REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 28 de junio de 2006
197° y 146°


CAUSA 2E-83-05

Por cuanto ha sido revocada la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena dictada en la causa en la cual declaró culpable al ciudadano BOLIVAR PERAZA WILMER ANTONIO, quien es Venezolano, nacido el 24-04-1983, de 22 años de edad, identificado con Cédula N° 17.616.734 y residenciado en el Barrio 19 de Abril sector 1, calle principal, con callejón 4, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal y lo condenó a cumplir la pena de UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, sel procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano BOLIVAR PERAZA WILMER ANTONIO, fue detenido en fecha cuatro (4) de septiembre del 2004 y puesto en libertad en fecha 07 de septiembre del año 2.004, permaneciendo detenido tres (3) días; siendo nuevamente detenido en fecha 16-08-2005.

• 1/4 de la pena la cumple el 31 de Diciembre de 2005.

• 1/3 de la pena la cumple el 15 de Febrero de 2006.

• 3/4 de la pena para optar al Confinamiento la cumple el 01 de Octubre de 2006.

• 2/3 de la pena para optar a la Libertad Condicional la cumple el 17 de Agosto de 2006.

• Periodo de Vigilancia la cumple el 30 de Junio de 2007.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1. Inhabilitación política mientras dure la pena.
2. Vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

Por cuanto el ciudadano BOLIVAR PERAZA WILMER ANTONIO, fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo artículo 278 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de del Centro Penitenciario de los Llanos en Guanare estado Portuguesa.


El Juez de Ejecución No. 2


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama.