REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.945.
DEMANDANTE MARISELA LUCÍA AMENTA CASSARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.250.027.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 22/05/2006, cuando la ciudadana MARISELA LUCÍA AMENTA CASSARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.250.027, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Beatriz Castellano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.097; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y por el Registro Principal de ese mis o Estado, se incurrieron en un varios errores materiales, a saber…
1. En el texto del acta de nacimiento se señala que el nombre de su padre es “…GIUSEPPE…”, siendo lo correcto “GUISEPPINO”.
2. En la misma acta de nacimiento se incurrió en otro evidente error, pues el nombre de su madre aparece escrito como “…JOSEFINA…”, cuando lo correcto es “GIUSEPPA”.
3. Finalmente, aduce la accionante que en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal aparece otro error, donde dice “…ambos naturales de Cannicattin Begni-Italia…”, y en el acta inserta por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, aparece “…ambos naturales de Canicattini Bagni-Ytalia…”, siendo lo correcto “ambos naturales de CANICATTINI BAGNI-ITALIA”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Constan en autos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante, ciudadana MARISELA LUCÍA AMENTA CASSARINO, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y del Registro Principal de ese mismo Estado; de donde se evidencian los errores cometidos, alegados en la solicitud; igualmente, constan copias simples de las cédulas de identidad de los padres de la accionante, quienes tienen por nombres “GIUSEPPINO AMENTA GIONFRIDDO” y “GIUSEPPA CASSARINO DE AMENTA”, de allí se evidencia la correcta escritura de los nombres de los padres de la ciudadana MARISELA LUCÍA AMENTA CASSARINO. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARISELA LUCÍA AMENTA CASSARINO, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimiento llevados durante el año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), bajo el Nº 1208, quedando establecido que el nombre correcto del padre de la solicitante es “GUISEPPINO”, que el nombre de la madre es “GIUSEPPA”, y que el lugar de nacimiento de ambos ciudadanos es “CANICATTINI BAGNI-ITALIA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).
Conste,
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