REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.872.
DEMANDANTE JOSE OMAR VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.205.936, de esta domicilio.
DEMANDADO JOSE BENIGNO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.260.817, de esta domicilio.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
CAUSA HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 07/02/2006, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la Abogada en ejercicio Poelis Rodríguez, en su condición de endosatario en procuración de un instrumento cambiario (letra de cambio), interpone acción de Cobro de Bolívares por la vía Intimatoria contra el ciudadano José Benigno Gudiño, plenamente ya identificados.
Aduce el Abogado actuante que tal endoso le fue hecho por el José Omar Valladares, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.205.936.
Describe el instrumentos cambiario consignado, librado en la ciudad de Guanare el día 30 de noviembre del año 2005, aceptados para ser pagado a su vencimiento, vale decir la letra de cambio el día 30 de noviembre 2005, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), emitida para ser pagada sin aviso y sin protesto en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, por el librado aceptante, ciudadano José Benigno Gudiño (al efecto acompañó en original, letra de cambio objeto de la pretensión).
Manifiesta igualmente en su libelar que por cuanto dichas cámbiales se encuentran vencidas y pese a las gestiones extrajudiciales realizadas por su mandante para lograr el pago de dicho efecto de valor, sin que hasta la fecha se haya logrado el pago, es por lo que demanda al ciudadano José Benigno Gudiño.
En el mismo escrito libelar, solicitó al Tribunal, decretara Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado.
La demanda fue admitida en fecha 08/02/2006, con todos los pronunciamientos legales, ordenando la intimación del demandado, así mismo se decretó Medida de Embargo Preventivo, al efecto, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Se formó Cuaderno de Medidas. La cual se efectuó.
El demandado fue intimado, así se evidencia en el folio 07 del expediente.
En fecha 02/03/2006, comparecieron por ante este Despacho Judicial el ciudadano José Benigno Gudiño, parte demandada en la presente causa, asistidos por el Abogado en ejercicio, Heber Pérez Ariza, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.624, asi como la Abogada en ejercicio Poelis Rodríguez, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.317, en su condición de endosatario en procuración de parte actora, y el ciudadano el José Omar Valladares; mediante escrito manifiestan al Tribunal haber llegado a una Transacción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1713 del Código Civil, con el objeto de poner fin a la causa. Dicha Transacción quedó explanada en los términos que ampliamente rielan al folio 45 fte y vto.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la Transacción efectuada entre las partes, la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. La Medida Preventiva de Embargo recaída sobre el vehículo no se suspende en virtud, que por ante el Tribunal Superior se encuentra conociendo de la Apelación que formula el tercero Maritza Castro Gómez.
Se hace saber a las partes, que el Archivo del Expediente se hará una vez sean cumplidos los extremos establecidos en la Transacción efectuada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Accidental,
Liliana Sánchez
En la misma fecha se dictó y publicó a la 11:00 a.m.
Conste,
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