REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.942.

DEMANDANTE RAMONA ADISTIDE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.222.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día 18/05/2006, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana RAMONA ADISTIDE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.222, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ángel Molina Brizuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.689; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material al asentar el apellido de su madre, pues aparece escrito como “BASQUEZ”, siendo lo correcto “VÁSQUEZ”, vale decir, lo correcto es con “V” y no con “B”, como aparece en dicha partida.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana RAMONA ADISTIDE VÁSQUEZ, emanada del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa; de donde se evidencia el error cometido, alegado en la solicitud, el apellido de su madre aparece escrito como “BASQUEZ”. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad de la madre de la accionante, en ella el apellido está escrito como “VÁSQUEZ”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana RAMONA ADISTIDE VÁSQUEZ, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el Nº 81, quedando establecido que el correcto apellido de la madre de la solicitante es “VÁSQUEZ”, y no “BASQUEZ”, como aparece en dicha partida.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Accidental,

Liliana Sánchez

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).

Conste,