REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.951.

DEMANDANTE MARGARIDA FÁTIMA ANDRADE DE BENTO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 985.528.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 30/05/2006, cuando la ciudadana MARGARIDA FÁTIMA ANDRADE DE BENTO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 985.528, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.223; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, ciudadano JOSÉ ROBERTO DE BENTO DO SANTOS, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar su primer nombre, pues aparece escrito como “…MARGARITA…”, siendo lo correcto “MARGARIDA”.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copias certificada del acta de defunción del causante, ciudadano JOSÉ ROBERTO DE BENTO DO SANTOS, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Portuguesa, de donde se evidencia el enunciado error, alegado en la solicitud; pues en dicha acta de defunción el nombre de la esposa del de cujus aparece escrito como “…MARGARITA…”. Así mismo, consta en original pasaporte de la ciudadana “MARGARIDA FÁTIMA ANDRADE”. Finalmente, acompañó la accionante al escrito libelar copia simple de su cédula de identidad de donde se evidencia que su nombre correcto es “MARGARIDA FÁTIMA ANDRADE DE BENTO”. El Tribunal, les confiere pleno valor probatorio, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación del Acta de Defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ROBERTO DE BENTO DO SANTOS, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año dos mil cuatro (2004), quedando establecido que el primer nombre de la esposa del causante es “MARGARIDA”, y no “MARGARITA”, como aparece escrito en la referida acta.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis (22/06/2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

Conste,