REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.975.

DEMANDANTE JORGE KHAYLANI ACHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.333.676.

ABOGADO ASISTENTE YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.200.

DEMANDADO SAHID HANI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.300.263.

MOTIVO DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA TRÁNSITO.


El día 26 de Junio del 2.006, se le dio entrada a una demanda presentada por el ciudadano Jorge Khaylani Achi, contra el ciudadano Sahid Hani, por daños materiales que asciende a la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000,00), que es monto de la cuantía de la demanda fundamentándola en que el día 29 de agosto del 2005, circulaba un vehículo de su propiedad marca chevrolet placas EW806T, que era conducido por el ciudadano Wilman Terán Cardozo, por la calle 9 con la carrera 7 de esta ciudad de Guanare, cuando fue impactado por otro vehículo marca chevrolet, clase camioneta, placas 569-XAO, quien en forma imprudente y tragando flecha impactó su vehículo. Fundamenta la demanda en el Artículo 1185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 127 de la Ley de Tránsito Terrestre, promueve pruebas testimoniales y las Actuaciones Administrativas emanadas de Tránsito y Transporte Terrestre.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En virtud que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las competencias que tienen los Tribunales de Primera Instancia en referencia a las materias Civil, Mercantil y Tránsito y el Código de Procedimiento Civil, también regula la competencia por la materia, el territorio, el valor o la cuantía de la demanda. En referencia a la cuantía establece que el Artículo 29 que la competencia por el valor se rige por las disposiciones del Código Procedimiento Civil y por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en materia de Tránsito Terrestre para determinar la competencia cuando se han producido daños materiales se toman en cuenta el dictamen pericial efectuado por un perito autorizado por el Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre que determina el valor de esos daños materiales, y además la parte actora puede reclamar daños lucrocesantes, emergentes y moral, donde este cúmulo de pretensiones que contienen varios puntos serán sumados el valor de todos y cada uno que dependen de un mismo titulo, así lo desarrolla el Artículo 33 el Código de Procedimiento Civil, que establece:
…“Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.”…

En este orden de ideas, la demanda incoada por el ciudadano Jorge Khaylani Achi, fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.1000.000,00), reclamando daños materiales derivados con ocasión a un accidente de tránsito ocurrido en esta ciudad de Guanare, por lo que al tener este valor este Tribunal no es competente para conocer de esta pretensión de daños materiales, en virtud que la ley le atribuye capacidad y medida para conocer de pretensiones en cuanto al valor de la demanda, que debe exceder de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) y al no estar estimada la demanda en esa cantidad, la competencia no puede ser arrogada o derogarse, porque el Artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, lo prohíbe y además la competencia por el valor es de orden público y no puede modificarse por convenios entre particulares, ya que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos y las atribuciones de este órgano jurisdiccional están establecidas en la ley, en consecuencia por no tener este Tribunal competencia para conocer de esta pretensión en cuanto al valor de la demanda, la declina a los Juzgados del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, para que conozca de la misma. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil seis (28/06/2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.

Conste.