REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.958.

DEMANDANTE LEANDRO JOSÉ SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.023.899.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 06/06/2006, cuando el ciudadano LEANDRO JOSÉ SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 21.023.899, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luis Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.663; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, se incurrió en el error material de asentar los nombres y apellidos de su madre, pues aparece escrito como “MAGNIS PASTOR SÁNCHEZ ZAMBRANO”, siendo lo correcto “MAGNES PASTORA ZAMBRANO SÁNCHEZ”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano LEANDRO JOSÉ SÁNCHEZ ZAMBRANO, emanada del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa; de donde se evidencia el error cometido, alegado en la solicitud los nombres y apellidos de su madre aparecen escritos como “MAGNIS PASTOR SÁNCHEZ ZAMBRANO”. Además acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, de donde se evidencia que el nombre está escrito como “MAGNES PASTORA” y que sus apellidos son “ZAMBRANO SÁNCHEZ”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano LEANDRO JOSÉ SÁNCHEZ ZAMBRANO, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimiento llevados durante el año mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 662, quedando establecido que los nombres y apellidos correctos de la madre del solicitante es “MAGNES PASTORA ZAMBRANO SÁNCHEZ”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmanares Castillo

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).



Conste,