REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL COLEGIADO RETASADOR

EXPEDIENTE 13.851.
DEMANDANTES JESÚS EGARDO MENDOZA, ELÍAS JERÓNIMO MENDOZA Y NELSON MARÍN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.610.467, 9.478.154 y 8.054.034 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.576, 76.485 y 20.745 respectivamente.

DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ASERRADERO SAN PABLO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 13, Tomo 4-C, representada por la ciudadana Gloria Artigas viuda de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.538.511.

APODERADOS JUDICIALES IVAN VENEGAS GUARIN y BELKIS DÍAZ ARTIGAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 10.878 y 90.056 respectivamente.

MOTIVO DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA DEFINITIVA DE RETASA


El día 03 de Octubre del 2005, este despacho jurisdiccional admitió demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados Jesús Egardo Mendoza, Elías Jerónimo Mendoza y Nelson Marín Pérez, contra la Sociedad Mercantil denominada Aserradero San Pablo C.A., representada en la persona de su presidente Gloria Josefina Artigas, o sus Apoderados Judiciales Belkis Díaz Artigas e Iván Venegas Guarín. Libradas las boletas de citación personal con su respectiva compulsa, se comisionó al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara para que practicara la citación de la intimada, la cual no fue efectuada y se ordenó la citación por carteles. Publicada la citación por carteles en el Tribunal comisionado, se recibió la misma en este Tribunal y el día 20/12/2.005, compareció el profesional del derecho Iván Venegas Guarín, en su condición de Apoderado Judicial de la intimada y presentó un escrito que fue analizado en la sentencia declarativa del juicio de honorarios profesionales que dio origen a la etapa ejecutiva.
La pretensión de los intimantes viene dada en que actuaron en el proceso como Apoderado Judicial de la Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., en la demanda de acción revocatoria incoada por el Aserradero San Pablo C.A., y la cual se tramitó y se llevó por ante este despacho judicial. En el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales arguyen que la intimada Aserradero San Pablo C.A., resultó vencida en todas las instancias concluyendo el proceso con la sentencia que dictó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 31 de Mayo del 2.005, y fue condenada al pago de las costas procesales en las siguientes etapas del proceso:

1) En sentencia en primera instancia dictada por este Tribunal, el 31/08/2.004 (folio 58 al 69).
2) En sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 03/12/2.003 (folios 293 al 300), donde niega la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
3) En sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 20/01/2.005 (folio 82 al 96), confirmando la dictada por este Tribunal el 31/08/2.004.
4) La dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el día 31/05/2.005, donde declaró perimido el recurso de casación, quedando firme la sentencia dictada por este Tribunal el 31/08/2.004, y al ser Apoderados Judiciales de la parte demandada Nueva Esperanza C.A., le da derecho a intimar por honorarios profesionales a la Empresa Aserradero San Pablo C.A., y reclaman estimando e intimando varias actuaciones en el expediente principal, la cursante al folio 95, la estima en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), la cursante al folio 112 al 117, la estiman en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), la cursante al folio 158 al 159 frente la estiman en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), la cursante en ese mismo folio que complementa la anterior la estima en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y otras que serán analizadas en la parte motiva dando un resultado de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 33.500.000,00) todas estas actuaciones la realizaron en nombre y representación de la codemandada Agropecuaria Nueva Esperanza C.A.
Igualmente estiman actuaciones que realizaron en representación de la codemandada Francy Andreina Rojas Morillo, de la pieza principal, dándose por citado (folio 95) la estiman en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), escrito de promoción de cuestiones previas (folio 142) CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), escrito de promoción de pruebas (folios 158 y 159) la estiman en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), de la segunda pieza, la contestación de la demanda (folio 3 al 6) DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), escrito de promoción de pruebas (folio del 23 al 25) CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Del Cuaderno de Medidas las diligencias cursantes al folio 10 al 15, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), Folios del 79 al 73 CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), folios 87 y vuelto UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), folio 92 UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), folio 109 al 111 TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), las del folio 115, 135 al 137 DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que sumadas todas estas diligencias da un total de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 40.500.000,00) y sumados todos esos conceptos la estiman e intiman a la demanda en un treinta por ciento (30%) del monto de la demanda que fue de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 247.000.000,00), por lo cual reclaman la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 74.000.000,00).
El día 13/01/2.006, compareció por ante el Tribunal el abogado Nelson Marín Pérez, manifestando que por cuanto la parte intimada había solicitado la retasa, se fija la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, la cual fue acordada llevándose a cabo el nombramiento de los jueces retasadores, el intimante nombró al abogado Cergio Cuevas Landaeta, y la parte intimada no compareció y el Tribunal le nombró como juez retasador al abogado Dervis Faudito, quien fue notificado, prestaron el juramento de ley, se fijó el monto de sus honorarios, los cuales fueron consignados por la ciudadana Gloría Josefina Artigas viuda de Díaz, se constituyó el Tribunal designándose como ponente al juez Cergio Cuevas y en el día 23/02/2.006, presentó la sentencia del Tribunal de retasa.
El 06/03/2.006, compareció por ante el Tribunal el abogado Iván Venegas Guarín, en su condición de Apoderado Judicial de la intimada Aserradero San Pablo C.A., y presenta escrito de intimación de las costas procesales contra la Sociedad Mercantil Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., y la ciudadana Francy Andreina Rojas Morillo y estima los honorarios profesionales en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00).
Ese mimo día presentó escrito solicitando la nulidad de la sentencia de retasa, de conformidad con el Artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, bajo el fundamento que esa sentencia no cumple con los requisitos de los Artículos 244 y 243 ordinales 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, y arguye que los expertos no consideraron el escrito de la contestación a la intimación, la cual era una opinión controvertida equivalente a una contestación de demanda, violándose el derecho a la defensa de la garantía del debido proceso, ya que el juzgado retasador se limitó a expresar sobre la procedencia o no de los alegatos que fundamenta la contestación a la estimación e intimación de honorarios, y se denuncia que esa abstracción no se efectuó ni se consideró los alegatos de oposición a la intimación, no se motivo en cuanto a los hechos y en cuanto al derecho, no se aperturó el lapso probatorio para que las partes hagan valer sus derechos y expone un punto controvertido como lo es el capitulo primero del escrito contestación, y así sucesivamente hace una exposición de la falta de motivación, en cuanto a esos hechos controvertidos y solicita la nulidad de esa sentencia.
El 07 de Marzo del 2.006, compareció la parte intimante abogado Nelson Marín Pérez y manifiesta que la sentencia de los jueces retasadores es inapelable y pide al Tribunal decretar su ejecución en base al cumplimiento voluntario.
Este despacho judicial el día 08/03/2.006, dictó sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de aperturar la articulación probatoria del Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que al intimado se le había vulnerado el derecho a la defensa, porque él había efectuado oposición a la intimación, sobre este fallo sólo apeló la parte intimante y la misma fue oída en un solo efecto, el día 15/03/2.006.
En el lapso probatorio de la incidencia aperturada conforme al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tanto la parte intimante como la intimada ejercieron el derecho de promover pruebas, y vencido el lapso de evacuación este despacho jurisdiccional entra a dictar su fallo respectivo.
Una vez resuelto mediante sentencia dictada por este Tribunal el 03/04/2006, (folios 84 al 93) que los profesionales del derecho Jesús Egardo Mendoza, Elías Jerónimo Mendoza y Nelson Marín Pérez tienen derecho a cobrar honorarios profesionales por actuaciones procesales a la intimada Aserradero San Pablo C.A., donde los jueces retasadores deberán cuantificar de las actuaciones procesales que estos realizaron en el expediente principal primera pieza folio 95, segunda pieza folio 3 al 6, 7 al 13, 15 al 17, 18 al 22, 23 al 25, quedando excluida la diligencia cursante al folio 2, en virtud que en esa incidencia fue vencida las partes demandadas del juicio principal. Del Cuaderno Separado de Medidas Preventivas, las cursantes al folio 10 al 15, 79 al 83, 87, 92, 109 al 111, 135 al 137.En referencia que la parte intimada Aserradero San Pablo C.A., tiene derecho a cobrar costas procesales por las actuaciones procesales que fueron decididas a su favor en las cuestiones previas, donde se condenó en costas procesales a los codemandados Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., y a la ciudadana Francy Andreina Rojas Morillo, por lo que esas costas al ser liquidadas y determinadas en su monto y valor de cada partida, deberá ser compensada hasta la concurrencia de la cantidad menor del juicio principal conforme a las reglas establecidas en los Artículos 275 y 286 del Código de Procedimiento Civil. No tienen derecho los intimantes a cobrar honorarios profesionales en las actuaciones judiciales que realizaron en la incidencia de las cuestiones previas, donde sus patrocinados fueron vencidos y en consecuencia condenados al pago de las costas procesales, tales actuaciones judiciales quedan excluidas, las cursantes a los folios del expediente principal, primera pieza 112 al 117, 142, 158 al 159, 258. Se ordenó nombrar los jueces retasadores en virtud que la sentencia quede definitivamente firme, para que proceda la determinación del quatum de los honorarios profesionales.
La parte intimada Sociedad Mercantil Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., y Francy
Andreina Rojas Morillo, por intermedio de su apoderado judicial Ivan Venegas Guarín, interpuso demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales contra la Sociedad de Comercio Aserradero San pablo C.A., quien formuló oposición a esa intimación, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar la sentencia de esa estimación e intimación, la misma se produjo el 22/05/2006, (folio 41 al 46 del Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios), declarándose improcedente la estimación e intimación de gastos extrajudiciales que realizó la intimante, ya que éstas no formaban parte de las costas procesales de la incidencia de las cuestiones previas, y en virtud que en la sentencia que dictó este Tribunal el 03/04/2006, donde se declaró con lugar la compensación de costas procesales, opuesta por la Sociedad Mercantil Aserradero San Pablo C.A., se determinó que los jueces retasadores determinarían el valor de cada partida de las actuaciones procesales cursantes a los folios 145, 146, 147, 290, 311 y 312 de la primera pieza del juicio principal de la acción revocatoria referida a la incidencia de las cuestiones previas que habían sido declaradas sin lugar y que fueron opuestas por la demandada en esa causa, y se condenó al pago de las costas procesales.
Por lo que los jueces retasadores suscribientes de este fallo determinarán el valor económico de cada actuación procesal de los intimantes Jesús Egardo Mendoza, Elías Jerónimo Mendoza y Nelson Marín, quienes fungieron como Apoderado Judicial de la Empresa Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., y Francy Andreina Rojas Morillo, quien resultó ganancioso del juicio principal de la pretensión revocatoria, y las actuaciones que realizó la demandante Aserradero San Pablo C.A., en la incidencia de las cuestiones previas del juicio principal.
En el acto de nombramiento de los jueces retasadores, la parte intimante nombró como juez retasador al Dr. Pastor Aguilera Muñoz y la intimada a la Dra. Mirna Rivas, quienes fueron juramentados y aceptaron los cargos.
Constituido el Tribunal retasador el 19/06/2006, fue designado como ponente el juez de este Tribunal abogado Rafael Ramírez Medina y se acogió el lapso de ocho (08) días de despacho siguiente a la anterior fecha para dictar la sentencia de retasa, es decir, determinar el valor económico de las partidas o actuaciones procesales a las que ya se ha hecho referencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Antes de efectuar las determinaciones y valor de las actuaciones procesales que realizaron los profesionales del derecho Jesús Egardo Mendoza, Elías Jerónimo Mendoza y Nelson Marín, quienes fungieron como Apoderado Judicial de la Empresa Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., y Francy Andreina Rojas Morillo, y la compensación de las costas procesales de las incidencias de las cuestiones previas, donde resultó vencedor la Empresa Aserradero San Pablo C.A., es importante destacar que éste es un fallo ejecutivo de carácter colegiado, que la decisión se tomará por mayoría simple, es decir, que dos de los jueces retasadores estén de acuerdo y el disidente podrá salvar su voto, ya sea en forma excluyente o concurrente, y para determinar las costas procesales se tomará en cuenta lo establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el vencido en el juicio principal debe pagar por honorarios profesionales de abogados el treinta por ciento 30% como máximo del valor de la demanda y que cuando intervenga varios abogados la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno sólo. En referencia a la compensación por vencimiento en la incidencia de las cuestiones previas se acogerá a las reglas establecidas en los Artículos 275 y 286 eiusdem, es decir, hasta la concurrencia de la cantidad menor del juicio principal.
Otro hecho que es importante reflejar en este fallo, viene dado a la regla contenida en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que establece, principios y reglas para la determinación de los montos de los honorarios al señalar lo siguiente:
…“Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”…

En este orden de ideas, en el juicio principal la parte actora Aserradero San Pablo C.A., estimó la pretensión revocatoria en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 247.000.000,00), que incluía las costas procesales pero éstas no forman parte de la cuantía, y fueron condenados en costas procesales en la primera instancia, donde se declaró sin lugar esa demanda, hubo impugnación de ese fallo y el Tribunal de alzada el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial también condenó en costas al apelante, es decir, al demandante, anunciaron recurso de Casación Civil por ante el Tribunal Supremo de Justicia, quien lo declaró perimido y condenó al recurrente (demandante) al pago de las costas procesales. El Código de Procedimiento Civil establece reglas claras y precisas a los jueces retasadores y a los abogados intimantes de honorarios profesionales, que éstos no deben exceder del treinta por ciento (30%) como máximo del valor de la demanda, la cual quedo firme por lo que resulta que de ese monto de la estimación de la demanda por el demandante, en la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES (Bs. 190.000.000,00) el treinta por ciento (30%) según una simple operación aritmética es de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 57.000.000,00). Aunque el actor había estimado la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 247.000.00,00) discriminados de dos maneras: a) CIENTO NOVENTA MILLONES (Bs. 190.000.000,00) tomando como base de ésta estimación el precio aproximado del mercado que tienen objeto de las ventas fraudulentas de la Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., y b) las costas y costos del juicio estimado en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 57.000.000,00), éste último concepto no forma parte de la cuantía de la demanda, según las reglas y normas del Código de Procedimiento Civil, y que mediante fallos reiterados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia han establecido que efectivamente que las costas procesales no determinan el valor de la demanda, por lo cual este Tribunal retasador acoge la normativa adjetiva y el criterio de nuestro máximo Tribunal. Así se decide.
El Código de Ética Profesional del Abogado fija reglas claras, precisas y concisas para que el juez pueda efectuar las determinaciones de los montos de los honorarios profesionales, en referencia a la importancia de los servicios, se puede constatar mediante la notoriedad judicial de la presente causa se trataba de una pretensión revocatoria, por actuaciones fraudulentas que denunció la demandante, derivada de una serie de contratos que habían sucrito por las partes, donde está de por medio bienes económicos que eran objeto de controversia y además los intimantes obtuvieron éxito en el resultado de las defensas que ejercieron porque la pretensión de la demandante fueron declaradas sin lugar en dos instancias y en casación, lo cual es de suma importancia por la responsabilidad que tenían en referencias a sus patrocinados, por lo que de inmediato este Tribunal colegiado entra a cuantificar las actuaciones procesales de los intimantes, que se encuentran establecidas en la sentencia interlocutoria declarativa del derecho de cobrar honorarios, que se dictó el 03/04/2006:
 Diligencia que realizó el abogado Jesús Egardo Mendoza el 15/10/2003, (folio 95 de la primera pieza del expediente principal) consignando dos instrumentos poder que les habían otorgado los codemandados, la cuantifica este Tribunal retasador en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
 Contestación de la demanda presentado por el apoderado judicial Jesús Egardo Mendoza, en representación de la codemandada Francy Andreina Rojas Morillo (folio 3 al 6 de la segunda pieza) se cuantifica la misma en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), por cuanto contiene defensa de fondos, que sirvió de base para enervar la pretensión del actor.
 Actuación procesal del intimante Jesús Egardo Mendoza, (folio 7 al 13 de la segunda pieza) quien actúa como Apoderado Judicial de la codemandada Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., referida a la contestación de la demanda, que este Tribunal retasador la cuantifica en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por la importancia de tales defensas, que atacaron y enervaron la pretensión del actor.
 Actuación procesal realizada por el abogado Nelson Marín Pérez (folio 15 al 17 de la segunda pieza) en la formulación de posiciones juradas que se evacuaron a la ciudadana Gloria Artigas Viuda de Díaz en su condición de representante de la Sociedad Mercantil Aserradero San Pablo C.A., las cuales fueron estampadas y la absolvente no concurrió a la misma, actuación ésta de vital importancia para los intimantes porque le sirvió de fundamento la improcedencia de la pretensión ejercida por el demandante al quedar confeso, se cuantifica en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
 Actuación procesal del Abogado Jesús Egardo Mendoza, actuando como Apoderado Judicial de la demandada Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., promoviendo pruebas (folio 18 al 22 de la segunda de la pieza), las cuales tienen importancia porque sirvieron de base de las defensas que ejerció con la contestación de la demanda y enervaron la pretensión del actor, se cuantifica en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
 Actuación procesal del Abogado Jesús Egardo Mendoza, actuando como Apoderado Judicial de la demandada Francy Andreina Rojas Morillo, promoviendo pruebas (folio 23 al 25 de la segunda pieza), las cuales tienen importancia porque sirvieron de base de las defensas que ejerció con la contestación de la demanda y enervaron la pretensión del actor, se cuantifica en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
 Actuación procesal del Abogado Jesús Egardo Mendoza, actuando como Apoderado Judicial de Francy Andreina Rojas Morillo, oponiéndose al decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar (folios 10 al 15 del Cuaderno de Medidas) se cuantifica en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), por la importancia del ejercicio del derecho a la defensa que formuló a favor de su representado.
 Actuación procesal efectuada por el Abogado Jesús Egardo Mendoza, actuando como Apoderado Judicial de la demandada Francy Andreina Rojas Morillo, donde promueve pruebas de la incidencia de la articulación probatoria aperturada de la medida preventiva (folio 79 al 83 de la segunda de la pieza), se cuantifica en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), en virtud a la importancia para le ejercicio de derecho de defensa de su representada.
 Actuación procesal del Abogado Jesús Egardo Mendoza, actuando como Apoderado Judicial de la demandada Francy Andreina Rojas Morillo (folio 87 del Cuaderno de Medidas), donde le indicaba al Tribunal el objeto y la pertinencia de las pruebas promovidas por su representada, se cuantifica esta actuación en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,0).
 Actuación procesal del Abogado Jesús Egardo Mendoza, actuando como Apoderado Judicial de la codemandada Francy Andreina Rojas Morillo, solicitando correo especial para le evacuación de una inspección judicial (folio 92 del Cuaderno de Medidas), se cuantifica en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,0).
 Actuación procesal del Abogado Jesús Egardo Mendoza, actuando como Apoderado Judicial de la codemandada Francy Andreina Rojas Morillo, evacuando una inspección judicial en el Fundo denominado Carraito o Nueva Esperanza, ubicado en la Parroquia Papelón del Estado Portuguesa (folio 109 al 111 del Cuaderno de Medidas), se cuantifica tal actuación en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,0).
 Actuación procesal del Abogado Jesús Egardo Mendoza, actuando como Apoderado Judicial de las demandadas, solicitando libramiento de oficio al Registrado Subalterno Público, para la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, (folio 135 al 137 del Cuaderno de Medidas), se cuantifica en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,0).
Realizada el valor de las actuaciones procesales de los intimantes, que mediante la operación aritmetica de una suma de todos estos conceptos nos da un total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 44.600.000,00).
Efectuado la cuantificación y determinación de los honorarios profesionales que le corresponden a los intimantes, debe este Tribunal retasador efectuar la cuantificación de las actuaciones procesales que efectuaron los Apoderados Judiciales de la Empresa Aserradero San Pablo C.A., para determinarla compensación de costas procesales que se estableció en la incidencia de las cuestiones previas y en la sentencia que dictó este Tribunal los días 08/03/2006, el 22/05/2006.
 Actuación procesal de la abogada Belkis Díaz Artigas quien actúa como Apoderado Judicial de la demandante Aserradero San Pablo C.A., donde rechaza y contradice las cuestiones previas opuestas por los codemandados (folio 145 al 146), la cual tiene importancia para el ejercicio del derecho a la defensa de su representada, porque enervaba la cosa juzgada que había sido opuesta por los demandados, se cuantifica esta actuación judicial en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
 Actuación procesal realizada por la abogada Belkis Díaz Artigas en su condición de Apoderado Judicial de Aserradero San Pablo C.A., referida a la promoción de medios probatorios para enervar la cuestión previa opuesta por los codemandados (folio 147), se cuantifica esta actuación en la cantidad de DOS MILLON DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), dada la importancia de la misma.
 Actuación procesal efectuada por el abogado Iván Venegas Guarín actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Aserradero San Pablo C.A., donde le otorgan poder apud acta para representar a la demandante (folio 311), se cuantifica esta actuación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
 Actuación procesal del abogado Iván Venegas Guarín en su condición de Apoderado Judicial de Aserradero San Pablo C.A., solicitando que el Tribunal ordene la notificación de los codemandados (folio 312), se cuantifica la misma en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Determinado el valor económico de las actuaciones procesales que realizaron los abogados representantes de la demandante Aserradero San Pablo C.A., que sumado esos conceptos dan un total de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), por concepto de costas procesales, los cuales deben ser restados al monto total de los honorarios profesionales que le corresponden a los abogados intimantes, el cual dio la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 44.600.000,00) y a ser compensado según la defensa que se había declarado con lugar queda un saldo restante de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 39.100.000,00) que corresponde por actuaciones judiciales a los profesionales del derecho Jesús Egardo Mendoza, Elías Jerónimo Mendoza y Nelson Marín Pérez. Así se decide y resuelve.

DECISION
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa actuando en forma colegiada por ser un Tribunal de retasa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Que la intimada Aserradero San Pablo C.A., representada por su Presidente Gloria Artigas Viuda de Díaz, debe pagar a los profesionales del derecho Jesús Egardo Mendoza, Elías Jerónimo Mendoza y Nelson Marín Pérez, quienes actuaron como coapoderados de los demandados Agropecuaria Nueva Esperanza C.A., y Francy Andreina Rojas Morillo, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 39.100.000,00), por concepto de honorarios profesionales que es el saldo total restante de la compensación referida a la incidencia de las cuestiones previas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Tribunal Colegiado Retasador). Guanare, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis (30/06/2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUECES RETASADORES

El Juez Natural (Ponente),

Abg. Rafael Ramírez Medina.
Juez Retasador,

Abg. Pastor Aguilera Muñoz.
Jueza Retasadora,

Abg. Mirna Pastora Rivas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:30 a.m.

Conste.