REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.946.
DEMANDANTE ISABEL MERCEDES PÉREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.075.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 22/05/2006, cuando la ciudadana ISABEL MERCEDES PÉREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.075, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Maira Alejandra Colmenares Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.946; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en virtud de que al hacer el asiento de la referida acta, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar su fecha de nacimiento, pues aparece escrito como “…VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA…”, siendo lo correcto “VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y SEIS”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre la accionante, ISABEL MERCEDES PÉREZ ESCALONA, y el ciudadano Jesús Omar Sereno García, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de donde se evidencia el enunciado error, alegado en la solicitud; pues en dicho documento la fecha de nacimiento de la contrayente aparece escrita como “VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA”. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la accionante, de la cual se constata que su fecha de nacimiento es “VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y SEIS”. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Acta de Matrimonio contraído entre la ciudadana ISABEL MERCEDES PÉREZ ESCALONA y el ciudadano JESÚS OMAR SERENO GRACÍA, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y ocho (1988), quedando establecido que la fecha de nacimiento de la contrayente es “VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y SEIS” .
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis (08/06/2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).
Conste,
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