REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001307
ASUNTO : PP11-P-2006-001307



JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. KATERINE CONSTATINE



FISCAL: ABG. GIPSY GALVIS



IMPUTADA: YARITZA DEL VALLE MORA MANZANO




DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN




DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD solicitada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio en contra de la ciudadana YARITZA DE VALLE MORA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.710.105, residenciada en la avenida 02, entre calles 2 y 3 casa 126 del Barrio Santa Sofía de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

HECHO: El Ministerio Público señala: El día de hoy 31 de Mayo de 2.006, la ciudadana MORA MANZANO YARITZA DEL VALLE, es puesta a mi orden a las 10:35: a.m. Ahora bien, por ser esta una causa del Régimen Procesal Transitorio, se hace difícil para esta Representación Fiscal, presentar en este acto el expediente por el cual es requerida dicha ciudadana en un lapso tan breve como el que establece el Código Orgánico Procesal Penal, debido a ello y como quiera que el imputada se encuentra detenida en la Comandancia de la Comisaría General José Antonio Páez, a la orden de esta Fiscalía, muy respetuosamente presento a usted las actuaciones a los fines de que le designe defensor a: MORA MANZANO YARITZA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.- 12.710.105, quien como ha quedado dicho se encuentra solicitada; y a los fines de evitar que en un futuro inmediato cuando obtenga el expediente no resulten nugatorias las actuaciones del Ministerio Público, solicito que de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada la Medida Cautelar de presentación periódica

SOLICITUD: La fiscalía en Audiencia Oral reconsidera su solicitud de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad y solicita la libertad plena de la ciudadana MORA MANZANO YARITZA DEL VALLE, motivado a que no ha encontrado las actuaciones que acompañar a la presente solicitud y que de la revisión inicial que ha practicado, al parecer la causa se refiere es a un hermano de la precitada ciudadana.
II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto la ciudadana MORA MANZANO YARITZA DEL VALLE, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La abogada Defensor Público ASDRUBAL LEÓN asistente técnico del ciudadano MORA MANZANO YARITZA DEL VALLE expuso:

a) Felicita la rectificación por parte de la fiscalía de su solicitud y se adhiere a la petición de libertad plena.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

No existiendo ningún expediente en físico para determinar la procedencia de la orden de captura emanada del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal del Segundo Circuito no puede entrar este Tribunal a determinar su legalidad y procedencia de la misma, sin embargo, si es competente para entrar a analizar la situación de detención de la ciudadana MORA MANZANO YARITZA DEL VALLE, que inicialmente no puede determinarse como ilegal, motivado a que los funcionarios policiales partieron del supuesto de la existencia de la orden, circunstancia que deberá determinar la Fiscalía de Transición una vez que el presente expediente sea remitido, exhortándole a que en caso negativo solicite que se deje sin efecto la misma en escrito formal. Por lo antes expuesto, se acuerda la solicitud de la Fiscalía de Transición de libertad plena a la ciudadana MORA MANZANO YARITZA DEL VALLE y así se decide.
DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YARITZA DE VALLE MORA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.710.105, residenciada en la avenida 02, entre calles 2 y 3 casa 126 del Barrio Santa Sofía de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. KATERINE CONSTATINE