REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001311
ASUNTO : PP11-P-2006-001311



JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ




SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ




FISCAL: ABG. ELIZABETH DE LAS CUEVAS




SOLICITANTE: ILEN MERCERDES FIGUEREDO




DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito suscrito por la Abg. ELIZABETH DE LA CUEVA, en su condición de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana ILEN MERCEDES FIGUEREDO, venezolana, de 41 años de edad, productora de seguros, titular de la cédula de identidad número: 9.562.021, residenciada en la Urbanización Misia Amelia, Calle 10, con avenida 4, N° 65 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, su grupo familiar, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

En la solicitud de protección se señala:

“Todo comenzó con una llamada telefónica el cual recibí a mi celular el día miércoles 24-05-2006…como a las 4:40 horas de la tarde…me dijeron “Señora Mercedes necesito hablar contigo”, pero…la llamada se oía muy mal, y se cortó… en vista de que … soy productora de seguro y pensando que podría tratarse de algún cliente, decidí llamar al número registrado…en mi teléfono. Al efectuar la llamada efectivamente es la misma voz de la persona… y le manifesté que “Si tenía algún problema para ayudarle”…me respondió que “Andaba en Carretera vía a Valencia y que cuando llegara a Acarigua me llamaba, como a las 8:00 horas de la noche”…como a las 10:00 horas de la noche recibí la llamada desde el mismo número y el mismo tono de voz, indicándome que colaborara con Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), por cuanto el sabía donde yo vivía, donde estudiaba mi hijo, el lugar de la finca de mi papá, nombres de mis padres, familiares… que si no colaboraba me mataba junto a mi hijo y a mis familiares… le manifesté que si… el conocía todos los detalles de mi vida y familia, sabría que no tengo capacidad para darle tal cantidad que … pedía… me manifestó que si podía conseguir aunque fuese dos millones de bolívares (Bs.2.000.000) y continúe diciéndole que no tenía dinero… me manifestó que si… no colaboraba con él matarían a su hijo y a mi también…dado todo esto le dije…que… trataría de conseguir aunque fuese Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000), se despide diciéndome consígalo que yo no quiero que le pase nada a su familia y volvería a llamar al día siguiente…los días sucesivos siguió llamándome a mi número y pidiendo la cantidad solicitada y le dije que aún no los había conseguido pero que esta ubicando tal cantidad. Posteriormente el día viernes 26-05-2006, me llama…y le indique que….solo había conseguido novecientos mil (Bs. 900.000), este…me indica que coloque el dinero en un portón marrón… al lado de un árbol que esta por el estacionamiento del Automercado El Coloso, ubicado en Araure, el cual… coloque… inmediatamente recibí una llamada…del GAE…me manifestaron que habían capturado a la persona que había retirado el dinero…desde ese momento estoy recibiendo llamadas telefónicas a casa de mi mamá, el cual levantan la bocina y no hablan y también me he enterado que esta persona que fue capturada pertenece a la Banda “Los Mejalle”…solicito protección para mi persona, mi hijo, para mis padres JOSE GIL HIDALGO y ANA ISABEL DE GIL y todo mi grupo familiar”.


De la transcripción de la solicitud presentada, tenemos que la ciudadana ILEN MERCEDES FIGUEREDO, se siente amenazada ante un temor inminente de daño a su integridad física y grupo familiar como víctima de una extorsión y según lo narrado, dichas amenazas obedecen a dicha condición de ser testigo del hecho.

Tales situaciones de amenazas, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.

Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:

“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”

Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones a la solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana ILEN MERCEDES FIGUEREDO, venezolana, de 41 años de edad, productora de seguros, titular de la cédula de identidad número: 9.562.021, residenciada en la Urbanización Misia Amelia, Calle 10, con avenida 4, N° 65 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa y su grupo familiar, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Irribarren”, perteneciente al municipio Araure del estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana ILEN MERCEDES FIGUEREDO, venezolana, de 41 años de edad, productora de seguros, titular de la cédula de identidad número: 9.562.021, residenciada en la Urbanización Misia Amelia, Calle 10, con avenida 4, N° 65 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa y su grupo familiar, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Irribarren”, perteneciente al municipio Araure del estado Portuguesa.

Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa y a la Comisaría Respectiva, con copia certificada del presente auto.

Ofíciese lo conducente y diarícese.

El Juez de Control N° 3

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Heemery Corali Hernández