REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001407
ASUNTO : PP11-P-2006-001407
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ




SECRETARIA: ABG. KATHERIN CONSTANTINE




FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR




IMPUTADO: FERSE ARDRINE ROMERO BONILLA




DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN.



VICTIMA: MARIANNY NOHELIA FIGUEROA PERAZA


DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la aclaratoria presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la cual señala que la solicitud presentada en contra del ciudadano FERSE ARDRINE ROMERO BONILLA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido el 07-03-1974, de profesión u oficio obrero, residenciado en la vía principal, casa sin número, caserío Mijagüito, Municipio Páez, Estado Portuguesa, hijo de Juan Pablo y Evangelista, titular de la cédula de identidad N° V-12.446.621, no era una solicitud de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD sino una ORDEN DE APREHENSIÓN éste Tribunal deja sin efecto la audiencia fijada y pasa a decidir la Orden de Aprehensión en los siguientes términos:

I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

HECHO: El Ministerio Público señala que: “…el día miércoles 27-03-02, el ciudadano NEURIS URDANETA se encontraba bebiendo en la avenida Los Pioneros de Araure...andaba en su moto; allí llegaron el burrito, Fersy y Galleta...ahí el burrito comenzó a reclamarle por qué yo él quería quitarle la jeva de bella Vista...entonces empezó a pedirle a Fersy la pistola para matarme...él sale corriendo y se le queda la moto...el día domingo 31-03-02 estaba en compañía de su novia NOELIA y JOSE RAMON AGUILAR, parado en la esquina de su casa echando cuento, repentinamente pasa por su frente dos motos pequeñas...en cada una iban dos personas y detrás de estas dos motos les pasan por enfrente una moto grande como negra en la cual iba el burrito, Fersy y galletita...de allí observó que se detienen y el burrito que va en el medio de la moto comienza a disparar hacia ellos que salieron corriendo hacia la casa, ahí siente que su novia a quien llevaba agarrada por la mano se cae, se agacha para agarrarla y se llena la mano de sangre, dándome cuenta que estaba herida, posteriormente ella muere”.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La fiscalía encuadra los hechos narrados supra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, en concordancia con el artículo 83, primer aparte, del Código Penal Vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana MARIANY NOELIA FIGUEROA (occisa).

SOLICITUD: Solicita en contra del imputado FERSE ARDRINE ROMERO BONILLA una ORDEN DE APREHESIÓN por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Texto Adjetivo Penal.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Rengel)

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho narrado por la representación fiscal fue señala ut supra.

Tenemos acreditada la muerte por arma de fuego de la ciudadana MARIANY NOELIA FIGUEROA y que la misma ocurrió por la acción dolosa de un tercero con los siguientes elementos:


a) Al folio 70 cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 85-02, de fecha 01-04-2002, suscrita por el Dr. RAMON GONZALEZ, adscrito a la medicatura Forense de Acarigua, practicado a: MARIANY NOELIA FIGUEROA (occisa), Conclusión: Múltiples heridas producidas por disparo de arma de fuego en cráneo y tórax posterior;
b) Al folio 57 cursa EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-0660, de fecha 04-04-2002, suscrito por el Dr. LUIS SARMIENTO, adscrito a la medicatura Forense de Acarigua, practicado a: ALVAREZ MARIA LUCILA, quien apreció herida posterior en el hombro izquierdo producido por disparo de arma de fuego. Conclusión: Lesiones Mediana Gravedad, tiempo de curación 18 días.
c) Al folio 22, cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano NEURIS ALEXANDER URDANETA DURAN, rendida en fecha 01-04-2002 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, done expuso: “Que el día miércoles 27-03-02, me encontraba bebiendo en la avenida Los Pioneros de Araure...andaba en mi moto; allí llegaron el burrito, Fersy y Galleta...ahí el burrito comenzó a reclamarme porque yo le quería quitarle la jeva de bella Vista...entonces empezó a pedirle a Fersy la pistola para matarme...yo salgo corriendo y se me queda la moto...el día domingo 31-03-02 estaba en compañía de mi novia NOELIA y JOSE RAMON AGUILAR, parado en la esquina de mi casa echando cuento, repentinamente pasa por nuestro frente dos motos pequeñas...en cada una iban dos personas y detrás de estas dos motos nos pasan por enfrente una moto grande como negra en la cual iba el burrito, Fersy y galletita...de allí observo que se detienen y el burrito que va en el medio de la moto comienza a disparar hacia nosotros que salimos corriendo hacia la casa, ahí siento que mi novia a quien llevo agarrada por la mano se cae, me agacho para agarrarla y me lleno la mano de sangre, dándome cuenta que estaba herida...”.
d) Al folio 46, cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ARISTIDES ANTONIO ROMERO, rendida en fecha 04-04-2002 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde dijo: “A mi casa llegó la petejota buscando a mi hermano Ferse Andrine Romero Bonilla, pero yo les indiqué que él ya no vive ahí, llega a visitar a mi madre, también me estuvieron preguntando por una moto y también les indiqué que esa moto también era de Fersy...”. A pregunta contestó “Es una moto marca Yamaha, modelo Enduro RX, creo que 115, color negro, tiene otro tono creo que era amarillo.
e) Al folio 43, cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano SALAS CORDERO JOSE LUIS, rendida en fecha 03-04-2002 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde dijo: “Yo vivo a dos cuadras de donde mataron a Noelia...yo voy para el sitio donde la matan y allí todos comentaban que quienes habían disparado eran unos tipos que andaban en tres motos a quienes conocían como EL BURRITO, GILDER y FERSY...quienes andaban buscando a NEURIS a quien le dicen el gordo para matarlo.

Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadran en el tipo penal denominado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, en concordancia con el artículo 83, primer aparte, del Código Penal Vigente. Por último y observando la fecha de los hechos es de éste año 2006, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

El Tribunal observa que existen plurales indicios en contra del ciudadano FERSE ARDRINE ROMERO BONILLA, se cita a continuación:

a) Al folio 22, cursa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano NEURIS ALEXANDER URDANETA DURAN, rendida en fecha 01-04-2002 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, done expuso: “Que el día miércoles 27-03-02, me encontraba bebiendo en la avenida Los Pioneros de Araure...andaba en mi moto; allí llegaron el burrito, Fersy y Galleta...ahí el burrito comenzó a reclamarme porque yo le quería quitarle la jeva de bella Vista...entonces empezó a pedirle a Fersy la pistola para matarme...yo salgo corriendo y se me queda la moto...el día domingo 31-03-02 estaba en compañía de mi novia NOELIA y JOSE RAMON AGUILAR, parado en la esquina de mi casa echando cuento, repentinamente pasa por nuestro frente dos motos pequeñas...en cada una iban dos personas y detrás de estas dos motos nos pasan por enfrente una moto grande como negra en la cual iba el burrito, Fersy y galletita...de allí observo que se detienen y el burrito que va en el medio de la moto comienza a disparar hacia nosotros que salimos corriendo hacia la casa, ahí siento que mi novia a quien llevo agarrada por la mano se cae, me agacho para agarrarla y me lleno la mano de sangre, dándome cuenta que estaba herida...”.

Testigo directo y presencial que señalan al imputado FERSE ARDRINE ROMERO BONILLA, como la persona que acompañaba al autor del disparo que sesgó la vida de la ciudadana MARIANY NOELIA FIGUEROA y que acredita el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE tiene asignada una pena entre 12 a 18 años de prisión, así como también la magnitud del daño causado (MUERTE), estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el ordinal 3° y parágrafo primero ambos del artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: FERSE ARDRINE ROMERO BONILLA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido el 07-03-1974, de profesión u oficio obrero, residenciado en la vía principal, casa sin número, caserío Mijagüito, Municipio Páez, Estado Portuguesa, hijo de Juan Pablo y Evangelista, titular de la cédula de identidad N° V-12.446.621 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, en concordancia con el artículo 83, primer aparte, del Código Penal Vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana MARIANY NOELIA FIGUEROA (occisa).
Librasen las respectivas boletas de aprehensiones.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. KATHERIN CONSTATINE