REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001415
ASUNTO : PP11-P-2006-001415
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. KATERINE CONSTANTINE


FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR


IMPUTADO: JESÚS MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ


DELITO: ROBO AGRAVADO


DEFENSOR: ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA


VICTIMA: JOSÉ RAFAEL ALTUVE ARBONOZ


DECISIÓN: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir la solicitud de DECLARATORIA DE FLAGRANCIA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano: JESÚS MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, sin profesión u oficio definido, titular de la cédula de identidad número: 21.563.776, residenciado en la avenida 14 entre calles 3 y 4 casa sin número del Barrio 5 de Diciembre de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

HECHO: El Ministerio Público señala que: “...El día 8 de junio de 2006 en horas de la mañana se encontraba el ciudadano JOSÉ ALTUVE despachando en la Bodega La Gran Parada que está ubicada en la Avenida 9 con calle 5 del Barrio “Las Delicias”, Acarigua Estado Portuguesa, de la cual es propietario del Señor Pablo Rojas...de pronto dos sujetos que andaban en una bicicleta cada uno lo someten y lo amenazaron de muerte con armas de fuego y le dijeron que le entregara la plata...le dicen que fueran para el camión que el maneja de la Compañía Empresa Polar y en eso cuando iban frente a la Cantina Alvarado ubicada en la dirección antes mencionada se estacionó un vehículo particular en el cual se bajan funcionarios de PTJ y le dijo lo que estaba sucediendo, ellos detienen a los sujetos que lo traían amenazado, trasladándolo al Despacho policía y le manifestaron que los acompañara”.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La fiscalía encuadra los hechos narrados supra en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal.

SOLICITUD: Solicita en contra del imputado JESÚS MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ, la declaratoria de flagrancia, una Medida Privativa de Libertad por cuanto están llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251 y 252 del Texto Adjetivo Penal.

II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó NO QUERER DECLARAR.

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa técnica del ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ expuso:

1) Se invoca la presunción de inocencia y la afirmación de libertad;
2) Se solicita una libertad plena y en el supuesto caso que no se dé solicitud una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que a bien tenga dictar este Tribunal;
3) Pido igualmente que en el caso negado de lo anterior se califique como frustrado el hecho imputado.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA


Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Para acreditar la violencia y apoderamiento de un bien mueble con amenaza a la vida con arma de fuego (chopo) se hace con los siguientes elementos:

1) Acta Policial, de fecha 08 de Junio de 2006, cursante al folio 01, suscrita por el Detective T.S.U. JUAN GASPAR VERGARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien en esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana se encontraba en labores de servicios en compañía de los funcionarios KELVIS PEREZ, JULIO LINAREZ y GUSTAVO GARCIA, en vehículo particular, por la avenida 09 con calle 05, Barrio Las Delicias, Acarigua Estado Portuguesa, logran avistar frente al Establecimiento Comercial de nombre Bodega “La Gran Parada” un vehículo de la empresa Polar, adyacente al mismo un ciudadano con un blue jean y una camisa de color blanco con emblema de dicha empresa, el mismo estaba siendo sometido por dos sujetos, quienes estaban a bordo cada uno de ellos en vehículos de tracción de sangre (bicicleta), tipo cross, quienes a su vez portaban un arma de fuego, cada uno de ellos, con la que estaban sometiendo y apuntando a dicho ciudadano. Inmediatamente, los funcionarios actuantes le dieron la voz de alto e identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas...despojando a los mismos inmediatamente de sus manos de dos armas de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, contentivas en su interior de una cápsula del mismo calibre sin percutir y amparados en el artículo 205 Ejusdem, le realizaron una revisión de personas, encontrando en el interior del bolsillo delantero derecho de uno de los sujetos la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) en billetes con las siguientes denominaciones: Dos de diez mil Bolívares, con los seriales D65365511 y D19168023, y uno de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.), serial B80445682, quedando...identificados de la manera siguiente: PEREZ FERNANDEZ JESUS MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, estado civil soltero, sin profesión ni oficio, residenciado en avenida 14 entre calles 03 y 04, casa sin número, del Barrio “5 de Diciembre” de Acarigua, cédula de identidad N° V-21.563.776, y (adolescente)...de 17 años de edad (puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito); motivo por el cual practican la aprehensión del imputado JESUS MANUEL PEREZ FERNANDEZ, a quien trasladan hasta la sede de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, a la orden de esta Fiscalía.
2) Al folio 10, cursa Acta de Denuncia del ciudadano ALTUVE ALBORNOZ JOSE RAFAEL, de fecha 08-06-06, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde expuso: “...en horas de la mañana del día de hoy, me encontraba despachando la Bodega La Gran Parada que está ubicada en la Avenida 9 con calle 5 del Barrio “Las Delicias”, Acarigua Estado Portuguesa, de la cual es propietario del Señor Pablo Rojas...de pronto dos sujetos que andaban en una bicicleta cada uno me sometieron y me amenazaron de muerte con armas de fuego y me dijeron que le entregara la plata...me dicen que fuéramos para el camión que yo manejo de la Compañía Empresa Polar y en eso cuando íbamos frente a la Cantina Alvarado ubicada en la dirección antes mencionada se estacionó un vehículo particular en el cual se bajaron funcionarios de PTJ y le dije lo que estaba sucediendo, donde ellos detienen a los sujetos que me traían amenazado, trasladándolo a este Despacho y me manifestaron que los acompañara”. A pregunta ¿Diga usted, de cuánto dinero en efectivo logran despojarlo al momento del hecho? Contestó: “...lo que cargaba eran cuarenta mil bolívares en efectivo”.
3) Al folio 14, cursa Acta de Entrevista del ciudadano GONZALEZ MARTINEZ JESUS ALBERTO, de fecha 08-06-06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde declaró: “...yo estaba despachando productos de la Polar con el señor JOSE RAFAEL ALTUVE por el Barrio Las Delicias...en una bodega, cuando vengo saliendo de la bodega veo que vienen dos chamos en bicicletas...y fui y le dije a Rafael Altuve que por ahí andaban los chamos que siempre roban en ese sector, cuando estábamos en la bodega nos llegaron los dos tipos portando unas armas de fuego, pidiéndole la plata a Rafael, quien sacó una plata del bolsillo de la camisa y se la dio, después lo conminaron hacia el camión y ahí fue cuando llegó una comisión de la PTJ y los detuvieron y los trajeron para acá”.
4) Al folio 9, cursa Acta de entrevista de la adolescente AMAYA HERNANDEZ YOHANA YOLISMAR, de fecha 08-06-06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde declaró que estaba el señor de la polar despachando unas cervezas en la Bodega del señor Pablo Rojas y observó a dos sujetos desconocidos que sacaron de su cintura cada uno con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligaron a entregarles le que cargaba...en ese momento llegaron los funcionarios de la PTJ...y agarraron a los dos tipos.
5) Al folio 11, cursa Acta de entrevista del ciudadano ROJAS PABLO ANTONIO, de fecha 08-06-06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde dijo que estaba en su bodega...el señor de la Polar le llevaba unas cajas de maltas y cuando él le estaba despachando, llegaron dos sujetos desconocidos y lo apuntaron con armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojarlo de sus pertenencias, minutos después llegaron funcionarios de la PTJ y controlaron la situación.
6) Al folio 03, cursa Acta de Inspección N° 1519, de fecha 08-06-06, practicada por los funcionarios JUAN VERGARA, JULIO LINAREZ, KELVIS PEREZ y GUSTAVO GARCIA, en el sitio del suceso: Avenida 9 con calle 5, frente a la Bodega “La Gran Parada, Barrio “5 de Diciembre”, Acarigua Estado Portuguesa.
7) Al folio 16, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TENCICO N° 9700-058-685-154, de fecha 08-06-2006, practicada por el experto JULIO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, a Dos (2) billetes de diez mil bolívares, seriales D19168023 y D65365511, Un (1) billete de veinte mil Bolívares, serial B80445682.
8) Al folio 19, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO y DISEÑO N° 9700-058-AB-769, de fecha 08-06-2006, practicada por el experto T.S.U. OSCAR J. GONZALEZ P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, a. Un (1) arma de fuego portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, semejante a un arma de fuego escopeta, acepta cartuchos del calibre 44 mm.; Un (1) arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria acepta cartuchos del calibre 44 mm; y dos (2) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 44.
9) Al folio 26, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y REGULACION REAL N° 9700-058-770-589, de fecha 08-06-2006, practicada por el experto ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, a. Una (1) bicicleta sin marca aparente, modelo ring 20, tipo cross, color Níquel y Azul, sin placas, uso particular, serial de cuadro N° 142.
10) Al folio 27, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y REGULACION REAL N° 9700-058-770-590, de fecha 08-06-2006, practicada por el experto ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, a. Una (1) bicicleta sin marca aparente, modelo ring 20, tipo cross, color Negro y Rojo, sin placas, uso particular, serial de cuadro N° 14670.

Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que prevé pena privativa de libertad. Por último, y observando la fecha de los hechos es de este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

El Tribunal observa que existen plurales indicios en contra del ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ, los cuales son:
1) Acta Policial, de fecha 08 de Junio de 2006, cursante al folio 01, suscrita por el Detective T.S.U. JUAN GASPAR VERGARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien en esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana se encontraba en labores de servicios en compañía de los funcionarios KELVIS PEREZ, JULIO LINAREZ y GUSTAVO GARCIA, en vehículo particular, por la avenida 09 con calle 05, Barrio Las Delicias, Acarigua Estado Portuguesa, logran avistar frente al Establecimiento Comercial de nombre Bodega “La Gran Parada” un vehículo de la empresa Polar, adyacente al mismo un ciudadano con un blue jean y una camisa de color blanco con emblema de dicha empresa, el mismo estaba siendo sometido por dos sujetos, quienes estaban a bordo cada uno de ellos en vehículos de tracción de sangre (bicicleta), tipo cross, quienes a su vez portaban un arma de fuego, cada uno de ellos, con la que estaban sometiendo y apuntando a dicho ciudadano. Inmediatamente, los funcionarios actuantes le dieron la voz de alto e identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas...despojando a los mismos inmediatamente de sus manos de dos armas de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, contentivas en su interior de una cápsula del mismo calibre sin percutir y amparados en el artículo 205 Ejusdem, le realizaron una revisión de personas, encontrando en el interior del bolsillo delantero derecho de uno de los sujetos la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) en billetes con las siguientes denominaciones: Dos de diez mil Bolívares, con los seriales D65365511 y D19168023, y uno de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.), serial B80445682, quedando...identificados de la manera siguiente: PEREZ FERNANDEZ JESUS MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, estado civil soltero, sin profesión ni oficio, residenciado en avenida 14 entre calles 03 y 04, casa sin número, del Barrio “5 de Diciembre” de Acarigua, cédula de identidad N° V-21.563.776, y Pineda Rodríguez Oswaldo Antonio...de 17 años de edad (puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito); motivo por el cual practican la aprehensión del imputado JESUS MANUEL PEREZ FERNANDEZ, a quien trasladan hasta la sede de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, a la orden de esta Fiscalía.
2) Al folio 10, cursa Acta de Denuncia del ciudadano ALTUVE ALBORNOZ JOSE RAFAEL, de fecha 08-06-06, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde expuso: “...en horas de la mañana del día de hoy, me encontraba despachando la Bodega La Gran Parada que está ubicada en la Avenida 9 con calle 5 del Barrio “Las Delicias”, Acarigua Estado Portuguesa, de la cual es propietario del Señor Pablo Rojas...de pronto dos sujetos que andaban en una bicicleta cada uno me sometieron y me amenazaron de muerte con armas de fuego y me dijeron que le entregara la plata...me dicen que fuéramos para el camión que yo manejo de la Compañía Empresa Polar y en eso cuando íbamos frente a la Cantina Alvarado ubicada en la dirección antes mencionada se estacionó un vehículo particular en el cual se bajaron funcionarios de PTJ y le dije lo que estaba sucediendo, donde ellos detienen a los sujetos que me traían amenazado, trasladándolo a este Despacho y me manifestaron que los acompañara”. A pregunta ¿Diga usted, de cuánto dinero en efectivo logran despojarlo al momento del hecho? Contestó: “...lo que cargaba eran cuarenta mil bolívares en efectivo”.
3) Al folio 14, cursa Acta de Entrevista del ciudadano GONZALEZ MARTINEZ JESUS ALBERTO, de fecha 08-06-06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde declaró: “...yo estaba despachando productos de la Polar con el señor JOSE RAFAEL ALTUVE por el Barrio Las Delicias...en una bodega, cuando vengo saliendo de la bodega veo que vienen dos chamos en bicicletas...y fui y le dije a Rafael Altuve que por ahí andaban los chamos que siempre roban en ese sector, cuando estábamos en la bodega nos llegaron los dos tipos portando unas armas de fuego, pidiéndole la plata a Rafael, quien sacó una plata del bolsillo de la camisa y se la dio, después lo conminaron hacia el camión y ahí fue cuando llegó una comisión de la PTJ y los detuvieron y los trajeron para acá”.
4) Al folio 9, cursa Acta de entrevista de la adolescente AMAYA HERNANDEZ YOHANA YOLISMAR, de fecha 08-06-06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde declaró que estaba el señor de la polar despachando unas cervezas en la Bodega del señor Pablo Rojas y observó a dos sujetos desconocidos que sacaron de su cintura cada uno con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligaron a entregarles le que cargaba...en ese momento llegaron los funcionarios de la PTJ...y agarraron a los dos tipos.
5) Al folio 11, cursa Acta de entrevista del ciudadano ROJAS PABLO ANTONIO, de fecha 08-06-06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde dijo que estaba en su bodega...el señor de la Polar le llevaba unas cajas de maltas y cuando él le estaba despachando, llegaron dos sujetos desconocidos y lo apuntaron con armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojarlo de sus pertenencias, minutos después llegaron funcionarios de la PTJ y controlaron la situación.
Es decir, que la propia víctima así como los funcionarios aprehensores señala al imputado como la persona que fue sorprendida de manera flagrante en la comisión del hecho acreditado, todo hace estimar la procedencia de la flagrancia, establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece:

Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

Todo ello son elementos suficientes que acreditan el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acredita la Flagrancia. Y así se decide.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado ROBO AGRAVADO tiene asignada una pena entre 10 a 17 años de prisión, estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JESÚS MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, sin profesión u oficio definido, titular de la cédula de identidad número: 21.563.776, residenciado en la avenida 14 entre calles 3 y 4 casa sin número del Barrio 5 de Diciembre de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ, ya identificado, por estar acreditado los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal realizada en la audiencia oral de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido se ordena librar boleta de reintegro a la Comandancia de Policía del imputado a quien se le decretó la Privación de Libertad, quien quedará detenido a la orden este tribunal.

Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. KATHERIN CONSTANTINE