REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000625
ASUNTO : PP11-P-2006-001175


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


FISCAL: ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA


IMPUTADO: ENRIQUE RACHID HERNÁNDEZ HAMON


DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTE


DEFENSA: ABG. MARÍA A. ESTELLER DE AGUILERA



DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa, ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-001175 en contra del ciudadano: ENRIQUE RACHID HERNÁNDEZ HAMON, de nacionalidad Colombiana, de 35 años de edad, nacido el día 11-11-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad No. 82.186.125, residenciado en la Calle la Cañas, Quinta las Tres Elinas, Sector Santa Isabel, La Asunción Margarita Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

En fecha 17-02-2004 los funcionarios C2do. JIMENEZ YÉPEZ CRUZ MARIO, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento No. 41 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional, cuando se encontraban en el punto de Control Vial Agua Blanca, siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la madrugada llega procedente de la vía de Acarigua, un vehículo tipo autobús, signado con el número 225, perteneciente a la línea Expresos Mérida, donde le indicaron al conductor del mismo, que se estacionara en la parte derecha de la vía con la finalidad de efectuarle una requisa, se acercaron hasta el referido vehículo y le indicaron al chofer quien quedó identificado como EFREN ANTONIO SANCHEZ PINTO que encendiera las luces para abordar la unidad, por la tal motivo procedieron a subir en compañía del DTGDO. (GN) REYES SILVA JOSÉ y le informaron a todos los caballeros y a las damas que bajaran por separado uno por uno con sus equipajes para efectuar la revisión luego que todos los pasajeros había bajado del autobús y retirados sus equipajes del maletero de la unidad los cuales fueron revisados por los DTGDOS. (GN) VIVAS MORA Y VASQUEZ PARRA, observaron que en el maletero del lado derecho de la unidad habían quedado dos bolsos, uno grande de color marrón y otro pequeño de color negro y gris, los cuales tienen en una de sus asas los tickets signados con los números 40 y 53, en vista de lo cual procedieron a preguntarle en voz alta a todos los pasajeros quien era el propietario de los bolsos antes descritos no obteniendo ninguna respuesta. Seguidamente solicitaron el listado de pasajeros a fin de verificar si los ticket de los equipajes antes mencionados se reflejaban en el listin donde se constató que no aparecen plasmados, por tal motivo se trasladaron nuevamente al interior de la unidad autobusera en compañía del chofer de la unidad ciudadano EFREN ANTONIO SANCHEZ PINTO, con la finalidad de realizar una revisión minuciosa en la parte trasera de la unidad hacia delante, cuando llegan a los asientos signados con los números 6ª y 6B, OBSERVARON QUE ENTRE EL ASIENTO DEL LADO DE LA VENTANA y la lámina del bus, específicamente de donde se encuentra la base del cinturón de seguridad, se encontraba un ticket de equipaje signado con el NO. 53, el cual corresponde a unos de los bolsos que dejaron abandonados en los maleteros de la unidad, en vista de esto se dirigieron hacia donde se encontraban los pasajeros y les indicó a todos ellos que abordaran la unidad sin equipaje y que cada quien ocupara los asientos en que les correspondía se dirigieron nuevamente al asiento No. 64ª y 6B, y solicitaron la presencia de cuatro ciudadanos testigos quienes fueron identificados como: LUCI GODOY ALDANA, JOFRE ORANGEL SANDOVAL LABRADOR, LUIS EDUARDO ZAMORA REINA Y NANCY ZULAY NIETO TORRES. Seguidamente le indicaron a las dos personas, una mujer con una niña y a un hombre que por favor desocuparan el asiento y procedieron a extraer el ticket de color azul, asignado con el No. 53 que se encontraba oculto entre el asiento y la ventana, identificado posteriormente como ENRIQUE RACHID HERNÁNDEZ HAMON, negando la procedencia del ticket, al igual que la ciudadana que estaba sentada en el asiento del pasillo. De inmediato procedieron a la revisión del bolso que tenia el ticket No. 53 el cual coincidía en su forma y características al encontrado en el asiento 6ª, el cual resulto ser un bolso de color negro y gris, tamaño pequeño con una etiqueta que dice Joy Sport Outdoor Gear y Equipment, que al ser abierto observaron en su interior las siguientes prendas de vestir como una camisa a raya marca Street Aditus, talla 8, una chaqueta de color verde, etc y debajo de estas prendas, las cantidad de ocho (08) envoltorios, tipo panelas, en formas rectangular, tres envueltas en material plástico de color negro y cinco envueltas en cinta adhesiva de color marrón, procedieron abrirle un boquete a una de las panelas, donde observaron que contenía restos vegetales de color marrón con un olor fuerte y penetrante de la presunta marihuana, en vista de esto procedieron a la revisión del otro equipaje que tenia el ticket No. 40 resultando ser un bolso grande de color marrón con rayas negras y al abrirlo observaron que contenía las siguientes prendas de vestir: pantalón blue jeans marca Marisol, talla 12 una camisa de color vino tinto y otras, etc. Y debajo de estas prendas encontraron diez (10) envoltorios, tipo panela en forma rectangular, envueltas en material plástico de color negro, por lo que procedieron abrir unas de las panelas donde observaron restos de vegetales de color marrón con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, en vista de esto procedieron a la detención preventiva del ciudadano ENRIQUE RACHID HERNÁNDEZ HAMON a quien le encontraron en el bolsillo del lado derecho del pantalón un ticket signado con el No. 1186292, Expresos Mérida, el cual posee una serie de datos entre los cuales destaca la asignación del puesto del referido ciudadano y cuyos restos vegetales al ser sometido a EXPERTICIA BOTANICA, resulto ser MARIHUANA, con un PESO NETO TOTAL DE: 18 Kilogramos con 290 gramos. Asimismo, el imputado ENRIQUE RACHID HERNÁNDEZ HAMON al ser sometido a Experticia Toxicológica cursante al folio 137 la muestra de raspado de dedo y orina se detecto resina de tetrahidrocannabinol Principio Activo de la planta MARIHUANA.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1. Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL NO. 016 de fecha 17-02-2004, cursante al folio (07) suscrita por funcionario C/2do (GN) JIMENEZ YÉPEZ CRUZ MARIO, adscrito al punto de Control Vial Agua Blanca, dependiente de la Tercera Compañía del Destacamento No. 41 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional.
2. Con la de la ciudadana NANCY ZULAY NIETO TORRES, cursante al folio (13) rendida en fecha 17-02-04, ante el Comando de la Tercera Compañía Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional.
3. Con la declaración del ciudadano LUIS EDUARDO ZAMORA REINA, cursante al folio (14) rendida en fecha 17-02-2004, ante el Comando de la Tercera Compañía del Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, quien expuso: “Yo venia de San Cristóbal cuando llegamos a la Alcabala de Guardia mandaron a parar el bus, subiendo un guardia pidiéndonos la documentación nos manda a bajar a todos los caballeros uno a uno y de acuerdo al puesto que ocupábamos requisándonos luego a los equipajes, después nos revisaron en un cuarto donde nos quitaron las ropas, después comenzaron a bajar a todas las mujeres revisándoles sus equipajes, allí nos preguntaron quienes iban para Valencia y sacaron a Cuatro (04) personas que iban a ser testigos, nos mandaron a subir nuevamente al bus comunicándonos que habían dos maletines que no tenían dueños y que hay dos ticket que no aparecen y que habían aparecidos en los puestos donde estaba un señor y una señora con una niña, el Guardia hizo parar a las dos personas y llamando a los testigos para que viéramos que iban a sacar los ticket encontrando sólo uno con el No. 53 mostrándolo, bajamos los testigos del bus para sacar los maletines y revisar su contenido, el Guardia abrió un maletín de color marrón sacando primero prendas de vestir y luego encontró (10) panelas, se picó una de ellas sacando droga que nos la mostró. Es todo”.
4. Con la declaración del ciudadano JOFRE ORANGEL SANDOVAL LABRADOR, cursante al folio 16 rendida en fecha 17-02-2004, ante el Comando de la Tercera Compañía del Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas expuso: “…En Agua Blanca se montaron Tres (03) Guardias Nacionales, comenzaron a bajar a todos los caballeros asiento por asiento revisando el asiento donde estaban sentado cuando llegaron a mi asiento pedí estar presente y así lo hicieron me mandaron a bajar tomando mi equipaje y me metieron en un cuarto revisándome too el equipaje nos colocaron a un lado …”
5. Con la declaración de la ciudadana LUCY ZULAY GODOY ALDANA, cursante al folio 19 rendida en fecha 17-02-2004 ante el Comando de la Tercera Compañía del Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, quien expuso: “ Cuanto llegamos a la Alcabala de Agua Blanca sube un Guardia pidiendo la documentación y revisando el bus, mandando a bajar a todos los caballeros de dos en dos, revisando los puestos de todos ellos, luego mandaron a bajar a todas las damas igualmente revisando los puestos, todos abajo nos revisaron los equipajes mandándonos a subir a cada quien en su lugar, el Guardia llama a Cuatro testigos para ver lo que Iván(sic) hacer, mandando a parar a dos personas que estaban sentadas en uno de los asientos y sacaron un ticket de equipaje con el No. 53 nos hacen bajar a los cuatro (04) testigos, nos enseñan uno de los bolsos destapándolo donde se encontraba ropa vieja y en el fondo sacaron unos paquetes, rompiendo uno y nos mostró su contenido después abrieron el otro bolso sacando ropa y otros paquetes rompiéndolo y sacando lo mismo del otro paquete contaron y era la cantidad de (18) panelas. Es todo”.
6. Con la declaración del ciudadano EFREN ANTONIO SANCHEZ PINTO, cursante al folio No. 21 17-02-2004 ante el Comando de la Tercera Compañía del Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, quien expuso: “Cuando llegue al peaje de Agua Blanca el Guardia Nacional me manda a estacionar a la derecha, me mando a abrir los maleteros y que prendiera la luz de los mismos, comenzó a revisar los equipajes donde iban los maleteros de Valencia y luego los que van para Maracay, dos Guardias se subieron al bus y mandaron a bajar uno por uno los pasajeros con sus respectivos equipajes, quedando las maletas en el maletero con destino a Maracay, subieron de nuevo al bus para hacer otra requisa más minuciosa y me dijeron que los acompañara para que estuviera pendiente de lo que iban hacer, empezando a revisar desde la parte trasera hacia delante cuando revisó la butaca 6ª me dijo que viera donde estaba un ticket escondido entre el asiento y el cinturón de seguridad, yo vi el ticket y bajamos al bus los Guardias les indicaron a los pasajeros que subieran nuevamente y que cada quien se sentara en su puesto, los Guardias se acercaron a la butaca No. 6A y llaman a cuatro personas que estaban cerca de la butaca y saca el ticket que estaba escondido el cual tenia el No. 53 que correspondía a uno de los bolsos que había quedado en el maletero, el Guardia le pregunta al Sr. Que iba sentado en esa butaca si dicho ticket le correspondía este le dice que no es de él, igualmente le pregunta a la señora que llevaba una niña y también responde que no era de ella, bajaron los testigos y las dos personas que estaban sentadas en esa butaca y los Guardias procedieron a revisar los bolsos donde al abrirlos se observó que encima había ropa y debajo habían unas panelas envueltas en cinta marrón y cinta negra, es todo.”
7. Con la declaración de la ciudadana PEREZ DE LOPEZ CARMEN CECILIA, cursante al Folio (26), rendida en fecha 17-02-2004, ante el Comando de la Tercera Compañía del destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, quien expuso: “Yo me monte al bus, le compre el pasaje al mismo chofer, luego la señora con el listín me anotó y anoto a la bebe, me senté en el asiento 6B ya que el otro asiento estaba ocupado por un señor, en el camino se montaron unos Guardias en Agua Blanca pidiéndonos la documentación bajando a todos los caballeros uno por uno su equipaje y revisando los puestos que ocupaban luego nos bajan dama por dama con sus respectivos equipajes y revisando los puestos, después de la requisa nos mandan a subir al bus cada quien en su puesto y dijeron que habían conseguido los dos ticket de allí nos bajaron y llamaron a los cuatro testigos y revisaron los bolsos los Guardias dijeron que era marihuana. Es todo”.
8. Con la declaración del ciudadano FERNANDO GUTIERREZ GLAVIS, cursante al Folio (28), rendida en fecha 17-02-2004, ante el Comando de la Tercera Compañía el Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, quien expuso: “Yo trabajo de maletero en la empresa Expresos Mérida, mi trabajo es recibir las maletas de los pasajeros y colocarles el ticket a los mismos, eso fue ayer en horas de la noche y hoy me informaron que tenía que venir hasta aquí porque habían encontrado droga en dos de los bolsos en el autobús y que los mismos tenían ticket de equipaje, cuando llegue aquí me entreviste con la Fiscal y le explique el trabajo que tengo en el Terminal de pasajeros. Es todo”.
9. Con la declaración de la ciudadana ANABELIS SOFIA BALLEN ALBORNOZ, cursante al Folio (30), rendida en fecha 18-02-2004, ante el Comando de la Tercera Compañía del destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, quien expuso: “Yo comencé a llenar el listín desde la parte de atrás de la unidad hacia delante, anote a las personas que estaban arriba y luego me senté en el puesto del conductor, de allí el que iba subiendo le iba tomando sus datos, les pedí sus nombres, su número de cédula de identidad y su número de ticket de equipaje, cuando la unidad se iba a retirar volví a preguntar que quien faltaba para anotarse y nadie salió, firme el listín, el chofer lo firmó, Caventre y por Administración se lo entregue al chofer y me retire. Es todo”.
10. Con el ACTA DE PESAJE de fecha 17-02-2004, cursante al Folio (12), suscrita por los funcionarios Cabo 2do (GN) CRUZ MARIO JIMENEZ Y DG(GN) ARNOLDO JOSE REYES SILVA, efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, realizada en la panadería Punto Fresco ubicada en la Urb. 5 de Diciembre de Araure en presencia del propietario del Estacionamiento JHONNY TOYO, de los Funcionarios actuantes Cabo 2do (GN) CRUZ MARIO JIMENEZ Y DG (GN) ARNOLDO JOSE REYES SILVA y de los testigos, donde dejan constancia de lo siguiente: Se realizó Pesaje a una presunta Droga, denominada Marihuana, cuya cantidad de Dieciocho (18) envoltorios, los cuales arrojaron un PESO BRUTO TOTAL DE: 18 kilos (230) gramos.
11. Con el ACTA DE LA PRUEBA ANTICIPADA de fecha 19-03-04, siendo las 02:45 p.m., cursante al Folio (96), donde se deja constancia de haberse constituido el Juzgado de Control No. 03 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, conjuntamente con el Secretario Abg. José Gregorio Izquierdo Aguilar y el Alguacil Katiuska Fernández, así mismo estuvieron presentes previa notificación, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, el imputado ENRIQUE RACHID HERNANDEZ HAMON, debidamente asistido por su abogado Defensor Privado, Abg. LIZZEDY MAYA, los Expertos encargados de la prueba REINA ZERPA Y LUIS CASTILLO. Así mismo se deja constancia que la sustancia incautada fue trasladada al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua por Funcionarios de la Tercera Compañía del Destacamento no. 41 de la Guardia Nacional, …seguidamente el funcionario Luís Castillo procedió a pesar la sustancia, tratándose la misma de (18) panelas en forma rectangular, cubiertas en material sintético y transparente contentivas de restos de vegetales de color verde y olor penetrante, arrojando las (18) panelas un peso bruto de (18.290 Kgs.), así mismo se procedió a realizar el pesaje individual de las panelas, dejándose constancia de que las primeras (13) panelas son de forma rectangular cubiertas en material sintético color negro y transparente contentivas de restos vegetales de color verde y olor penetrante y las otras cinco panelas son de forma rectangular cubiertas en material sintético color marrón y transparente contentivas de restos vegetales de color verde penetrante arrojando como resultado el pesaje individual: 1.- 980 gramos), 2.- (970 gramos),3.- (1Kg con 20 gramos), 4.- (1 Kg. con 10 gramos), 5.- (1Kg con 30 gramos), 6.- (1 Kg con 70 gramos), 7.- (1Kg con 40 gramos), 8.- (1 Kg. con 30 gramos), 9.- (1kg con 40 gramos), 10.- (1 Kg con 30 gramos), 11.- (1Kg con 60 gramos), 12.- (1Kg. Con 60 gramos), 13.- (1Kg con 20 gramos), 14.-(1 Kg con 180 gramos), 15.-(1Kg con 10 gramos), 16.-(1Kg con 60 gramos), 17.-(1Kg con 60 gramos), 18.-(1Kg con 10 gramos), inmediatamente la funcionaria Reina Zerpa sustrajo (03 gramos) de cada panela para un total de (54 gramos) los cuales serán enviados al Laboratorio de Toxicología del Estado Lara. Acto seguido se retiraron las cubiertas para obtener el peso neto de la sustancia en ellas, siendo el resultado: 1.- (910 gramos), 2.-930 gramos), 3.- (910 gramos), 4.- (930 gramos), 5.-(910 gramos), 6.- (940 gramos), 7.- (930 gramos) 8.-(910 gramos), 9.- (910 gramos), 10.- (900 gramos), 11.- (920 gramos), 12.- (960 gramos), 13.- (900 gramos), 14.- (950 gramos). 15.- (870 gramos), 16.- (940 gramos), 17.- (940 gramos), 18.- (900 gramos), para un total de (16 Kg. Con 560 gramos). Seguidamente el Juez Ordenó la destrucción de los (16 Kg. Con 560 gramos), los cuales quedan depositados en la sede de la Tercera Compañía del Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional.
12. Con la Experticia de reconocimiento y regulación real nro. 9700-058-142 de fecha 18-02-2004, cursante del Folio (74), suscrita por los Expertos DANNY JOSE DIAZ y ORLANDO JOSE PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: un vehículo clase autobús, marca volvo, modelo Marco polo, color blanco y azul, placas AF6-93X, serial de carrocería 082782, serial de chasis N° 9BV1MKC10VE315287 y serial del motor THD101KC133051802, dichos seriales se encuentran en estado original. El referido vehículo se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación.
13. Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro. 9700-058-193-037 de fecha 18-02-2004, cursante del Folio (78), suscrita por el Experto Agente JULIO PEREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, … SE CONCLUYE: La pieza descrita en su estado original forma parte de un sistema de identificación mediante el acoplamiento del botón comúnmente denominado “macho” a otro de los denominados “hembra” cualquier otro que se le dé queda a criterio del usuario.
14. Con la EXPERTICIA BOTANICA NO. 9700-127-545 de fecha 13-05-2004, cursante al Folio (140), suscrita por los Expertos NELLY PASTORA DAZA OLLARVES y TERESA MARCANO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio, región Lara, … CONCLUSIONES: En todas las muestras, se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE.
15. Con la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NO. 9700-127-329 de fecha 12-04-2004, cursante al Folio (137), suscrita por el Experto Profesor Especialista I, TERESA MARCANO DE BUENO y el Experto Profesional II, JULIO CESAR RODRIGUEZ, peritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Región Lara, practicadas a las muestras de Raspados de Dedos y Orina tomadas al imputado a ENRIQUE RACHID HERNANDEZ HAMON, dejando constancia de la siguiente: exposición; 01.- RASPADO DE DEDO: VEINTE (20) centímetros cúbicos, ORINA, Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUSIONES: Muestra N° 1: Raspado De dedo: se detecto resinas de TETRAHIDROCANNABINOL, principio activo de la planta Marihuana. Muestra N° 2: Orina: Se localizaron metabolitos alcaloides (cocaína) psicotrópicos (benzodiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.
16. Con la EXPERTICIA DE BARRIDO NO. 9700-127-348 de fecha 15-09-2005, cursante al Folio (209), suscrita por los Expertos NELLY PASTORA DAZA OLLARVES y JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio, región Lara donde deja constancia de lo siguiente:… CONCLUSION:En las muestras:1.- A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10,A11,A12,A13,A14,A15.B1,B2,B3,B4,B8,B9,B13,B16,B17,B18,B19,B20 SE DETERMINO la presencia de TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA).2.- En las muestras A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10,A11,A12,A13,A14,A15,B1,B2,B3,B4,B5,B6,B71,B8,B9,B10,B11,B12B13,B14,B15,B16,B17,B18,B19,B20,B21,B22,B23, no se determino la presencia de los Alcaloides Cocaína ni heroína.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

1.- DANNY JOSE DIAZ y ORLANDO JOSE PERIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda Informe Pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL Nro. 9700-058-142 de fecha 18-02-2004… cursante al Folio (74).

2.- Agente JULIO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda Informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nro. 9700-058-193-037 de fecha 18-02-2004.

3.- NELLY PASTORA DAZA ALLARVES y TERESA MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda Informe Pericial en relación a la EXPERTICIA BOTANICA NO. 9700-127-545 DE FECHA 13-05-2004, practicada a: Dieciocho (18) Sobres de papel color blanco, cerrado con cinta adhesiva transparente y rotulados desde el N° 1 al N° 18, exhiben sello húmedo con inscripciones que se lee: “Área de Criminalística delegación Estatal Portuguesa”. Todos contienen en su interior restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular: se encuentra dentro de (1) bolsa de material sintético tipo clip, el cual presenta etiquetas con el emblema CTPJ y sello húmedo del área criminalística, siendo necesarias y pertinentes para comprobar la existencia legal de la misma, cursante al FOLIO (140), es pertinente y necesaria por cuanto dicha experto realizo la Experticia y quien comprobara la existencia legal de la misma.

4.- TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio, Región Lara, donde puede ser citado, a los fines de rinda Informe Pericial en relación a la EXPERTICIA DE BARRIDO NO. 9700-127-329 DE FECHA 12-04-2004.

5.- NELLY PASTORA DAZA OLLARVE y JULIO CESAR RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda Informe Pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL Nro. 9700-127-348 de fecha 15-09-2005.

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

1.- C/2DO (GN) JIMENEZ YEPEZ CRUZ MARIO, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento No. 41 del Comando Regional N° 4° de la Guardia Nacional, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en cuanto al ACTA POLICIAL del Procedimiento practicado en fecha 17-02-04, cursante al Folio (07), en el Punto de Control Vial Agua Blanca.
2. DTGDO (GN) REYES SILVA ARNOLDO, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento No. 41 del de la Guardia Nacional, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en cuanto al ACTA POLICIAL del procedimiento practicado en fecha 17-02-04, cursante en el Folio (04), en el Punto de Control Vial Agua Blanca.
3. DTGDO (GN) VIVAS MORA ALEXIS, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento No. 41 del de la Guardia Nacional, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en cuanto al ACTA POLICIAL del procedimiento practicado en fecha 17-02-04, cursante en el Folio (04), en el Punto de Control Vial Agua Blanca.
4. DTGDO (GN) VASQUEZ PARRA DANIEL, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento No. 41 del de la Guardia Nacional, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en cuanto al ACTA POLICIAL del procedimiento practicado en fecha 17-02-04, cursante en el Folio (04), en el Punto de Control Vial Agua Blanca.
5. NANCY ZULIA NIETO TORRES, Cédula de Identidad No. 5.665.257, residenciada en calle 2 casa 5-36 San Lorenzo vía el Llano, Municipio Uribante Estado Táchira, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta de Entrevista de fecha 17-02-04, cursante al Folio (13).
6. LUIS EDUARDO ZAMORA, Cédula de Identidad No. 11.935.030, residenciado en Sector la Compañía, vía Vijirima callejón Los López casa sin número Guacara estado Carabobo, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta de Entrevista de fecha 17-02-04, cursante al Folio (15).
7. JOFRE ORANGEL SANDOVAL LABRADOR, Cédula de Identidad No. 11.506.146, residenciado en Urbanización El Trigal Sur avenida 02, casa 132-31°, Valencia Estado Carabobo, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta de Entrevista de fecha 17-02-04, cursante al Folio (17).
8. LUCI ZULAY GODOY ALDANA, Cédula de Identidad No. 17.295.548, residenciado en la Avenida principal Flor Amarillo, vía paso Real, sector la Montañita casa 28 barrio Rafael Urdaneta Valencia estado Carabobo, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta de Entrevista de fecha 17-02-04, cursante al Folio (20).
9. EFREN ANTONIO SANCHEZ PINTO, Cédula de Identidad No. 15.027.813, residenciado en avenida Rafael Urdaneta, calle 6 casa N° 6-36 Cordero estado Táchira, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta de Entrevista de fecha 17-02-04, cursante al Folio (21).
10. PEREZ DE LOPEZ CARMEN CECILIA, Cédula de Identidad No. 14.370.618, residenciado en el barrio 23 de Enero, calle 08 casa 08-22 san Cristóbal, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta de Entrevista de fecha 17-02-04, cursante al Folio (26).
11. FERNANDO GUTIERREZ GLAVIS, Cédula de Identidad No. 10.777.774, residenciado en el Barrio Colinas, calle 03 casa sin número, Santa Ana estado Táchira, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta de Entrevista de fecha 17-02-04, cursante al Folio (28).
12. ANABELIS SOFIA BALLEN ALBORNOZ, Cédula De Identidad No. 11.991.406, residenciado en Parte Alta del 23 de Enero, calle 7 casa 8-16 La Concordia donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta de Entrevista de fecha 17-02-04, cursante al Folio (38).

PRUEBAS DOCUMENTALES

Para ser incorporados por la lectura en el Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y su confrontación de conformidad en el artículo 242 Ejusdem, ofrezco como pruebas;

1) ACTA DE LA PRUEBA ANTICIPADA de fecha 19-03-04, siendo las 02:45 p.m., cursante en Folio (96) donde se deja constancia de haberse constituidos el Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, conjuntamente con el Secretario Abg. José Gregorio Izquierdo Aguilar y el Alguacil Katiuska Fernández, así mismo estuvieron presentes previa notificación, la Fiscal segunda del Ministerio Público, Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, el imputado ENRIQUE RACHID HERNANDEZ HAMON


EVIDENCIA MATERIAL
1. Una bolsa de material sintético, contentivo en su interior de un ticket de equipaje, de color azul, el cual exhibe en su parte superior un botón de material sintético, de color blanco, y escrituras donde se lee: UNIDADA 225, EXPRESOS MERIDA C.A., TICKET 53, en colores rojo, blanco y amarillo respectivamente;
2. Un bolso tamaño grande, tipo viajero, confeccionado en material sintético de color negro y marrón, presenta un mecanismo de sujeción a presión constituido por un asa de material sintético del mismo color, cuatro mecanismos de cierre constituido por cremalleras de material sintético de color negro, exhibe una etiqueta en alto relieve en color amarillo, donde se lee entre otros: “JOY SPORT” con un ticket signado con el N° (53).
3. Un bolso grande tipo viajero de color marrón con rayas negras…con un ticket asignado con el N° 40.

Todos depositados en la Sala de Resguardo de Evidencia bajo planilla N° 2278

V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano ENRIQUE RACHID HERNÁNDEZ HAMON.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano ENRIQUE RACHID HERNÁNDEZ HAMON, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora privado Abg. MARÍA AUXILIADORA ESTELLAR DE AGUILERA, representante técnico del ciudadano: ENRIQUE RACHID HERNÁNDEZ HAMON
señaló:

Rechazaba la acusación únicamente en el sentido de la solicitud de la medida privativa de libertad motivado a que su defendido se ha presentado voluntariamente y sin faltas ante este Tribunal, además consigné oportunamente pruebas de ello y de su constancia de trabajo, por ello es injusto que a más de dos años de presentación oportuna por parte de ´+el hoy se le esté sometiendo a una posibilidad de cambio a medida privativa de libertad.

IX
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: ENRIQUE RACHID HERNÁNDEZ HAMON, de nacionalidad Colombiana, de 35 años de edad, nacido el día 11-11-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad No. 82.186.125, residenciado en la Calle la Cañas, Quinta las Tres Elinas, Sector Santa Isabel, La Asunción Margarita Estado Nueva Esparta, pero calificando los hechos como TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ser Ley Penal especial que impone menor pena que el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y de aplicación retroactiva por imperio del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal.


SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Preventiva Privativa de Libertad que viene cumpliendo el acusado por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma ((regla rebus sic stantibus)

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: ENRIQUE RACHID HERNÁNDEZ HAMON, de nacionalidad Colombiana, de 35 años de edad, nacido el día 11-11-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad No. 82.186.125, residenciado en la Calle la Cañas, Quinta las Tres Elinas, Sector Santa Isabel, La Asunción Margarita Estado Nueva Esparta, pero calificando los hechos como TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.