REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010002
ASUNTO : PP11-P-2005-010002



JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL QUINTO: ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA NAVARRO


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


ABOGADO
ASISTENTE: ABG. OGUSTO PEÑA RAMIREZ


SOLIICITANTE: NAVOR ANTONIO MENDOZA HERNÁNDEZ


FALLO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA




Revisada como ha sido la presente solicitud de objeto y visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en donde solicita la declinatoria del conocimiento de la causa a un Tribunal de Responsabilidad de Adolescente, para la decisión de la solicitud presentada por el ciudadano NAVOR ANTONIO MENDOZA HERNÁNDEZ éste Tribunal de Control N° 3 observa:

PRIMERO

Al folio 1 riela solicitud presentada por el ciudadano NAVOR ANTONIO MENDOZA HERNÁNDEZ, en la cual solicita la devolución del siguiente bien mueble: MOTO: MARCA: YAMAHA; MODELO; JOG ARTISTICA; AÑO: 1998; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: PASEO; CILINDRADAS: 50 CC; USO: PARTICULAR; PLACAS; XIC-347: SERIAL DE CARROCERÍA 3KJ5538383; SERIAL DEL MOTOR; 3KJ; CILINDROS: 01.

Recibida la solicitud, el Tribunal de Control N° 3 (folio 4) solicita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la causa que dio origen a la detención del vehículo moto a los efectos de la decisión.

Posteriormente el solicitante informa a este Tribunal que la Fiscalía encargada de la causa en la fase de investigación es la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en expediente N° 18F-2C-00-99 y consigna a su vez originales de las facturas respectivas.

En el mismo sentido (folio 16) la Fiscalía Segunda a la cual inicialmente se había solicitado el expediente respectivo infirma que en ese Despacho no aparece la causa N° 18F-2C-00-99.

Posteriormente la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo de la Doctora MARÍA GABRIELA MAGO NAVARRO solicita la declinatoria de competencia motivado a que la investigación que dio origen a la incautación del objeto el cual se solicita, corresponde a la jurisdicción especial, ya que se encuentra involucrado un adolescente.

SEGUNDO

Las actuaciones procesales señaladas en el capítulo anterior, nos obligan analizar las reglas de competencia a objeto de decidir, así tenemos que el texto adjetivo penal establece:
Artículo 54. Jurisdicción penal. La jurisdicción penal es ordinaria o especial.
Artículo 76. Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.


Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Así tenemos que, iniciada una investigación por un delito contra la propiedad y realizada la investigación penal por parte de la fiscalía especializada para ello (Fiscalía Quinta) según expediente N° 18F5-02-00-99 de conformidad con el artículo 552 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a su vez decidida por la misma fiscalía (en forma negativa) la solicitud de la devolución del vehículo (moto), es incuestionable que la competencia para decidir la presente solicitud es del Juez de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Control de este Circuito Judicial por imperio del artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como el artículo 545 eiusdem, por lo que se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO signada con el N° PP11-P-2005-010002 presentada por el ciudadano NAVOR ANTONIO MENDOZA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 10.912.382, y domiciliado en la avenida 11 con calle 11 N° 73 vía a la Misión, al Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Control de este Circuito Judicial todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, notifíquese y diarícese.


El JUEZ DE CONTROL N° 3


ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

ASUNTO: PP11-P-2005-010002