REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003487
ASUNTO : PP11-P-2005-008963
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA
IMPUTADOS: JHONNY ANTONIO GARCÍA; y
OMAR RAFAEL LÓPEZ.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES
DEFENSA: ABG. ZULAY JIMÉNEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Drogas del Estado Portuguesa, ABG. ZOILA FONSECA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2005-008963 en contra de los ciudadanos: YHONNI ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-84, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.284.182, soltero obrero, residenciado en la calle 25, del Barrio Bella Vista II, de Acarigua Estado Portuguesa, y LOPEZ OMAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-82, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.690.161, soltero residenciado en la calle 25 Barrio Bella Vista de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
PUNTO PREVIO
Vista la incomparecencia del ciudadano OMAR RAFAEL LÓPEZ, a las audiencias fijadas en aras de garantizar el debido proceso para el otro coimputado en atención a los artículo 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente en atención a la decisión de la Sala Constitucional de fecha 6 de diciembre de 2005 N° 3648 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, éste Tribunal de Control N° 3 en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena la división de la continencia de la causa con respecto al precitado acusado y la realización de la Audiencia Preliminar con el que resta. Líbrese lo conducente.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El día de hoy, 10 de Julio del 2.004, en horas de la tarde de hoy, el funcionario C/1RO. (GN) JIMENEZ MOTA EDGAR, adscrito a la Tercera Compañía (GN) del Destacamento No. 41, del Comando Regional No. 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, salio en comisión en compañía del C/1RO. (GN) CLAUDIO EMILIO MORILLO, C/1RO. (GN) PEREZ MORENO VICTOR, C/2DO. (GN) JIMENEZ HIDALGO JOSE, C/2DO. (GN) ALVARADO JOSE LUIS y DGDO. RODRIGUESA FREITES ISIDRO, en vehículo Militar, placas 4114, con destino al Barrio Bella Vista II, específicamente a la calle 25 de Acarigua Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar una visita domiciliaria en una vivienda de bahareque, de color blanco de techo de zinc, sin número, con una habitación cercada sin frisar, con trozos de vidrio en la parte superior, rejillas de color azul. Habitado por un ciudadano de nombre GARCIA JHONNY ANTONIO, conjuntamente en compañía de los ciudadanos testigos: ESTEBAN MANUEL MOLINA MARTINEZ y JOSE INOCENCIO FIGUEROA,…una vez presentes en el referido inmueble procediendo a entrar por la reja que se encontraba abierta donde se encontraba un joven que al percatarse de la presencia de la Guardia Nacional, trato de huir dándole la dándole la voz de alto e identificándolo quien resulto ser y llamarse GARCIA YONNY ANTONIO, portador de la Cédula de Identidad No. 19.284.182, fecha de nacimiento 22-02-84, de 20 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio obrero, residenciada en la calle 25 del Barrio Bella Vista II, de Acarigua Estado Portuguesa, le hicimos saber el motivo de nuestra presencia habiendo leído la respectiva orden de visita domiciliaria donde procedí a efectuarle un cacheo corporal en presencia de los ciudadanos ESTEBAN MANUEL MOLINA MARTINEZ y JOSE INOCENCIO FIGUEROA a quien se le incauto en el bolsillo izquierdo de un Jean de color negro, picado a la altura de la rodilla (tipo Short), que portaba un envoltorio confeccionado en papel de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte penetrante de presunta droga denominada marihuana identificando al ciudadano como: LOPEZ OMAR RAFAEL… venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-82, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.690.161, soltero obrero, y residenciado en la calle 25, del Barrio Bella Vista de Acarigua Estado Portuguesa y seguidamente fueron trasladados hasta la sede del comando para continuar las averiguaciones del caso, y luego se trasladaron a la Panadería Punto Fresco, en compañía de los testigos para realizar el pesaje cuyo se especifica en el acta de pesaje anexa a la presente acta…dichos imputados se encuentran preventivamente detenidos en la Comisaría de Páez, es todo…”
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 10-07-2004, suscrita por el funcionario C/1RO. (GN) JIMENEZ MOTA EDGAR, adscrito a la Tercera Compañía (GN) del Destacamento No. 41, del Comando Regional No. 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde deja constancia de las siguientes diligencias: Que siendo las 04:00 de la tarde, Salí de comisión en compañía C/1RO. (GN) CLAUDIO EMILIO MORILLO, C/1RO. (GN) PEREZ MORENO VICTOR, C/2DO. (GN) JIMENEZ HIDALGO JOSE, C/2DO. (GN) ALVARADO JOSE LUIS y DGDO. RODRIGUESA FREITES ISIDRO, en vehiculo Militar, placas 4114, con destino al Barrio Bella Vista II, específicamente a la calle 25 de Acarigua Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar una visita domiciliaria en una vivienda de bahareque, de color blanco de techo de zinc, sin número, con una habitación cercada sin frisar, con trozos de vidrio en la parte superior, rejillas de color azul. Habitado por un ciudadano de nombre GARCIA JHONNY ANTONIO, conforme a Orden de visita domiciliaria, emanada del Juez de Control No. 02 Abogada NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO… en compañía de los ciudadanos testigos: ESTEBAN MANUEL MOLINA MARTINEZ y JOSE INOCENCIO FIGUEROA,…una vez presentes en el referido inmueble procediendo a entrar por la reja que se encontraba abierta donde se encontraba un joven que al percatarse de la presencia de la Guardia Nacional, trato de huir dándole la dándole la voz de alto e identificándolo quien resulto ser y llamarse GARCIA YONNY ANTONIO, portador de la Cédula de Identidad No. 19.284.182, fecha de nacimiento 22-02-84, de 20 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio obrero, residenciada en la calle 25 del Barrio Bella Vista II, de Acarigua Estado Portuguesa, le hicimos saber el motivo de nuestra presencia habiendo leído la respectiva orden de visita domiciliaria donde procedí a efectuarle un cacheo corporal en presencia de los ciudadanos ESTEBAN MANUEL MOLINA MARTINEZ y JOSE INOCENCIO FIGUEROA a quien se le incauto en el bolsillo izquierdo de un Jean de color negro, picado a la altura de la rodilla (tipo Short), que portaba un envoltorio confeccionado en papel de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte penetrante de presunta droga denominada marihuana a quien se le pregunto en presencia de los testigos de quien era la presunta droga manifestando que era de el y que la había comprado, seguidamente en el patio de atrás se encontraba un joven al ver la presencia de la Guardia Nacional salio corriendo, y en huida soltó un objeto de color plateado, que al verificar resulto ser un envoltorio confeccionado en papel aluminio y en su interior contenía restos de vegetales…identificando al ciudadano como: LOPEZ OMAR RAFAEL… venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-82, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.690.161, soltero obrero, y residenciado en la calle 25, del Barrio Bella Vista de Acarigua Estado Portuguesa y seguidamente fueron trasladados hasta la sede del comando para continuar las averiguaciones del caso, y luego se trasladaron a la Panadería Punto Fresco, en compañía de los testigos para realizar el pesaje cuyo se especifica en el acta de pesaje anexa a la presente acta…dichos imputados se encuentran preventivamente detenidos en la Comisaría de Páez.
2.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JOSE INOCENCIO FIGUEROA, rendida en fecha 10-07-04, ante la Tercera Compañía del Destacamento No. 41, del Comando Regional Nro. 04, de la Guardia Nacional.
3.- Con el Acta de Entrevista del Ciudadano ESTEBAN MANUEL MOLINA MARTINEZ, rendida en fecha 10-07-04 ante la Tercera Compañía del Destacamento No. 41, del Comando Regional Nro. 04, de la Guardia Nacional.
4.- Con el ACTA DE RECEPCION DE EVIDENCIA Y PESAJE, de fecha 12-07-04, suscrita por el funcionario EDGAR J. COLMENARES M adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Acarigua.
Voz de alto e identificándolo quien resulto ser y llamarse GARCIA YHONNI ANTONIO… le hicieron saber el motivo de nuestra presencia, procedieron a efectuar un cacheo corporal en presencia de los testigos… a quien le encontraron en el bolsillo izquierdo de un jeans, de color negro, picado a la altura de la rodilla, (tipo short) que portaba, un envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada marihuana, y le preguntaron en presencia de los testigos de quien era la presunta droga, manifestó que era de él, y que la había comprado, seguidamente en el patio de atrás se encontraba un joven al ver la presencia de la Guardia Nacional salio corriendo, y en la huida soltó un objeto de color plateado que al verificar resulto ser un envoltorio confeccionado en papel aluminio y en su interior contenía restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte penetrante de presunta droga denominada marihuana, y el cual fue identificado al ciudadano como: LOPEZ OMAR RAFAEL.
5.- Con el Acta de Prueba Anticipada de fecha 09-02-05, practicada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Acarigua.
3.- Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 1179, de fecha 30-08-2004, suscrito por los funcionarios NELLY DAZA Y JULIO C RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Acarigua.
4.- Con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 1180, de fecha 30-08-2004, suscrito por los funcionarios NELLY DAZA Y JULIO C RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Acarigua.
5.- Con la Experticia Botánica No. 310, de fecha 11-03-2005 suscrita por los funcionarios TERESA MARCANO DE BUENO Y JULIO CESAR RODRIGUEZ expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Acarigua.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:
1.- NELLY DAZA Y JULIO C RODRIGUEZ funcionarios EXPERTOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas laboratorio Región Lara.
2.- TERESA MARCANO DE BUENO Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, funcionarios EXPERTOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas laboratorio Región Lara.
3.- WILLIANS AZUAJE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua;
TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
C1RO. (GN) JIMENEZ MOTA EDGAR, C/1RO. (GN) CLAUDIO EMILIO MORILLO, C/1RO. (GN) PEREZ MORENO VICTOR, C/2DO. (GN) JIMENEZ HIDALGO JOSE, C/2DO. (GN) ALVARADO JOSE LUIS y DGDO. RODRIGUESA FREITES ISIDRO adscrito a la Tercera Compañía (GN) del Destacamento No. 41, del Comando Regional No. 04 de la Guardia Nacional de Venezuela.
2.- JOSÉ INOCENCIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad No. 4.608.339, residenciado en la calle principal del Caserío Sabanetica, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
3.- ESTEBAN MANUEL MOLINA, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad No. 16.647.037, residenciado en la vía los puertos, casa ssin número Finca el Zanjón Seco Caserío Sabanetica, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Para ser incorporados por la lectura en el Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y su confrontación de conformidad en el artículo 242 Ejusdem, ofrezco como pruebas;
1.- ACTA de (Prueba Anticipada) practicada a la Droga, en la sede del CICPC, Acarigua, cursante a los folios 167 al 169, por el funcionario Experto WILLIANS AZUAJE
2.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 1179, de fecha 30-08-2004, suscrito por los funcionarios NELLY DAZA Y JULIO C RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua.
3.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 1180, de fecha 30-08-2004, suscrito por los funcionarios NELLY DAZA Y JULIO C RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua.
4.- Con la Experticia Botánica No. 310, de fecha 11-03-2005 suscrita por los funcionarios TERESA MARCANO DE BUENO Y JULIO CESAR RODRIGUEZ expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano JHONNY ANTONIO GARCÍA.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos el ciudadano JHONNY ANTONIO GARCÍA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “QUE NO, LO ÚNICO ES QUE ÉL ERA CONSUMIDOR Y SE SOMETÍA A CUALQUIER TRATAMIENTO QUE SE LE COLOQUE”.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora pública Abg. ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, representante técnico del ciudadano: JHONNY ANTONIO GARCÍA, señaló:
Rechazaba la acusación por existir declaraciones que beneficiaban a su defendido, en el sentido de él es un consumidor y la sustancia incautada está dentro de los parámetros que señala la Ley para no ser delito el referido hecho.
VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
De los fundamentos que trae la Fiscalía correspondiente se observa que los mismos acreditan lo siguiente:
a) De la prueba anticipada que riela al folio 168 realizada en presencia del Tribunal de Control N° 3 y de las personas llamadas por Ley, se determinó que la sustancia no arroga un peso mayor de 20 gramos;
b) De la experticia botánica que riela al folio 43 se determino que la sustancia incautada es CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA);
c) De la experticia Toxicológica practicada al ciudadano JHONNY ANTONIO GARCÍA, se determinó que el referido ciudadano manipuló la sustancia de la entidad de la señala supra y la consumió (folio 42);
d) De la propia declaración del imputado en la audiencia oral, éste indicó que esa consumidor y que sometía al tratamiento respectivo.
Igualmente el texto sustantivo especial que rige la materia establece:
Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley.
Art. 71.
1.-
2.- El consumidor que posea dicha sustancia en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis.
En el mismo orden el artículo 34 excluye de la aplicación de la sanción a que el hace referencia cuando la posesión es “con fines del consumo que establece el artículo 70”.
Todo lo anterior acredita que estamos en presencia de una posesión con fines de consumo que a tenor de los dispositivos transcritos no es punible y sólo acarrea la aplicación de medidas de seguridad, sin embargo, para asegurar tal posición se requiere la practicas de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y social que señala el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ello, se debe declarar con lugar la excepción de incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. Así se decide.
IX
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YHONNI ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-84, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.284.182, soltero obrero, residenciado en la calle 25, del Barrio Bella Vista II, de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales del ciudadano YHONNI ANTONIO GARCIA a fin de corregir la situación que viene presentando, igualmente se ordena la asistencia a una casa de desintoxicación la cual será designada por la Fiscalía respectiva en la oportunidad de la practica de los exámenes respectivos.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.
ASUNTO: PP11-P-2005-8963