REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-004438
ASUNTO : PP11-P-2006-000961




JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES

IMPUTADO: ADAN MARTÍN MENDOZA MUJICA.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN
GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

VICTIMA: EFREN DE JESÚS CORDERO

DEFENSA: ABG. GUILLERMO DÍAZ

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía para el Régimen de Transición del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GRACIELA BENAVIDES, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-000961 en contra del ciudadano: ADAN MARTIN MENDOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.446.382, domiciliado en el Barrio San Pablo, callejón N° 05, Araure Estado Portuguesa.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El ciudadano EFREN DE JESÚS CORDERO HENRIQUEZ, salió de su casa ubicada en la vereda 2° N° 6 Urbanización Gonzalo Barrios de la ciudad de Acarigua, a realizar el recorrido que acostumbraba a hacer como taxista, dos ciudadanos de nombre SALAZAR ISABEL MARÍA y MARÍA GREGORIA MENDOZA RAMOS, solicitaron los servicios del taxi y en la avenida Las Lagrimas paran el vehículo conducido por el nombrado EFREN DE JESÚS CORDERO HENRÍQUEZ, para que las lleve a Baraure, cerca del sitio donde tomaron el taxi (como a una cuadra de la Avenida Las Lagrimas), dos sujetos le hacen una señal al chofer del taxi para que éste se pare y éstos se montan en la parte trasera del taxi y uno de ellos le dice “POR FIN TE CONSEGUÍ PAJARITO”, más nada y después le disparó sobre la humanidad de EFREN DE JESÚS CORDERO HENRIQUEZ, quien resultó muerto de un tiro por la espalda según consta en protocolo de autopsia practicada a la víctima. Posteriormente se determinó en la investigación policial que los sujetos que se montaron en el vehículo esa noche se conocen como “El Colmillo” y “El Menor” siendo identificado “El Colmillo” como MENDOZA MUJICA ADAN MARTIN.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos que establece:

III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

a) Con la transcripción de novedad, inserta al folio 01, donde el sargento Antonio Rodríguez, adscrito al módulo policial del hospital central de esta ciudad, realiza llamada al C.T.P.J. informando que ne la baja de dicho centro asistencial vía a la Avenida Las Lagrimas se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino dentro de un vehículo maverick de color azul presentando herida por arma de fuego;
b) Con la Inspección ocular N° 2468 de fecha 16-11-95, suscrita por los funcionarios Enrique Avila, Ernesto Franco, Daniel Roldán y José Gregorio Piña, realizada en el sitio del suceso específicamente en la Avenida 31 con calle 05, bajada del hospital Barrio San Pablo , vía Pública, Araure Estado Portuguesa,. Inserta al folio 06;
c) Con la Inspección Ocular N° 2467, de fecha 17-11-95, suscrita por los funcionarios Enrique Avila, Ernesto Franco, Daniel Roldán y José Gregorio Piña, realizado en la Morgue del hospital Doctor Jesús María Casal Ramos, sobre el cuerpo sin vida de quien se llamara EFREN DE JESUS CORDERO HENRIQUEZ. Inserto al folio 16;
d) Con la declaración de la ciudadana NELO GUILLERMINA LUCILA, quien expone: “Resulta que mi esposo Efrén Cordero salió anoche como a las 9:30 a trabajar como libre pirata y me dijo que iba hacer recorrido por la plaza de Acarigua y como a las 12:00 DE LA NOCHE ME LLEVARON LA NOTICIA QUE LO HBIANMATADO DE UN TIRO EN LE ESPALDA POR LA SUBIDA DEL HOSPITAL, TAMBIÉN QUIERO AGREGAR QUE ULTIMAMENTE UN MUCHACHO LLAMADO Gabrielito tenía a mi esposo amenazado de muerte a raíz de un problema que había tenido ese muchacho con un amigo de su esposo llamado Gustavo hace como tres meses y desde ahí ese muchacho siempre amenazaba a mi esposo, pero en realidad yo no se que problema eran los que tenían ellos, solo que mi esposo me lo comentó y al parecer ese Gabrielito vive en el Barrio 15 de Marzo…” Inserta al folio 24;
e) Con la declaración de la ciudadana SALAZAR ISABEL MARIA, quien expone: “ Resulta que yo estaba tomando en el bar de un amigo mío y me sentí mal y mi amigo me mando con una muchacho que le dicen ñoño en un taxi y ese taxi lo paramos cerca de la Avenida Las Lagrimas y le dije al chofer que me llevara a Baraure entonces como a la cuadra dos tipos mandaron a parar el taxi entonces la muchacha que andaba conmigo le dijo al chofer que no se parara y el chofer le dijo que el los conocía y se paró entonces uno de ellos le dijo al chofer POR FIN TE CONSEGUI PAJARITO, mas nada y de una vez oí un tiro, entonces ellos se bajaron y salieron corriendo por un callejón, entonces agarré otro libre y me fui a mi casa en Baraure…” Inserto al folio 30;
f) Con la declaración de la ciudadana MARIA GREGORIA MENDOZA RAMOS, donde señala: “Yo estaba en la calle 14 cerca de mi casa y llegó el señor Ricardo Gamboa y me dijo que acompañara a la señor Isabel Salazar porque esta se sentía mal y yo paré un taxi y monté a la señora Isabel, en eso que se para el carro se montaron dos chamos que son unos que les dicen “el colmillo” y el otro le dicen “el Menor” en eso el señor del carro libre se fue y yo me quedé y el carro lo vi parado mas adelante y fui y llamé a la señora para que se viniera y los dos tipos se fueron corriendo y la señora agarró otro carro libre y se fue, entonces supe que los dos muchachos habían matado al señor del taxi y allí llegaron los otros policías y la PTJ y se llevaron al muerto y el carro…” a la pregunta:”¡Diga usted quien de los sujetos que conoce como el Colmillo y El Menor, fue quien le disparó al chofer del carro libre. Contestó: No se quien disparó, pero uno de los dos fue quien disparó”. Inserta al folio 36;
g) Con la Experticia de Reconocimiento N° 9700-058-773, de fecha 20-11-95, suscrita por los expertos Fran Molina López y Oswaldo José Morales realizadaza sobre: Un proyectil de color gris, Un arma blanca (Navaja), Cinco billetes de cincuenta bolívares, Tres billetes de cien bolívares, Un carnet de circulación a nombre de Colmenárez Celso Ramón, Un reloj marca seiko, un documento de uno personal (cédula de identidad). Inserto a los folios 43 y 44;
h) Con el contenido del acta policial inserta al folio 49, suscrita por el funcionario inspector Enrique Ávila Mejía en la cual deja constancia de la entrevista;
i) Con la declaración del ciudadano JOSE ALEXIS PEREZ TORREALBA, donde señala: “Resulta que mi hermano Nelson Miguel Pérez Torrealba el día sábado se fue a donde mi mamá en Guanare y hasta ahora no había regresado y era extraño porque el siempre iba y venía y se notaba un poco extraño y la policía lo andaba buscando por allá por el barrio y no sabía porque hasta que me enteré que era por un homicidio…” inserto al folio 58 ampliada al folio 172;
j) Con la experticia de fecha 22-11-95, suscrita por los expertos Narciso Ramón Ancheta y Gildardo Ramírez, realizado sobre el vehículo donde fue encontrado muerto la víctima;
k) Con la Experticia Hematológica y Reconocimiento N° 9700-058-272 de fecha 28—11-95, suscrita por los funcionarios Ernesto Franco y Fran Molina López;
l) Con el protocolo de Autopsia N° 159-95 de fecha 17-11-95, suscrita por el Anatomopatólogo Dr. Ramón González, realizado sobre el cadáver de EFREN DE JESUS CORDERO HENRIQUEZ;
m) Con la Experticia Balística de fecha 22-12-095, suscrita por los expertos Luís Marcano y José Griman.

III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

ENRIQUE AVILA, ERNESTO FRANCO, DANIEL ROLDAN y/o JOSE GREGORIO PIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Acarigua, donde pueden ser citados. Dichos ciudadanos realizaron: Inspección Ocular N° 2468 de fecha 16-11-95, inserta al folio 06; Inspección Ocular N° 2467 de fecha 17-11-95, inserta al folio 16;

FRAN MOLINA LOPEZ y/o OSWALDO JOSE MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Acarigua, donde pueden ser citados.

NARCISDO RAMON ANCHETA Y/O GILDARDO RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Acarigua, donde pueden citados. Dichos ciudadanos realizaron experticia de fecha 22-11-95.

ERNESTO FRANCO Y/O FRAN MOLINA LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Acarigua, donde pueden ser citados.

RAMON GONZALEZ, médico Anatomopatólogo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Acarigua, donde pueden ser citados.

LUIS MARCANO y/o JOSE GRIMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Acarigua, donde pueden ser citados. Dichos ciudadanos realizaron Experticia Balística de fecha 22-12-95.


TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

NELO GUILLERMINA LUCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 7.380.832, domiciliada en la urbanización Gonzalo Barrios, sector 02, vereda 2, casa N° 06, Acarigua Estado Portuguesa, quien es esposa de la víctima y tiene conocimiento del modo tiempo y lugar de los hechos.

SALAZAR ISABEL MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .4.494.020, domiciliada en el sector Bella Vista Uno, calle 38, esquina avenida 34, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, quien como testigo presencial del hecho tiene conocimiento del modo, tiempo y lugar del mismo.

MENDOZA RAMOS MARIA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en la calle 14, casa N° 02-35, Barrio San Pablo Dos, Acarigua Estado Portuguesa, quien como testigo presencial del hecho tiene conocimiento del modo, tiempo y lugar del mismo.

PEREZ TORREALBA JOSE ALEXIS, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 12.240.734, domiciliado en la calle 03 entre avenidas 16 y 17, casa N° 17-49, Barrio San Pablo Acarigua Estado Portuguesa, quien como testigo referencial tiene conocimiento del modo, tiempo y lugar del hecho.

IV
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó la condena del ciudadano ADAN MARTÍN MENDOZA MUJICA.

V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano ADAN MARTÍN MENDOZA MUJICA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno por separado “NO QUERER DECLARAR”.

VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor público Abg. GUILLERMO DÍAZ MÁRQUEZ, representante técnico del ciudadano ADAN MARTÍN MENDOZA MUJICA señaló que rechazaba en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal en virtud de que no está demostrada expresado claramente los hechos y solicita el sobreseimiento de la causa.

VII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada GRACIELA BENAVIDES GARCÍA, quien aquí decide considera que una vez subsanados los defectos en relación a “los hechos” por parte de la Fiscalía como se ordenó en auto separado, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ADAN MARTIN MENDOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.446.382, domiciliado en el Barrio San Pablo, callejón N° 05, Araure Estado Portuguesa.


SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se ordena mantener la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que viene cumpliendo el imputado ADAN MARTIN MENDOZA MUJICA.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano ADAN MARTIN MENDOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.446.382, domiciliado en el Barrio San Pablo, callejón N° 05, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del ciudadano EFREN DE JESÚS CORDERO HENRIQUEZ.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.