REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000327
ASUNTO : PP11-P-2003-000327



JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL: ABG. MOISES CORDERO


SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE


DEFENSOR: ABG. ORLANDO MARQUINA NUÑEZ


IMPUTADO: ORLANDO JOSÉ MARQUINA


DELITO: ESTAFA AGRAVADA


FALLO: SOBRESEIMIENTO
Analizada las actuaciones que rielan a la presenta causa seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ MARQUINA y visto el escrito de solicitud de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

En el presente expediente riela averiguación penal en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ MARQUINA, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, prevista en los artículos 464 único aparte en concordancia con el artículo 465 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos 27-02-2002, cometido en perjuicio de las ciudadanas ELBA MORA y ELSY GÓMEZ.

Ahora bien, consta al folio 133 Acta de defunción del mencionado ciudadano expedida por la Oficina de Gestión Ciudadana y Registro Civil de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, donde se indica que murió por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA.

SEGUNDO

La anterior actuación ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ORLANDO JOSÉ MARQUINA la valora este Tribunal de Control como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:

“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano ORLANDO JOSÉ MARQUINA es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) ORLANDO JOSÉ MARQUINA, titular de la cédula de identidad No. V-2.148.032, venezolano, hijo de Romelia de Marquina (difunta) y Marcos Díaz (difunto), natural de Tovar estado Mérida, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, prevista en los artículos 464 único aparte en concordancia con el artículo 465 ordinal 2° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos 27-02-2002, cometido en perjuicio de las ciudadanas ELBA MORA y ELSY GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al defensor Abg. ORLANDO MARQUINA NUÑEZ y al Fiscal del Ministerio Público Abg. MOISES CORDERO.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE CONTROL N° 3


ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE MONSALVE