REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001405
ASUNTO : PP11-P-2006-001405
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE
FISCAL: ABG. ELIZABETH DE LAS CUEVAS
SOLICITANTE: JESÚS ALFREDO TORTOZA RAMOS
DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito suscrito por la Abg. ELIZABETH DE LA CUEVA, en su condición de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JESÚS ALFREDO TORTOZA RAMOS, de veinte (20) años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 18.140.420, residenciado en la calle 8 entre avenidas 6 y 7, casa N° 33, Barrio La Constituyente, Acarigua Estado Portuguesa, su grupo familiar, este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA
El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.
De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.
Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.
DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
En la solicitud de protección se señala:
El día domingo 14-05-06, día de las Madres, en horas de la madrugada ocurrió la muerte de cuatro (4) jóvenes en la Urbanización Los Cortijos de esta Ciudad, me encontraba cerca de los hechos cuando escuche detonaciones de arma de fuego y salí corriendo, y inconsecuencia de esto, el día domingo 04-06-06, se presento en mi casa un ciudadano que no conozco y me dijo que los muchachos que están implicados en el asesinato de los jóvenes que mataron en los Cortijos que me iban a matar porque yo y que les había echado paja y yo le conteste que en ningún momento yo dije nada, este me contestó que ya sabia que había sido yo y les dije que yo no fui y que si me iban a matar que ellos sabían donde vivía, agarre di la vuelta y me metí para mi casa. Es por lo antes señalado solicito protección por cuanto estoy amenazado de muerte y temo por mi vida y la de mi familia
De la transcripción de la solicitud presentada, tenemos que el ciudadano JESÚS ALFREDO TORTOZA RAMOS, se siente amenazada ante el temor inminente de daño a su integridad física y grupo familiar y dichas amenazas obedecen a dicha condición de ser testigo del hecho.
Tales situaciones de amenazas, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones a la solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano JESÚS ALFREDO TORTOZA RAMOS, de veinte (20) años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 18.140.420, residenciado en la calle 8 entre avenidas 6 y 7, casa N° 33, Barrio La Constituyente, Acarigua Estado Portuguesa y su grupo familiar, consistente en vigilancia permanente a la residencia del mencionado ciudadano, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “José Antonio Páez”, perteneciente al municipio Páez del estado Portuguesa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano JESÚS ALFREDO TORTOZA RAMOS, de veinte (20) años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 18.140.420, residenciado en la calle 8 entre avenidas 6 y 7, casa N° 33, Barrio La Constituyente, Acarigua Estado Portuguesa y su grupo familiar, consistente en vigilancia permanente a la residencia del mencionado ciudadano, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “José Antonio Páez”, perteneciente al municipio Páez del estado Portuguesa.
Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa y a la Comisaría Respectiva, con copia certificada del presente auto.
Ofíciese lo conducente y diarícese.
El Juez de Control N° 3
Abg. Álvaro Rojas Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ivette Monsalve