REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001312
ASUNTO : PP11-P-2006-001312
JUEZ DE CONTROL NRO 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
SECRETARIA ABG. IVETTE MONSALVE
SOLICTANTE FISCALIA SUPERIOR
VICTIMA ARLINDO DE SOUSA GOMES.
RESOLUCIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito suscrito por la Abg. ELIZABETH DE LA CUEVA, en su condición de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ARLINDO JORGE DE SOUSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 16.965.406, residenciado en la Urbanización La Colina, avenida principal, Quinta Villa Nueva Nro 7 de Araure Estado Portuguesa así como a su grupo familiar , quien acude al Ministerio Público a los fines de solicitar protección por tener cualidad de Victima y testigo en la causa penal signada con el numero 18-F1-2C-10.798-06, que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del segundo Circuito del Estado Portuguesa, iniciada por uno de los delitos contra la propiedad donde aparece como victima el ciudadano Arlindo José De Sousa y como imputados los ciudadanos Raúl Chaviel Coronel y Maria Leterina Ceballos , este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA
El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.
De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, en este sentido, si el presente la presente causa se encuentra en la etapa preparatoria, corresponde a esté Juez de control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección. Y así se decide.
Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.
DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
En la solicitud de protección se señala:
Que al ciudadano Silva Peraza Henry José se le levantó por ante esa unidad de atención a la victima del segundo Circuito del Estado Portuguesa acta expositiva donde refiere los siguientes hechos: “Todo comenzó el día jueves 15-03-2006, cuando me encontraba en la panadería ubicada frente a la plaza de Araure y…a veinte para las once de la noche …salía de al oficina me interceptaron tres personas …con pistolas y se llevan de la caja fuerte el dinero…me vendaron los ojos y me montaron en un carro …a cuatro cuadras me trasbordan a otro vehículo indicándome que estaba secuestrado y uno de ellos…le manifestó a los otros que el trabajo estaba hecho, iniciamos el recorrido…y al llegar al sitio me ordenan que descienda del vehículo y allí me esperan tres personas más y me tuvieron subiendo por bastante tiempo por una montaña y al llegar al sitio que era una cueva me ordenaron que me metiera por un hueco, los oí hablar que decían que dos iban a permanecer cuidándome y dos en la parte de afuera en la cueva. Allí estuvo …como los quince días …me interrogaron supuestamente los jefes donde me amenazaban de muerte y pedían informaciones de números telefónicos da familiares, amigos …me dijeron que si mi familia no pagaba Mil Millones ellos me matarían. Y después se presentó una comisión …quienes me rescataron, después de todo lo vivido tanto por mi como por mi familia estamos absolutamente aterrados, vivimos atemorizados en zozobra sobre todo por cuanto hemos tenido información de que las personas que fueron capaces de cometer esta atrocidad son personas de alta peligrosidad, que han estado metidos en otros secuestros y otros delitos, que no tienen la mas mínima consideración con el ser humano, al punto que esto se evidencia lo que cometieron conmigo de meterme en una cueva por tanto tiempo sin importar para nada mi salud física y mental, lo que por supuesto nos ha dejado en una situación de inseguridad total, por cuanto consideramos que estamos presentando un alto riesgo en nuestras vidas de que estas personas puedan regresar nuevamente y hacernos daño por venganza…acudo a este despacho a los fines de solicitar me brinden protección”
De la trascripción de la solicitud presentada, tenemos que el ciudadano ARLINDO JORGE DA SOUSA quien es victima-testigo del hecho, se siente amenazado ante un temor inminente de daño a su integridad física, e igualmente teme por la integridad de su grupo familiar.
Tales situación, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:
“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.
Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:
“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”
Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones al solicitante y a su grupo familiar y de que se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano: ARLINDO JORGE DE SOUSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 16.965.406, residenciado en la Urbanización La Colina, avenida principal, Quinta Villa Nueva Nro 7 de Araure Estado Portuguesa así como a su grupo familiar quines habitan en esa misma dirección consistente en vigilancia permanente a la residencia del mencionado ciudadano, así como a su lugar de trabajo ubicado en la avenida 24 entre calles 6 y 7 frente a la plaza Bolívar de Araure Estado Portuguesa en el establecimiento comercial conocido Panadería La Cascada, con apostamiento policial que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo, y para el caso de que la comisaría comisionada a tal efecto no pueda cumplir constantemente con esa medida, deberá ordenar rondas policiales periódicas y constantes que permitan dar seguridad a las victimas solicitantes de la medida, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisarías Juan Guillermo Iribarren perteneciente al municipio Araure.. Así se decide.
Se Apercibe al comandante de la comisaría Juan Guillermo Iribarren que deberá mantener informado constantemente a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta medida
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano: ARLINDO JORGE DE SOUSA GOMES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 16.965.406, residenciado en la Urbanización La Colina, avenida principal, Quinta Villa Nueva Nro 7 de Araure Estado Portuguesa así como a su grupo familiar, consistente en vigilancia permanente a la residencia del mencionado ciudadano con apostamiento policial que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo, en la siguiente dirección: avenida 24 entre calles 6 y 7 frente a la plaza Bolívar de Araure Estado Portuguesa en el establecimiento comercial conocido Panadería La Cascada, y para el caso de que la comisaría comisionada a tal efecto no puedan cumplir constantemente con esa medida, deberá ordenar rondas policiales periódicas y constantes que permitan dar seguridad a la victima solicitante de la medida, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a las Comisaría“Juan Guillermo Iribarren”, perteneciente al municipio.
Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscal encargada de la presente causa, y a los órganos policiales que deben cumplir la medida, con copia certificada del presente auto. Ofíciese lo conducente y diarícese.
El Juez de Control N°4
Abg. Manuel Pérez Perez.
La Secretaria.
Abg. IVETTE MONSALVE.
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