REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000682
ASUNTO : PP11-P-2006-000682

JUEZ CUARTO DE CONTROL: ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO SANCHEZ
DEFENSORES: ABG. JOSE SANCHEZ OVIEDO
ABG. FANNY COLMENAREZ
ABG. ZULAY JIMENEZ
ABG. ANDRES DUARTE
VICTIMA: IRIS YESENIA MENDOZA, JUAN
CARLOS SALAS Y OTROS.
IMPUTADOS: WOLFANG ANTONIO MENDOZA
YILBER GABRIEL VILORIA
ESCALONA, JORBER RAMON
ROMERO Y ALEXIS JOSE DIAZ
RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: ARRESTO DOMICILIARIO

Visto el acto que antecede, cumplidas todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley, y en virtud de la solicitud hecha por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. GUSTAVO SANCHEZ, mediante la cual coloca a disposición de este Tribunal de Control para ser oídos a los imputados, ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de edad, soltero Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.403.524, domiciliado en el Barrio Bella Vista II, callejón 13, casa No. 31, Acarigua Estado Portuguesa YILBER GABRIEL VILLORIA ESCALONA, venezolano, Mayor de edad, soltero Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.414.170, domiciliado en el Barrio Baraure IV, Avenida 02, sector III, casa No. 16, Araure Estado Portuguesa WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES venezolano, Mayor de edad, soltero Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.934.381, domiciliado en el Barrio Baraure IV, vereda 34, sector III, casa No. 01, Araure Estado Portuguesa, y YOLBER ROMAN ROMERO ESCOBAR, venezolano, Mayor de edad, soltero Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.051.958, domiciliado en el Barrio Baraure IV, vereda 38, sector III, casa No. 04, Araure Estado Portuguesa y solicita se le imponga medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que están llenos los extremos que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se califique la Flagrancia, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración Y Porte ilícito de armas previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el artículo 82 y 277 del Código Penal, en perjuicio de IRIS YESENIA MENDOZA, MARIA GABRIELA MENDOZA SUAREZ, MARIA ALEJANDRA ARRUZA REGALADO, HENRY DOMINGO COLAVITA HERNANDEZ, JUAN CARLOS SALAS ARANGUREN, NEFHER MAGO ALVAREZ, JHOEL ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, HERMIS JOSE JIMENEZ COLMENAREZ, RAFAEL ALEXANDER CARPIO MENDEZ y DUNNAL DUNNAL MENDOZA VARGAS, por cuanto, El día Jueves 23 de Marzo de 2006, en horas de la noche, los mencionados imputados portando ilícitamente armas de fuego, se presentaron al interior del local comercial ciudad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29 y bajo amenazas de muerte despojaron de sus pertenencias a los ciudadanos: IRIS YESENIA MENDOZA, MARIA GABRIELA MENDOZA SUAREZ, MARIA ALEJANDRA ARRUZA REGALADO, HENRY DOMINGO COLAVITA HERNANDEZ, JUAN CARLOS SALAS ARANGUREN, NEFHER MAGO ALVAREZ, JHOEL ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, HERMIS JOSE JIMENEZ COLMENAREZ, RAFAEL ALEXANDER CARPIO MENDEZ y DUNNAL DUNNAL MENDOZA VARGAS. En el momento en que se cometió el hecho se presentó al lugar una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua; conjuntamente con la comisión policial adscrita a la Comisaría de Páez, quienes lograron capturar a dichos imputados, siendo identificados como WOLFANG ANTONIO MENDOZA MORALES a quien se le decomisó un revólver, calibre 38, cromado, sin serial ni marca aparente, YILBER GABRIEL VILLORIA ESCALONA, a quien se le incautó un revolver calibre 38 color negro, modelo COLTS, sin serial ni marca aparente YOLBER ROMAN ROMERO ESCOBAR a quien se le decomisó un pistola marca Glock, modelo 19, pavón negro, calibre 9 mm, serial 1CBL0181, con su respectivo cargador contentivo de cinco proyectiles, ROBERT ALEXANDER RIVERO, a quien se le incautó una pistola marca Tanfoglio, serial AB23037, con su respectivo cargador contentivo de cuatro proyectiles y los teléfonos y el dinero objeto del robo y ALEXIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, a quien se le decomiso una escopeta marca Covavenca, calibre 12, color cromada, serial 12163, con un cartucho sin percutir, la cual le fue despojada al ciudadano MENDOZA VARGAS DUNNAL DUNAMEL, quien se desempeña como vigilante en dicho local comercial.

A los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
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Oídas la exposición del Ministerio Público, los alegatos de la defensa quienes alegaron lo siguiente: El abogado defensor Andrés Duarte en su carácter de defensor del imputado Wolfang Antonio Mendoza expuso lo siguiente: No se encuentran llenos los extremos segundo y tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalia hace un enunciado general del hecho, no destacando, ni individualizando cual es la participación de cada uno de los imputados, no señala en forma concreta a quien robaron, que robaron, si no que de manera general sostiene que cometieron un robo, así mismo no se encuentra lleno el extremo del peligro de fuga toda vez que la pena que pueda legar a imponerse no excede de diez años, no existiendo por consiguiente el peligro de fuga, la Fiscalía califica como robo en grado de frustración, lo cual le da una rebaja de una tercera parte a la pena a imponer a la cual aún sumándole la correspondiente al porte ilícito de armas no configuran los diez años a los que se refiere la norma para que se presuma el peligro de fuga, a ello se aúna la circunstancia de que mi defendido se ha mantenido sujeto al proceso y a cumplido irrestrictamente con las presentaciones que en la primera audiencia le celebró el Tribunal y aún más a concurrido a todo los actos para los cual ha sido convocado. EL Abogado defensor José Manuel Sánchez Oviedo, en su condición de defensor del imputado Yilder Gabriel Vitoria expuso: “Primeramente invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, así mismo considero que no esta individualizada la participación de mi defendido en el hecho que se le imputa, desde que se está convocando a esta audiencia y a las audiencias pasadas no ha asistido una sola victima que señale la participación de mi defendido por lo cual considero que no están llenos los extremos segundo y tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tampoco existe peligro de fuga ya que mi defendido se ha presentado rigurosamente cada ocho días por ante este Tribunal durante casi tres meses, y ha asistido a este Tribunal cada vez que ha sido convocado para la celebración de esta audiencia. Por su parte la abogada Fanny Colmenarez en su condición de defensora del imputado Jorber Ramón Moreno escalona expuso: “Primero que todo invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, considero que efectivamente la Fiscalía del Ministerio Público no aporta elementos suficientes que puedan señalar en concreto en que consistió la participación de mi defendido, incluso se señala que se recuperaron unas armas y acá no fueron promovidas evidencias materiales, es decir, que para el caso de ir a juicio iríamos sin evidencia materiales, a pesar de se afirma en la imputación que se incautaron una armas. Efectivamente no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga, toda vez que mi defendido se ha presentado cada ocho días a la sede de este Tribunal y aun cuando la Corte anuló la decisión dictada primeramente pro este Tribunal, en donde prácticamente quedaron en libertad plena, pues después de la decisión de la corte no existe medida alguna, mi defendido siguió presentadose cada ocho días y asistiendo a todos los actos a los cual a sido convocado, por lo que no es procedente la solicitud de medida privativa de libertad solicitada por el Fiscal. La Abogada Zulay Jiménez en su condición de defensora del imputado Alexis José Díaz expuso: Coincido plenamente con los defensores que me han precedido e invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, considero como lo han señalado los demás colegas que no existen suficientes elementos que establezcan la participación de mi defendido en el hecho que se le está imputado a lo que se aúna que mi defendido a estado presente en todos los actos que se le ha convocado y se ha presentado constantemente cada ocho días ante este Tribunal, aún estando en libertad plena después de la decisión de la corte lo que demuestra su voluntad de enfrentar el proceso que se le sigue.- Se deja constancia que de la inasistencia de las victimas señaladas pro el Ministerio Público. Impuesto los imputados de los hechos imputados de la solicitud Fiscal y del precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia estos manifestaron su voluntad de no rendir declaración.
Este Tribunal considera que de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditado en efecto que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los referidos ciudadanos en el hecho punible imputado por el representante de la Vindicta Pública, convicción esta que toma el juzgador de elementos de convicción que acompaña el Fiscal a su solicitud entre otros:

1) Con el acta de entrevista cursante al folio catorce de fecha 23-08-2006, rendida por la ciudadana IRIS MENDOZA, quien expuso:“Resulta ser que el día de hoy 23-03-06, me encontraba en ciudad “Traki”, ejerciendo mis funciones de empleada como cajera cuando de pronto veo que viene el ciudadano Juan Carlos Salas quien es el portero de dicho local comercial, lo trae un sujeto apuntándolo con un arma de fuego, llegan hasta la caja registradora que esta a mi cargo y me dice que le entregue el dinero que esto era un atraco el reviso la caja y se dio cuenta que no había dinero allí debido a que ya se había cuadrado la caja, luego viene otro sujeto me somete con su arma y me llevo hasta el nivel de arriba y me dijo lo llevara hasta la oficina administrativa, cuando llegamos al segundo nivel este sujeto nos quito las prendas que portábamos y nos dejo en el pasillo de zapatería, luego viene entrando una comisión de la policía local nosotros nos tiramos al suelo y no me di cuenta de mas nada.”

2) Con el acta de entrevista de fecha 23-03-2006 cursante al folio 15, rendida por el ciudadano SALAS ARANGUREN, Juan Carlos, de nacionalidad venezolana natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-84, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de tiendas, laborando actualmente como portero en la Tienda Traki, ubicada en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Baraure Tres, sector 09, vereda 09, casa numero 10, Araure Estado Portuguesa, teléfono: 0416-8551482; 04165-1573710, 0255-6214845; titular de la cedula de identidad numero V- 17.945.976, con quien sostuve entrevista y manifestó: “Bueno aproximadamente a las 07:10 horas de la noche del día de hoy, me encontraba laborando normalmente cuando repentinamente entraron a la tienda, cuatro personas del sexo masculino, y se separaron, en ese momento una compañera de trabajo de nombre ALEJANDRA, me dice que me pusiera las pilas, por que uno de los sujetos que había entrado a la tienda ella lo conocía como delincuente, el cual tenia puesta una camisa mangas cortas, de color verde rápidamente le avise a mi compañero de nombre RICHARD AZUAJE, quien también, es asistente de tienda, que estuviera vigilando al sujeto que tenia puesta la camisa de color verde, en la tienda no había mucha gente por que ya se iba a cerrar, luego el sujeto de camisa de color verde salió de la tienda motivo por lo que me tranquilice, y cuando di la espalda fue cuando fui sorprendido por ese sujeto quien me sometió con un arma de fuego, y cerro la puerta principal de la tienda, y nos dice a los presentes que era un atraco, y que nos quedáramos quieto por que sino nos iba a dar un tiro al que se desesperara, de allí este sujeto me llevo hacia la parte de una de las cajas, y le dice a la cajera de nombre IRIS MENDOZA, que le entregara todo el dinero que había en la caja, por que sino me iba a dar un tiro a mi, ella toda asustada se puso a llorar, y no pudo abrir la caja, motivo por el cual este sujeto me mando a tirar al piso, mientras que los otros sujetos tenían sometidos a los demás, este sujeto se quedo Ali cuidándome, al rato se retiro de allí para que no me fueran hacer algo, a los diez minutos fue que escuche que abrieron la puerta principal de la tienda y escuche varias voces que decían quédense quietos, les preguntaron a los presentes que era lo que sucedió le dijimos lo sucedido y donde estaban los atracadores, que ellos eran funcionarios de este cuerpo de investigaciones, nosotros les señalamos donde estaban los sujetos, ya que varios de ellos habían subido al segundo piso de la tienda, por lo que varios funcionarios subieron al segundo piso y fue al rato cuando bajaron con los atracadores ya detenidos.”

3) Con el acta de entrevista cursante al folio 17 de fecha 23-03-2006 realizada al ciudadano FAKES ATTOINE JOSEF, de nacionalidad venezolana(adquirida) natural de Siria Arabia, de 58 de edad, nació el 01-03-1948, soltero, profesión u oficio comerciante y titular de la cédula de identidad Nº 3.527.440…quien figura como víctima en la presente causa, donde expuso:” yo estaba en tiendas Traki de esta ciudad, cuando de pronto llegaron tres sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte gritó que nos quedáramos tranquilos y nos tiráramos al piso que era un atraco, de pronto llegó uno de los antisociales y me revisó los bolsillos del pantalón logrando así despojarme de mi teléfono celular, marca motorota de número 0111-0578337 y la cantidad de 760.000,oo bolívares en efectivo aproximadamente, así mismo gritaban los demás delincuente que no levantáramos la cara porque si lo hacíamos nos mataban.” A preguntas contestó: “ Eso fue en tiendas traki, ubicada en la calle 28 pero no sé el nombre de la avenida, a las 6:30 hora de la noche de hoy 23-03-06”…

4) Con el acta de entrevista que corre inserta al folio 18, realizada a la ciudadana GLADYS ESTHER MARTINEZ TABARES, venezolana, de 34 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.758.452… quien expuso:” bueno me encontraba en compañía de mi esposo de nombre Henry en la tienda Traki, en eso se escucha “Están robando”, agarre mi esposo por que me asuste, en eso viene subiendo un sujeto portando un arma de fuego manifestando: “quieto todo el mundo el que se mueva lo mato, entreguen todo, no me miren porque los mato” luego empieza a revisar a mi esposo, le saca la cartera, al ver que no tenía nada se la tira y me revisa, me arranca la cartera, la abre saca los teléfonos celulares y me pregunta que si no tenia real, le contesté que no, luego empiezan a gritar la policía, la petejota, el sujeto se asustó y bajó, entonces nosotros nos tiramos al piso, y nos escondimos, luego de eso llegaron funcionarios de petejotas, nos informaron que todo estaba bajo control, bajamos a la planta baja y supimos que esos funcionarios habían detenido a varios sujetos, es todo.”. a preguntas contestó “Eso ocurrió en la tienda Traki ubicada en la calle 28 entre avenidas 29 y 30 de esta ciudad, como a las 7:30 hora de la noche del día de hoy” OTRA “ no solamente al primer piso subió uno de ellos nada mas, me imagino que andaban mas” OTRA “Bueno era como de uno setenta y cinco de estatura, piel morena, no recuerdo su perfil por que dijo que no lo miraran, vestía un blue Jean” OTRA “no creo porque no lo ví” OTRA” No recuerdo, además no conozco de arma de fuego” OTRA “ de mis tres teléfonos celulares, uno marca nokia, modelo 6225, uno marca movistar y otro nokia modelo 2112”OTRA” si son los míos los que el sujeto me despojó”…

5) Con el acta de entrevista inserta al folio 19 rendida por el ciudadano MANUEL ANTONIO SILVA COLMENAREZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, profesión u oficio abogado, de 26 años de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° 14.676.627m mediante la cual expone:”Bueno yo me encontraba de compra en la tienda Traéis, de esta ciudad cuando de pronto llegan varios sujetos portando armas de fuego y apuntándonos a todos los presentes, en eso al darme cuenta trato de esconder el dinero que tenia en una caja de zapato, pero uno de ellos se da cuenta y me pone la pistola en la cara, me quita la plata y la cadena, ordenándome que me tire en el piso, es todo”. A preguntas contestó: “eso fue en la tienda Traki, de esta ciudad en la noche de hoy 23-03-06 como a las 7:00 horas de la noche aproximadamente” OTRA “Creo que cinco” OTRA “Un chamo muy alto de piel blanca” OTRA” No, hablaban normal” OTRA” había una Glock de color negro, dos revólveres uno negro y otro plateado, además una escopeta que como que era de un vigilante” OTRA “Había un vigilante” OTRA “varios celulares y dinero” OTRA” 500.000,oo bolívares en efectivo, junto a una cadena de oro valorada en 2.000.000,oo bolívares aproximadamente”.

6) Con el acta de entrevista de fecha 23-06-2006 rendida por la ciudadana MADRID CONTRERAS, Maryenny Yudehsy, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1975, soltera, profesión u oficio TSU en Administración residenciada en la avenida 35, entre calles 22 y 23, casa numero 22-24, sector Reja de Guanare, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 6222189- 0416-7583387, cedula de identidad V- 12.446.589, a quien luego de imponerlo del motivo de su presencia en esta sede manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone “ Resulta que el día de hoy 23-03-2006 cuando me encontraba de compra en la tienda Traéis, específicamente en el segundo piso un vendedor de dicho establecimiento me manifestó que me quedara tranquila que estaban atracando en la tienda y que los sujetos se encontraban en el primer piso, luego se escucho varias voces que decían que era un atraco y que nos tiráramos al suelo, en eso uno de los ladrones nos manifestaba que nos sacáramos todo lo que teníamos y que si nos conseguía algo nos iba a matar, por lo que le hice entrega de mi teléfono celular, en ese momento se escucho una voz que decía llego la policía, y luego se formo un alboroto y unos vendedores nos abrieron la puerta de deposito para que nos resguardara, y después de un lapso de tiempo unos funcionarios de la PTJ, nos abrieron la puerta y nos manifestaron que habían agarrado a los atracadores.”

7) Con el acta de entrevista cursante al folio 21 rendida en fecha 23-06-2006 por el ciudadano COLAVITA HERNANDEZ HENRY DOMINGO, titular de la cédula de identidad número 7.266.969, quien expuso: “En la noche del día de hoy Jueves 23-03-2006 me encontraba en el Segundo Piso de la tienda Traki, uno de los trabajadores dijo mosca que están atracando la tienda, yo le digo a mis hijas que se vayan para el fondo de la tienda de repente sube uno de los atracadores con una pistola en la mano hacia el deposito y bajo a un trabajador que se encontraba allí, al momento que bajaron subió otro de los atracadores con un revolver y nos dijo que era un atraco y que le entregáramos todo y empezó a requisarme y me saco la cartera y como no tenia nada la tiro al piso, luego requiso el bolso de mi esposa de nombre GLADYS MARTINEZ, y saco tres celulares uno es marca Nokia, modelo 6225, con cámara, color blanco con negro y el otro es marca Nokia, modelo 8212, color blanco con azul y el otro es un celular marca compal, modelo C-23, color plateado con azul, luego de que nos revisaron nos arrinconaron en la orilla de la escalera que lleva hacia el deposito de la tienda, minutos después subió un funcionario policial y cuando lo vimos todos nos tiramos al piso y los balandros empezaron a esconderse, en ese momento uno de los empleados de la tienda nos indico que subiéramos hasta el deposito y nos encerráramos allí, luego de eso no supe mas nada.”

8) Con el acta de entrevista de fecha 23-03-2006, cursante al folio 22, rendida por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARRUZA REGALADO, titular la de la cédula de identidad número 14.676.964 quien expuso. “El día de hoy como a las diez y media de la mañana, estaba trabajando en traki, en el área de recibo de paquetes, cuando de repente entro una persona sospechosa, subió al segundo piso y duro como diez minutos y volvió a bajar luego camino frente a las cajeras y posteriormente se fue, entonces llame al vigilante pero este no me escucho; luego como a las seis y media de la tarde. De hoy estaba un sujeto en la tienda que estaba muy nervioso y le aviso al vigilante y al portero lo que pasaba, entonces el sujeto se dio cuenta que yo me había percatado de la situación y se paro detrás de una columna, ahí el sujeto agarro una gorra y se la metió en la pretina del pantalón, entonces le avise al portero y este notifico a la parte de arriba lo que estaba sucediendo, al ratico el sujeto se percato que nosotros nos había dado cuenta entonces es cuando saca de entre su vestimenta un arma de fuego y apunto a una de las cajeras de nombre IRIS y comenzó a gritar que bajaran, entonces bajaron dos sujetos mas, ahí sometieron al vigilante y le quitaron el arma de fuego y cerraron la puerta, luego sometieron a todas las personas que estaban presentes y le indicaban a las personas que nos los vieran, luego obligaron a las personas que abrieran las cajas y a dos de las cajeras se las llevaron para la parte de arriba, uno de los sujetos me dijo que revisara los paquetes y que buscara los celulares y la plata que tuvieran los clientes en las bolsas y se los entregara a ellos; luego otro me dice que no busque nada y que no podía haber nada en ese lugar y me preguntaban por una caja grande y yo le decía que no había nada y preguntaban por el gerente; ahí los sujetos recogieron toda la plata de las cajas que estaban abajo, ahí me mandaron que me fuera hacia un lado y yo me metí entre los muebles y en eso llego la policía y se metió al local de Traki y los sujetos se pudieron nerviosos y como no había ninguno de los sujetos me escondí en compañía de dos de las cajeras entre una pared, entonces la policía detuvo a cinco sujetos y enseguida llego la PTJ y recuperaron cinco armas de fuego y el arma que le habían quitado al vigilante pero uno de los sujetos cuando la policía entro se confundió con la gente y logro escapar, es todo.”

9) Con el acta de entrevista cursante al folio 24 rendida por la ciudadana MENDOZA SUAREZ MARIA GABRIELA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacida en fecha 07-11-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, trabaja actualmente en: Tiendas Traki de esta ciudad, teléfono 0255-6218757, residenciada en: Sector Las Brisas, Avenida 20 entre calles 8 y 9 Araure Estado Portuguesa, teléfono: 0414-5418192 hija de Jesús Mendoza 8v) y de Carmen Suárez (v), cedula de Identidad Nº V- 17.601.316, impuesta del hecho de que se investiga, manifestó estar dispuesta a suministra información y en consecuencia expuso: “ El día de hoy como a las siete de la noche, me di cuenta que las puertas del negocio estaban cerradas por lo que me extraño ya que nunca se cierra tan temprano, en ese momento me doy cuenta que traen a Juan Carlos quien es el portero del negocio, lo trae un tipo encañonado con un revolver, hacia donde estábamos Iris Mendoza, Yarlin Rubio y yo, quienes somos las cajeras de dicho local, cuando el tipo que traía a Juan Carlos encañonado llego donde estábamos nosotras le dijo a Iris que le abriera las cajas registradoras, como ella no pudo abrírsela el sujeto se dirigió hacia donde yo estaba, me apunto con el revolver y me dijo que le abriera la caja o si no me mataba, yo se la abrí y me dijo que le metiera el dinero en una bolsa que el cargaba, luego se dirigió hacia un cliente que estaba cancelando en ese momento llego una comisión de la policía y se introdujeron dentro del local y atraparon a los sujetos, es todo.”

10) Con el acta de entrevista cursante al folio 25 rendida por la ciudadana NEFHER MAGO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 17.797.733, quien expuso: “El día de hoy como a las seis y media de la tarde, estaba en mi puesto de trabajo cuando de repente un sujeto se paro frente a las cajeras y saco un arma de fuego con la cual nos apunto luego de cerrar la puerta y nos dijo que abriera la caja porque sino nos mataba, entonces mis compañeras de la caja cuatro la abrió la otra y yo no la abrí porque estaba cuadrada y como estaba vacía no se puede abrir, ahí los dos sujetos que acompañaban al primero le pidieron a la cajera de la caja cuatro que metiera la plata en una bolsa y ella metió la plata en la bolsa, luego se llevaron a una cajera de nombre IRIS a la parte de arriba a buscar al gerente; luego uno de los sujetos bajo con uno de los empleados y fue hacia la oficina y le dio patadas a la puerta de abrirla, y cuando le estaba dando patadas a la puerta, entro la policía y los sujetos salieron corriendo hacia adentro; luego me di cuenta que la policial había detenido a los sujetos y le había quitado las armas, es todo.”

11) Con el acta de entrevista cursante al folio 35 instruida por el Cuerpo de investigaciones, penales, científicas y criminalísticas la cual es del siguiente tenor: “Prosiguiendo averiguaciones de las Actas Procesales signadas con el numero 178.651, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad se hizo presente ante este Despacho, de manera voluntaria el efectivo de la Policía del Estado Portuguesa el Cabo Segundo: RODRIGUEZ OCANTO, Argenis Ramón, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado calle principal, casa numero 18 del Barrio La Franja Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono no tiene, cedula de identidad numero V-9.842.66, impuesto del hecho que se investiga, manifestó a estar dispuesto a suministrar información y en consecuencia expuso: “Bueno encontrándome en labores, de servicio de patrullaje con mi compañero Conductor de Primera Presentación Pimentel, a bordo de la unidad P-514, recibimos un llamado de la Centralista de guardia de la Comisaría de Páez Distinguido Freddy Matute, quien nos informa que en la tienda Traki, de esta ciudad se estaba cometiendo un robo, por lo que procedimos al llamado del centralista, a fin de verificar esta situación, una vez allí llegamos conjuntamente con una comisión del C.I.C.P.C, que se presento en el lugar, allí observamos por espacios que no cubrían el papel periódico, observamos la ventanas que las personas que se encontraban dentro del local comercial se estaban tirando al suelo, por lo que procedimos conjuntamente con los funcionarios del CICPC, adentrarnos al lugar ubicando en la puerta a un sujeto que portaba una escopeta, que era del vigilante la cual fue despojado, cuando se percata de nuestra presencia este sale corriendo hasta el segundo piso, una vez del local visualizamos a un sujeto, con una camisa de color verde, de piel morena, de contextura gruesa, cabello negro y corto, quien portaba un arma de fuego, luego de ver nuestra presencia procede a soltar las misma, acostándose en el piso, procediendo a retirar el arma de su cercanía, siendo esta un arma de fuego tipo pistola, marca Glonk, modelo 19, calibre 9mm, procediendo a verificar su identidad quedando identificado como Robert Alexander Rivero, luego de esto procedemos a trasladarnos dentro del local en búsqueda de los otros miembros de la banda delictiva, indícanos los clientes, y personal que allí laboraban cuatro ciudadanos que se encontraban en el segundo piso como autores del hecho, estos al darse cuenta de la presencia de la comisiones policiales se desprenden de sus armas quedando estas en sus adyacencias, siendo estas dos revolver calibre 38, una escopeta marca Covavenca y una pistola de color negro marca Tanfolglio, calibre 9mm, quedando identificados como Yilber Gabriel Viloria Escalona, Yorber Román Romero Escobar, Alexis José Díaz Rodríguez y Wolfgang Mendoza, por lo que se procede aprehenderlos, es todo.

12) Con el acta de entrevista cursante al folio 37 rendida por el ciudadano Jakz Robins Baena Pastran de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, 34 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-72, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, lugar de trabajo jefe de personal de la tienda Traki, residenciado en el Barrio Ana Susana, callejón N° 01, casa N° 15, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 6219318, titular de la cédula de identidad N° 11.540.806; fue impuesto del hecho que se investiga del motivo de su comparecencia y de las generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en suministrar información mediante entrevista, estando presente su Representante Legal y en consecuencia expone: “ yo me encontraba en el segundo piso de la tienda Traki, cerca del departamento de damas, cuando escuche a varios clientes gritar que estaban atracando, procedía y me acercarme al área de probadores y le dijo a unos clientes que estaban allí que se quedaran tranquilos, entonces uno de los clientes dijo ay vienen, entonces procedí a entrar en uno de los cubículos y me escondí; y escuche a un tipo le decía a los clientes que le dieran los celulares y el dinero, entonces escondí mi celular y salí del probador como si fuera un cliente arreglándome la camisa, entonces me sorprendió un tipo que portaba un arma de fuego y gajo amenaza me dijo que le diera el celular y yo le respondí que no tenía y me quitó el dinero que cargaba que era la cantidad de Trece mil Bolívares en efectivo; luego nos dijo a mi y a unos clientes que estaban allí que nos tiráramos al piso y que nos quedáramos tranquilos; al rato escuche la voz de una cliente dijo: LLEGO LA POLICIA y el tipo se fue, al ver esto yo agarre a dos clientes me los llevé a unos módulos de ropa y le dije que nos quedáramos quietos tirados en el piso, al rato llegaron unos policías uniformados y yo me identifique como empleado del establecimiento.”

13) Con el acta de entrevista cursante al folio 38 rendida por la ciudadana RODRIGUEZ GARCIA JHOEL ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio vendedor, laborando actualmente para la tienda Traki, residenciado en la Avenida 02, entre calles 5 y 6, casa N° 31, de Barrio la Batalla, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 18.731.080; con quien al sostener entrevista manifestó lo siguiente: Resulta que el día de ayer aproximadamente a las 07:00 de la noche, me encontraba trabajando en la Tienda Traki, ubicada en la calle 28, entre avenidas 28 y 29, Acarigua Estado Portuguesa, cuando llegaron cuatro sujetos portando armas de fuego, procedieron a someter a todos los presentes, y despojarlos de sus pertenencias, como 10 minutos después llegó una comisión de la policía del Estado Conjuntamente con unos funcionarios de la PTJ, estos funcionarios policiales sometieron y despojaron de sus armas a los ladrones.”

14) Con el acta de entrevista cursante al folio 39, rendida por el ciudadano HERMIS JOSE JIMENES COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio empleado, laborando actualmente en la tienda Traki, residenciado en la Avenida 01, entre calles 05 y 06, casa 21, Barrio la Cortecita, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.751.209, Quien estando juramentado fue impuesto del hecho que se investiga, del motivo de su comparecencia y las generalidades que la ley que sobre testigo reza en el artículo 87, pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a suministrar información y en consecuencia expuso: Yo me encontraba dentro de la tienda trabajando como todas las noches, cuando a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, vi a un muchacho que venía desde el segundo piso de la tienda salio a la calle y cuando venia entrando nuevamente, saco una pistola y apunto al portero, luego entró otro muchacho apuntando al vigilante y diciéndole que soltara el arma, sino mataba el portero que soltara el arma, sino mataba al portero, en eso momento comenzaron a decirnos que nos quedáramos tranquilos y nos tiramos al piso sin levantar la cara, después de que estábamos todos en el piso, uno de ellos se fue hasta la oficina de la tienda, donde se encontraba el dinero de ventas y al no poder entrar dijo que alguien le abriera la puerta, si no mataba a una cajera, la secretaria se levanto del piso y le abrió la puerta; Posteriormente de haber agarrado el dinero, uno de ellos se fue al segundo piso y se quedo uno cerca de la puerta, quien se descuido y en eso entro la policía, lo apunto y lo tiro al piso, luego el vigilante salio corriendo a pedir ayuda y al rato llegó una comisión de la PTJ, quines nos dijeron que nos quedáramos todos en un lado sin movernos por si a caso se formaba un tiroteo, después subieron al segundo piso de la tienda hasta que los consiguieron a casi todos menos a uno que se pudo escapar, de allí se llevaron a los ladrones y algunos testigos para la PTJ y a los otros testigos nos dieron citación para que viniéramos hoy.”

15) Con el acta de entrevista cursante al Folio 40 rendida por el ciudadano CARPIO MENDEZ RAFAEL ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-03-1981, estado civil soltero, de profesión u oficio empleado de la tienda de nombre Traki, ubicada en la calle 28, entre avenidas 28 y 29, de esta ciudad, residenciado en avenida 40, entre calles 40 y 40B, casa número 40-50, del Barrio América, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono número 0414-3554567, portador de la cédula de identidad N° V- 16.041.526, con la finalidad de rendir entrevista y en su consecuencia expone: “Bueno resulta ser que yo trabajo en la tienda Traki y como a las 06:30 a 07:00 horas de la noche de ayer jueves 23-03-06, yo me encontraba en dicha tienda laborando en el área de recepción de paquetes, en compañía de otra empleada de nombre Maria Alejandra y logre ver cuando llego un sujeto moreno, con una guayabera de color verde claro y Maria Alejandra me dije mira quien llego, ese es el famoso Roberto de Baraure y me dice que esa era tremendo balandro, yo me fui hacia la puerta para mi área de trabajo que el es departamento de del hogar y le comento a mi compañero de trabajo de nombre Joel, para que lo siguiera, luego ese sujeto empieza hablar por el teléfono, le pierdo la vista por un rato, después cuando vuelvo a ver ese sujeto trae a una cajera de nombre Yarlenis, amenazándola con un arma de fuego y pregunta por que donde estaba Ramón, quien es el Gerente encargado de la tienda, yo le dije que no sabia donde estaba el señor Ramón y ese sujeto me apunto con el arma y yo le dije que el señor Ramón estaba arriba, luego ese sujeto se fue para la parte de arriba de la tienda, con la cajera Yarlenis, luego vi que otro muchacho que estaba apuntando a las cajeras este se me acerco y con un arma de fuego me apunto y me despojo de la cantidad de diecisiete mil bolívares, al señor Yonni y a una cliente quienes también estaba conmigo le quito su dinero, no se que cantidad luego este sujeto se fuera para el segundo nivel de la tienda, luego vi que otros dos sujetos quienes estaba armado subieron al segundo nivel de la tienda, luego llego el policía uniformada entraron y sometieron a los balandros que estaba en la caja, luego de un rato llegaron mas policía y algunos clientes lograron salir, pero cuando estaba saliendo, también salio uno de los ladrones.”

16) Con el acta de entrevista cursante al folio 41 rendida por el agente: Reyes Nieres Henry adscrito al Cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas quien expuso: “Recibimos una llamada de radio patrullera de la central de radio de Comisaría General José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, donde nos informaban que en el Centro Comercial TRAKI de esta ciudad, supuestamente se encontraban varias personas perpetrando un robo, inmediatamente acudimos al lugar y efectivamente se encontraban varias personas en el interior de la tienda, en eso llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación de esta ciudad, procedimos a la penetración de dicho establecimiento y vemos demasiadas personas tiradas en el piso, al igual que los autores del hecho, no se sabía quien era quien, entonces los clientes al ver la comisión policial, nos señalaban quienes eran los autores del robo, por lo que procedimos a levantar a los supuestos ladrones, y las personas nos seguían diciendo que ellos eran los ladrones, los sometimos, luego se apersonaron mas funcionarios de la policía local, procedimos a una minuciosa revisión y encontramos las armas de fuego tiradas sobre el piso, asimismo un empleado de la tienda nos señalo que uno de los antisociales se cambio la camisa por una de la tiendo para camuflajearce entre los clientes de igual forma los funcionarios de este Cuerpo Policial tomaron posición del asunto y trasladaron los autores del hecho las evidencias colectadas y los posibles testigos para tomarle entrevista en relación a los acontecimientos.”

17) Con el acta de entrevista cursante al folio 42 rendida por el ciudadano MENDOZA VARGAS DUNNAL DUDAMEL, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 07/08/1.975, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante actualmente en la Tienda Traki, ubicada en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, Acarigua Estado Portuguesa residenciado en la calle 28 con avenida 21 y 22 casa No. 21-40, Acarigua Estado Portuguesa teléfono 0416-755-69-82, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.446693, impuesto del hecho que se investiga manifestó estar dispuesto a suministrar información y en consecuencia expuso: “Resulta que en el día de ayer como a las 07:40 horas de la noche aproximadamente cuando me encontraba en la parte de la entrada de la tienda la cual trabajo (Traki) como vigilante, venia saliendo una persona de la tienda y al pasar cerca de donde yo estaba ubicado se devolvió y apunto a mi compañero de nombre Juan Carlos, en ese momento llegaron dos personas mas y nos sometieron despojándome de las escopeta y me metieron en un rincón de las escaleras mientras que los otros se llevaron a unas de las cajeras hacia la parte de arriba, luego llegaron dos policías y sometieron a los delincuentes lográndose escapar uno de ellos”

18) Con el acta de entrevista cursante al folio 46 rendida por la ciudadana BARRETO DE NARANJO YALILI CAROLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 35 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio TSU Contaduría residenciada en la Urbanización 24 de Julio Calle 04, sector 01, casa No. 20, Araure Estado Portuguesa teléfono 0255-6214582, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.843746, quien tiene conocimientos de los hechos y en consecuencia expone: “es el caso que en el día de ayer como a las 07:00 horas de la noche, me encontraba con mi esposo de nombre FELIX NARANJO, en la tienda Traki, comprando algunas cosas en eso un tipo me agarra con un arma de fuego en la mano , el otro tipo agarra a mi esposo FELIX NARANJO, nos someten y nos despojan de un anillo de grado, un celular marca Motorilla, signado con el No. 0414-0567485, valorado en setecientos mil bolívares, de mi propiedad, a mi hija le quitan el celular marca Nokia modelo 3305, signado con el No. 0414-9556219, y el de mi esposo marca Motorilla, modelo E815, signado con el número 0414-0278880, valorado en setecientos cincuenta mil bolívares y hoy en el periódico regional salió uno de los celulares parecido al de mi esposo, en eso llegaron funcionarios de la Policía del estado y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua; los delincuentes se metieron entre nosotros los vimos y se lo señalamos a los funcionarios al igual el sitio donde habían lanzado las armas que portaban, los detuvieron y se lo trajeron a este Despacho.”
Las actuaciones anteriormente señaladas constituyen indicios vehementes de que efectivamente se produjo la comisión de un hecho punible cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, y así mismo a criterio de este juzgador queda evidenciado que existen suficientes elementos indicadores (elementos indiciarios) o elementos de convicción que adminiculados entre si, hacen estimar fundadamente a este juzgador que los imputados de autos son autores o participes de los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que analizadas las declaraciones vertidas en las diversas actas arriba señaladas todas son contestes en señalar que:

1) Que un grupo de personas portando armas irrumpieron en el establecimiento comercial traki, y sometieron a las personas que allí estaban, despojándola de dinero, teléfonos celulares, prendas etc…
2) Que mientras esto sucedía llegó hasta el sitio de los hechos una comisión policial y sometió a los atracadores, deteniendo a cinco de ellos.
3) Que fueron encontradas en el piso del establecimiento varias armas.
4) Que fueron identificados por la comisión policial en el mismo lugar de los hechos quedando identificados como Robert Alexander Rivero, Yilber Gabriel Viloria Escalona, Yorber Román Romero Escobar, Alexis José Díaz Rodríguez y Wolfgang Mendoza.

Quien aquí decide considera que la totalidad de las declaraciones de los testigos presénciales vertidas en las actas analizadas up supra señalan que efectivamente se produjo un hecho punible en las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señalado y de allí obtiene este juzgador que un grupo de sujetos irrumpió en el establecimiento antes señalado y sometió a los clientes despojando a varios de ellos de diversas pertenecías, esta primicia constituye un elemento indicador de que se cometió un hecho punible que solo nos dice eso que se cometió un hecho punible por varios sujetos pero al adminicularse con el acta policial cursante al folio 35 de la causa esta señala que dentro del establecimiento fueron detenidos cinco sujetos, que se incautaron varias armas adyacentes a ellos en e piso de establecimiento y que allí mismo fueron identificados, tales actuaciones constituyen elementos indiciario que nos lleva a inferir lógicamente que los detenidos en un establecimiento cerrado en el momento en que se cometía un robo, siendo señalados en ese momento por las victimas y adyacente a armas de fuego son los autores de dicho hecho. Y con este razonamiento y esta argumentación da este juzgador por sentado los fundados elementos que hacen estimar fundadamente que los imputados de autos son autores del hecho punible que le es imputado.

Ahora bien quedando establecido los extremos a que se refieren los numerales uno y dos del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal analizar las circunstancias que le permitan arribar a una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización de la Justicia: En tal sentido la representación Fiscal en respaldo de su petición alega que tal extremo está demostrado con la pena que podría llegar a imponerse, así como existe peligro de obstaculización toda vez que estas personas pueden tratar de comunicarse con los testigos y denunciantes en le presente caso, lo cual obstaculizaría el trabajo de la investigación llevado por la Fiscalía.
Visto así las cosas considera quien aquí juzga que la presunción IURIS TAMTUN de peligro de fuga por el cuantum de la pena debe acompañarse de otros elementos facticos, medibles y valorables a los efectos de establecer una presunción grave de peligro de fuga, pudiéndose suponer entre esos elementos el no arraigo en el lugar donde se sigue le proceso, la carencia de un rastro histórico como habitantes de la zona, el no contar con un medio de trabajo estable o una familia, el haberse sustraído de otros procesos, la posibilidad de abandonar a su familia para ausentarse de la zona, el comportamiento durante el proceso en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
Ahora bien es una carga del imputado contra quien opera la presunción de peligro de fuga por la pena que pueda llegar a imponerse, de demostrar la no existencia de tal peligro de fuga, y así tenemos que el presente caso la pena la pena que podría llegar a imponerse que sería la pena prevista en el artículo 458 que prevé una pena de diez a diecisiete años rebajado en una tercera parte por ser su calificación la de delito frustrado, a la cual se le sumaría de conformidad con el artículo 88 (que prevé la concurrencia) la mitad del tiempo correspondiente al delito de porte ilícito de armas previsto en el artículo 277 del Código Penal que prevé una pena de tres a cinco años para el porte ilícito de armas, concurrencia esta que aplicada y hechas las conversiones necesarias excede en cuanto a la pena a aplicar los diez años, por lo que considera este juzgador que existe una presunción de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, y a ello se aúna que no cursa en autos ninguna circunstancia o hecho indicativo que indique el arraigo de los imputados, a no ser el solo señalamiento de su domicilio que ellos mismos aportan, pero no se señala lugar de trabajo, grupo familiar, estudios, prestación de servicios algunos, pudiendo bajo estas circunstancias estimarse que los imputados podrían ocultarse fácilmente.
Para dictarse una medida privativa de libertad deben esta llenos los extremos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, extremos estos que según el análisis anterior se encuentran aquí establecidos, pero esos supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosas, como sería una medida cautelar sustitutiva de libertad, pero no acordada de manera caprichosa, si no a través del análisis de circunstancias y elementos fundados que permitan concluir de manera razonada que los supuestos de peligro de fuga y de obstaculización de la justicia pueden ser satisfechos con otra medida menos gravosa sin sacrificar la finalidad procesal de la misma que es mantener la sujeción del imputado a la persecución penal, y en ese sentido a criterio de este Juzgador existen elementos indicadores que hacen estimar que existe voluntad de someterse al proceso por parte de los acusados como lo es el hecho que dichos imputados se han presentado religiosamente cada ocho días a este Tribunal y han acudido a todo los llamados que este Tribunal les ha formulado, existiendo esa voluntad de someterse a la persecución penal sería nugatorio del principio de afirmación de la libertad el imponer una medida privativa preventiva de libertad, por lo que considera quien aquí decide que debe decretarse una medida que siga garantizando la sujeción de los imputados al proceso, y que se compadezca con las circunstancias anteriormente señaladas, considerando quien aquí decide que lo acertado para garantizar dicha sujeción al proceso es dictar una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo al principio de Presunción de Inocencia consagrado en el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el artículo ocho numeral segundo de la convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual a todo el que se le impute un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y ser tratado como tal hasta tanto no sea declarado culpable mediante sentencia firme; consagrándose igualmente en nuestro proceso penal la libertad de los imputados como regla , afirmando su libertad, tal y como está previsto en el Artículo 9°, el cual establece: “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, que su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente...”, por lo cual la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, como lo dispone el articulo siete numeral quinto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que la libertad de una persona puede estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en Juicio lo que resulta a criterio de este juzgador aplicable en el caso concreto, en consecuencia, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos WOLFANG ANTONIO MENDOZA, YILBER GABRIEL VILORIA, JORBER RAMÓN ROMERO ESCALONA Y ALEXIS JESUS DÍA, una Medida Cautelar Sustitutiva Libertad o lo que es lo mismo una mediada personal asegurativa que garantice su presencia en el resto del proceso y que sea proporcional con los criterios antes sustentados ; por lo cual en lugar de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscalía lo ajustado es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el Artículo 256 NUMERAL PRIMERO del Código Orgánico Procesal Penal es decir Detención Domiciliaría, la cual deberán cumplir en su propio domicilio con la advertencia que el incumplimiento de la medida es motivo para revocarla y así se decide.

Ahora bien en relación a la solicitud formulada por la Fiscalía de Ministerio Público que se califique la detención como flagrante, considera quien aquí decide, que de los elementos de convicción anteriormente señalados como lo son las actas que contienen las declaraciones de los testigos y las actuaciones policiales, se desprende que los imputados fueron sorprendidos por la autoridad policial en el momento en que el delito se estaba cometiendo, encuadrando la misma dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerarla como Flagrante y así se decide, y verificado los elementos de la flagrancia y por y por haberlo solicitado la Fiscalía del ministerio Público se decreta la aplicación del procedimiento abreviado ordenándose su remisión al Tribunal unipersonal y así se decide.


DISPOSITIVA


Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Pre califica el delito como Robo Agravad en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el artículo 82 del Código Penal.

SEGUNDO: Se decreta a los imputados WOLFANG ANTONIO MENDOZA, YILBER GABRIEL VILORIA, JORBER RAMÓN ROMERO ESCALONA Y ALEXIS JESUS DÍA, ya identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el Artículo 256 NUMERAL UNO del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Dtención Domiciliaría .
TERCERO: Se decreta la flagrancia y se ordena la continuación del proceso conforme a las previsiones del procedimiento ordinario.

Quedan notificadas las partes presentes. Se libró oficio a la Comandancia General de Policía participándole que se le acordó Medida de detención Domiciliaria. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal que por sorteo le corresponda. Líbrese lo conducente.
.

Dado, sellado firmado en Acarigua a los 15 días del mes de Junio de 2006

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.

LA SECRETARIA.

ABG. IVETTE MONSALVE.