REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000660
ASUNTO : PP11-P-2006-000660


JUEZ DE CONTROL NR 4 ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIA ABG. SOL DEL VALLE RAMOS


FISCALIA ABG. SILBERTO TREMARIA


AGRAVIADO ALIDER ALEXANDER TORREZ GONZALEZ


IMPUTADO CHARLIS ADRIAN ALIBARDI MASCHITO


DELITO: HOMICIDIO CULPOSO


RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO.










Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Tercero del Ministerio Público abg. SILBERTO TREMARIA, mediante la cual requiere de este Tribunal que en la presente causa sea declarado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por extinción de la acción penal por prescripción, la cual se le sigue a CHARLIS ADRIAN ALIBARDI MASCHITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.887.718, soltero, estudiante, residenciado en la carretera “V”, parcela 242, vía el Jobal, Turén Estado Portuguesa, investigación esta que se sigue por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALIDER ALEXANDER TORREZ GONZALEZ.

EL HECHO OBJETO DE LA PRESENTE DE LA INVESTIGACIÓN.

El día 03 de junio de 2000, en horas de la noche el ciudadano CHARLIS ADRIAN ALIBARDI MASCHITO, conducía un vehículo automóvil tipo sedan, marca Ford, placas KAD-960, se desplazaba por la carretera nacional Piritu-Turén, cuando a la altura de Yacurito es sorprendido por el ciudadano ALIDER ALEXANDER TORREZ GONZALEZ, quien conducía un vehículo bicicleta tipo cross, ya que cruza la vía en el momento en que el vehículo iba pasando produciéndose la colisión entre ambos vehículo, resultando muerto este último ciudadano.

De las actuaciones que conforman la presente solicitud:

-Consta al folio 04 y 05 corren insertos acta policial y Croquis del Accidente de fecha 03-06-2000, donde el Dgdo. (TTO) Donaldo Quiroga deja constancia del accidente de Transito con muerto ocurrido en la Carretera Nacional Piritu-Turén.

- A los folios 15 corre inserta copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de ALIDER ALEXANDER TORREZ GONZALEZ, suscrita por el Prefecto del Municipio Esteller, donde se deja constancia que el hoy occiso muere a causa de Politraumatismo Generalizado según certificación médica expedida por el doctor Eddy Lucena.

-Al folio 19, corre inserta declaración rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del imputado CHARLIS ADRIAN ALIBARDI MASCHITO, donde expone:”El día 03 de junio venía de Acarigua para Turén, a una hora aproximada como las siete y media a ocho de la noche, a la altura del caserío Yacurito me sorprendió un bicicletero atravesando la carretera la cual no portaba ninguna señal de nada (luces) maniobre hacia el canal izquierdo y el ciclista hizo lo mismo, cuando se produce el impacto y origina que me salga de la vía…”
Señala la representación Fiscal que desde el día que ocurrió el hecho hasta hoy han transcurrido cinco años, ochos meses y diecisiete días de haberse comprobado la comisión del hecho punible constituido por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4° la acción para este delito prescribe a los cinco años si el delito mereciera pena de prisión mas de tres años, y evidentemente operó la prescripción por lo que considera inoficioso la Fiscalía continuar con la investigación razón por la cual de conformidad con el artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se declare la extinción de la acción penal en la presente causa por prescripción y se decrete el sobreseimiento de la misma de conformidad con el artículo 318 numeral tercero del texto adjetivo penal.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTO LA DECISIÓN

EL artículo 108 numeral cuarto del Código Penal dispone que: “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal se prescribe así: Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años.

Por su parte el artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “Son causas de extinción de la acción penal:
8) La prescripción salvo que el imputado renuncie a ella.

Por su parte el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico procesal Penal establece que: “El sobreseimiento procede cuando:
3) La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Del análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que ciertamente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto desde el inicio de la investigación han transcurrido más de cinco años tal y como se evidencia en acta levantada donde se deja constancia del accidente ocurrido en fecha 03-06-2000, siendo que el artículo 109 del Código Penal establece que comenzará la prescripción para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y se desprende claramente que desde la época de la perpetración hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco años, por lo que habiendo transcurrido el lapso de prescripción este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa por extinción de la acción Penal todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 en concordancia con el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Control número cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta SOBRESEIMIENTO, en presente causa, por extinción de la acción penal todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 en concordancia con el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión

Dada, firmada y sella en Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2006.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.


ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
JUEZ DE CONTROL NRO 4

LA SECRETARIA.

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS