REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000601
ASUNTO : PP11-P-2006-000601


JUEZ DE CONTROL ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.


SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE

FISCAL: ABG LUISA ISMELDA FIGUEROA

IMPUTADO: LISANDRO JOSE TORRES HERNANDEZ


DELITO: VIOALCION.


VICTIMA: MILEIDI DEL CARMEN HERNANDEZ.


DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ.


DECISIÓN: APERTURA A JUCIO.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-0000601 en contra del ciudadano: LISANDRO JOSE TORRES venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.551.514, fecha de nacimiento 30-11-1974, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, domiciliado en la avenida principal de san Rafael de Onoto Estado Portuguesa, hijo de María Hernández y Salvador Torres; a quien le fue decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 22-03-06, por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quien se encuentra asistido en la defensa por la Defensora Pública, Abogado Zulay Jiménez, con domicilio Procesal en la Defensa Pública del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de MILEIDI DEL CARMEN GARCIA.



HECHOS ATRIBUIDOS A LISANDRO JOSE TORRES HERNANDEZ


El día sábado 18 de Marzo de 2006, a las 11:00 horas de la noche, cuando la ciudadana MILEIDI DEL CARMEN GARCIA, venía de regreso de la estación de Servicios de nombre “mi Guarapo” Las Majaguas S.A., de comprarle un chimo a su mamá la ciudadana CARMEN ELISA GARCIA, se encontró con el imputado LISANDRO JOSE TORRES HERNANDEZ y se fue caminando con ella, y cuando estaban como a cuatro casa de donde vive la víctima, el imputado LISANDRO JOSE TORRES HERNANDEZ la agarró a la fuerza, la introdujo en la parte de atrás de una vivienda abandonada ubicada en la calle en la calle 1 del Barrio Pasaje Nacional I de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa donde la golpeo en la cara, en al región clavicular y en el dorso de la mano con un bloque, y al mismo tiempo le quito la ropa y abuso sexualmente de ella, dejándola sola en el sitio del hecho. Seguidamente la mencionada víctima salió del lugar del hecho y le informó a su familia lo ocurrido, quien se dirigió con su hermano MOISES RAMON GARCIA hasta la Comisaría de San Rafael de Onoto para formular la denuncia y cuando iba en el camino encontraron a una comisión Policial integrada por los funcionarios Cabo Segundo (PEP) ARIAS PERNIA MIGUEL ANULFO y Agente (PEP) JHALMAN RODRIGUEZ PEREZ, adscrito a la Comisaría “San Rafael de Onoto”, Estado Portuguesa, a quines les informaron lo ocurrido y cuando iban en el trayecto para la comisaría, específicamente por la avenida principal de esa localidad, la ciudadana LEIDI DEL CARMEN GARCIA observó a una persona a quien señaló como el autor de la Violación de la cual ella fue víctima, quien al ser sometida a examen físico genital le apreciaron visualización lesiones recientes en introito vaginal, evidencia de traumatismo corporal producida por objeto contundente y que la misma es portadora se secuela Neurológica post-meningitis(minusválida).




II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL


La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal:


Artículo 374: “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación , con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño, o adolescente, la pena será de quince a años a veinte años de prisión.
III

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN



Los fundamentos que motivan la imputación son:


1) Con el ACTA POLICIAL, de fecha 19-03-06, cursante al folio 03, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PEP) ARIAS PERNIA MIGUEL ANULFO y Agente (PEP) JHALMAN RODRIGUEZ PEREZ, adscrito a la Comisaría “San Rafael de Onoto”, Estado Portuguesa, donde deja constancia en la forma siguiente “Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana del día de hoy (19-03-06), nos encontrábamos en la estación de servicio “Mi Guarapo”, específicamente en la cauchera arreglando un neumático de la Unidad P-558, cuando se acerca a nosotros un ciudadano…quien nos informó que a su hermana la habían golpeado y violado en un sector del pasaje nacional, nos trasladamos hasta la casa donde se encontraba la presunta víctima de nombre GARCIA MILEYDA DEL CARMEN, CI 22.103.749, de inmediato logramos visualizar que la joven estaba golpeada en el rostro, por lo que procedimos a trasladarla hasta la sede de la Comisaría para que formulara la denuncia y cuando veníamos por la avenida principal de esta localidad, la víctima logró avistar a un sujeto del cual expresó era quien la había golpeado y violado, de inmediato procedimos a darle alcance siendo identificado como TORRES HERNANDEZ LISANDRO JOSE, CI 16.551.514, posteriormente de informarle los motivos por los cuales se le practicaba la detención, procedimos a trasladarlo hasta el comando policial, quedando recluido…a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público…”.

02.- Con el ACTA POLICIAL, de fecha 19-03-06, cursante al folio 09, suscrita por el funcionario Detective JULIO TROCONIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia “…me trasladé en compañía del Agente Darwin Pérez, en la unidad P-745 hacia el Barrio Pasaje Nacional I, del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica y averiguaciones relacionadas a la presente causa, una vez en la referida dirección, fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito MOISES RAMON GARCIA…quien luego del motivo de nuestra presencia nos manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y ser hermano de la víctima, indicándonos la residencia donde se encuentra la parte agraviada, una vez allí fuimos atendidos por la progenitora de estos, quien dijo ser y llamarse …CARMEN ELISA GARCIA…quien se encontraba en compañía de la víctima y ésta nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos… la ciudadana MILEYDA DEL CARMEN GARCIA nos hizo entrega de las prendas de vestir que utilizaba para el momento del suceso, estando conformada por una blusa de color rojo y una prenda íntima de color rojo, las cuales fueron trasladadas hasta la sede de este Despacho a fin de ser sometida a experticia de ley, en búsqueda de rastros de interés criminalísticos…”.

03.- Con el ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana MILEIDI DEL CARMEN GARCIA, cursante al folio 02, rendida en fecha 19-03-06, ante la Comisaría de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, quien expuso: “En la noche del día de ayer(18-03-06), como a las 23:00 horas, me dirigí hasta la Estación de Servicios de nombre “MI Guarapo” Las Majaguas S.A., con la finalidad de comprarle un chimo a mi mamá, después de que iba para la casa en el Barrio Pasaje Nacional se me apareció un señor que yo no conozco porque era primera vez que lo veía, el cual me dijo que me iba acompañar, yo no le dije nada, sin embargo se fue caminando conmigo, de pronto como a cuatro casas de donde yo vivo, en una vivienda abandonada él me agarró a la fuerza llevándome para la parte de atrás, comenzó a decirme que le diera culo yo le dije que no quería, por lo que procedió a golpearme con un bloque en la cara, al mismo tiempo me quito la ropa y comenzó a violarme, después de esto se levantó me dejó en el sitio sangrando, después por lo que me pasó tenía mucho miedo de salir por eso esperé hasta la mañana para venir con mi hermano hasta este comando a formular la denuncia”. A pregunta ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? Contestó. ”Eso fue como a las 11:00 de la noche del día de ayer 18 de marzo, en el barrio Pasaje Nacional I de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa”. ¿Diga usted, qué tipo de objeto o arma utilizó el sujeto para golpearla? Contesto. “Un bloque que encontró en el sitio”. ¿Diga usted, sabe el nombre de este sujeto? Contesto: “no lo sabía hasta que llegué aquí donde los funcionarios que lo detuvieron me dijeron que se llamaba TORRES HERNANDEZ LISANDRO JOSE”. ¿Diga usted, hubo en el momento personas que hayan presenciado lo ocurrido? Contesto: “Hubo varios vecinos que escucharon los gritos, entre ellos mi mamá y la señora Ignacia que salieron para ver que ocurría pero no pudieron hacer nada por que éste salió corriendo”.

04.- con el ACTA DE ENTREVISTA de la denuncia CARMEN ELISA GARCIA,
Cursante al folio 50, rendida en fecha 04-05-06, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, quien expuso: “Resulta que un día sábado, la fecha exacta no la recuerdo, como a eso de las once de la noche yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada cuando de repente escuché un grito y llegué y apagué el ventilador luego escuche otro grito y salí a la calle a ver que era lo que estaba pasando y cerca de la casa de mi vecina de nombre Ignacia Bullones vi a mi hija de nombre Mileidi del Carmen García que se encontraba tirada en el piso y cuando me le fui a acercar para ayudarla ella me dijo que me fuera que me podían matar, motivo por el cual llamé a mi vecina de nombre Ignacia Bullones para que me ayudara a llevar a mi hija a mi casa y luego cuando llegamos mi hija estaba toda golpeada y llena de sangre”. A pregunta ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada su hija de nombre Mileidi del Carmen García? Contesto: “Ella estaba bañada en sangre por todo el cuerpo y casi desnuda”. ¿Diga usted tiene conocimiento si mileidi del Carmen García llegó manifestar quien la había lesionado? Contesto: “Ella me dijo que ella sabía quien había sido… el siguiente día mi hijo de nombre Moisés Ramón García la llevaba para la médicatura y vio la persona que la había golpeado y ella nos lo señalo”. ¿Diga usted, su hija Mileidi del Carmen García sufre de algún tipo de enfermedad? Contesto: “Si, ella cuando tenía cuatro años sufrió de meningitis, y es por eso cuando ella sufre de retardo”.

05.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana IGNACIA ESTHER BULLONES DIAZ, cursante al folio 51, rendida en fecha 04-05-06, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, quien expuso: “Resulta que un día sábado, la fecha exacta no la recuerdo, como a eso de las once de la noche yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada cuando de repente llegó mi vecina de nombre Carmen Elisa García, pidiéndome que la ayudara a llevar a su hija de nombre Mileidi del Carmen García , para su casa que la había encontrado toda ensangrentada motivo por el cual le ayudé a llevarla para su casa y posteriormente me fui para mi casa”. A pregunta ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? Contestó: “Eso fue cerca de mi casa, que se encuentra abandonada ubicada en la calle principal del barrio Pasaje Nacional I del Estado Portuguesa, un día sábado pero la fecha exacta no la recuerdo, lo único que recuerdo es que eran como las once de la noche”. ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo resultó lesionada la ciudadana que menciona como Mileidi del Carmen García? Contestó:”Ella estaba bañada en sangre por todo el cuerpo”. ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana que menciona como Mileidi del Carmen García llegó a manifestar quien le había causado las lesiones? Contestó: “En el momento ñeque llegamos ella lo único que decía era que nos alejáramos porque nos podían matar, pero el día siguiente que la llevaban para la médicatura ella vio al señor que le había causado las lesiones y le dijo a su hermano Moisés Ramón García, que ese era el tipo que le había causado las lesiones”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si la ciudadana que menciona como Mileidi del Carmen García sufre de algún tipo de enfermedad? Contestó: “Si, ella cuando tenía cuatro años sufrió una meningitis, motivo por el cual ella ahora sufre retardo”.

06.- Con el ACTA DE INSPECCION N° 776, de fecha f 19-03-06, cursante al folio 11, suscrita por los funcionarios JULIO TROCONIS y DERWITH PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua- Araure, realizada en el lugar del suceso: calle 1, Barrio Pasaje 1 Nacional, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa.

07.- Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161.0473 (folio 30), de fecha 19-03-06 suscrito por el Dr. SARMIENTO C. LUIS R., Médico Forense Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, practicado a la ciudadana MILEIDI DEL CARMEN GARCIA, quien apreció:“ExamenFísico Externo: Contusiones escoriadas en fase costrosa localizada en región peri orbitaria izquierda y región malar derecha con edema facial. Otras contusiones excoriadas en región clavicular derecha y dorso de la mano del mismo lado. Examen Ginecológico: Genitales externos: sin lesiones. Introito vaginal: Impregnado de secreción hemática sugerente de menstruación. Edematizado y eritematoso en toda su extensión. Ano rectal: Mucosa Anal con disminución del tono muscular. Nota: Lesionada es portadora de secuela Neurológica post- meningitis (minusválida). CONCLUSIONES: HAY EVIDENCIA DE TRAUMATISMO CORPORAL PRODUCIDA CON OBJETO CONTUNDENTE. DESFLORACION COMPLETA ANTIGUA. PERIODO MENSTRUAL. VISUALIZACIÓN LESIONES RECIENTES EN INTROITO VAGINAL. PARIDAD POR SESAREA (ANTIGUA).

08.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, SEMINAL, HEMATOLOGICA y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO N° 9700-058-LAB-272 de fecha 20-03-06, cursante al folio 32, suscrita por el Experto SANCHEZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua-Araure, practicada a: 1) una (01) blusa de color rojo, talla pequeña, sin mangas, cuello ovalado; la pieza se halla en mal estado de uso y conservación, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo y adherencias de suciedad sobre su superficie. 2) Una (01) prenda íntima de uso femenino, tipo bikini, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color rojo, presenta una etiqueta donde se lee “JOHANA”; la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, con manchas de una sustancia de color pardo amarillenta. Es de hacer notar que la pieza en cuestión exhibe en la proyección anatómica de la región genital restos de una toalla sanitaria, en la que se observan manchas de una sustancias de color pardo rojizo y manchas de una sustancia color pardo amarillenta. CONCLUSION; con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, se pudo determinar que: Las manchas de sustancias de pardo rojizo que se exhiben sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 01 y 02, son de naturaleza hematica, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exigua de la muestra. Sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral 02,no se detectó presencia de muestras de naturaleza seminal.


IV

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

Para que esté presente en el Juicio oral y público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en el artículo 354, se les permita consultar notas y dictámenes y par que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció las siguientes pruebas.

EXPERTOS: Dr. SARMIENTO C. LUIS R., Médico Forense Experto Profesional III adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua-Araure, a los fines rinda informe pericial en relación a
EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161.0473 de fecha 19-03-06,solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

JOSE SANCHEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Araure, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, SEMINAL, HEMATOLOGICA y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO N° 9700-058-LAB-272 de fecha 20-03-06


TESTIGOS: Para ser incorporados al Juicio Oral con lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen las testimoniales de:

Cabo Segundo (PEP) ARIAS PERNIA MIGUEL ANULFO y Agente (PEP) JHALMA RODRIGUEZ PEREZ, adscrito a la Comisaría “San Rafael de Onoto”, Estado Portuguesa.

JULIO TROCONIS y DERWITH PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua- Araure, a los fines de rindan declaración en relación al ACTA DE INSPECCION N° 776, de fecha 19-03-06, cursante al folio 11, realizada en el lugar del suceso: Calle 1, Barrio Pasaje 1 Nacional, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos actuaron como funcionarios policiales, comprobarán la existencia legal del sitio del suceso. Cuya acta policial cursante la folio 11, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal .

MILEIDI DEL CARMEN GARCIA…a los fines de que rinda declaración en relación al acta de Denuncia cursante al folio 02, siendo pertinente y necesario, por cuanto la testigo comprobará que el día 18-03-06, a las 11:00 horas de la noche el imputado LISANDRO JOSE TORRES HERNANDEZ la agarró a la fuerza, la golpeó con un objeto contundente(bloque) y abuso sexualmente de ella en una casa abandonada ubicada en la calle 1, Barrio Pasaje 1 Nacional , San Rafael de onoto Estado Portuguesa, a cuatro casas de su casa de habitación, después que ella venía de comprar un chimo a su mamá.

CARMEN ELISA GARCIA… a los fines de que rinda declaración en relación al acta de Denuncia cursante al folio 50, siendo pertinente y necesario, por cuanto es testigo de los hechos que comprobará que el día 18-03-06, a las 11:00 horas de la noche escucho unos grito y vio a su hija de nombre Mileidi del Carmen García que se encontraba tirada en el piso llena de sangre y semidesnuda y solicitando a su vecina de nombre Ignacia Bullones auxilio para llevar a su hija a su casa.
IGNACIA ESTHER BULLONES DIAZ…a los fines rinda declaración en relación al acta de entrevista cursante al folio 51, siendo pertinente y necesario, por cuanto es testigo de los hechos que comprobará que el día 18-03-06, a las 11:00 horas de la noche auxilio a la víctima Mileidi del Carmen García trasladándola hasta su casa a solicitud de su madre Carmen Elisa, luego de observarla tirada en el piso llena de sangre y semidesnuda.

EXHIBICION DE PRUEBAS

A los fines de la incorporación al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código orgánico Procesal penal se ofrece:
EXAMEN MEDICO LEGAL, Nro 9700-161-0473, suscrita por el experto LUIS SARMENTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales científicas y criminalísticas sub. Delegación Acarigua cursante al folio 30.

Experticia de Reconocimiento técnico Seminal Hematológica y determinación de grupo sanguíneo Nro 9700-058-LAB-272 de fecha 20-03-06 cursante al folio 32

Inspección Ocular: de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal se admite para ser incorporada por su lectura acta de inspección Nro 776 de fecha 19 de marzo de 2006 cursante al folio 11.

V
PETICIÓN DE LA PARTE ACUSADORA

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó la apertura a juicio en la presente causa.


VI

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano LISANDRO JOSE TORRES HERNANDEZ, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”. Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.



VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente la abogada DEFENSORA ZULAY JIMENEZ rechazó la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de su defendido y expuso: Me opongo a la acusación Fiscal por cuanto presenta circunstancias de tiempo, modo y lugar que no tienen fundamentación vale decir es infundada por lo siguiente: Si bien es cierto que cursa in informe médico legal no se demuestra allí que haya habido violación toda vez que en dicho examen lo que se evidencia es la existencia de unas lesiones pero no de un acto carnal o de violación, así mismo existe una experticia de reconocimiento técnico seminal la cual no arroja en la ropa interior de la victima restos se fluido seminal. Así mismo me opongo a las testimoniales de las ciudadanas Carmen Elisa García e Ignacia Esther Bullones por cuanto no observaron el hecho toda vez que la victima en su declaración dice que no salio del lugar sino hasta las siete de la mañana del día siguiente y esta ciudadanas dicen que la auxiliaron a las once de la noche de ese mismo día, lo que evidencia que la acusación Fiscal no esta bien fundamentada. Por último solicito que con las pruebas cursantes en autos solo se evidencia la existencia de unas lesiones, por lo que solicito un cambio de calificación a lesiones y por cuanto la pena a aplica es inferior de conformidad con lo previsto en el artículo 264 solcito se revise la medida de privación impuesta y se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido.

En caso contrario y a todo evento me acojo a la comunidad de la prueba.


VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA


Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. Francisco Carrasqueño López.)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

En el caso que nos ocupa considera el tribunal que si se encuentra señalado por la victima específicamente quien fue la persona que haciendo uso de violencia contra su persona la violó, lo que señala en sus declaraciones observándose un informe medico legal que establece la existencia de unas lesiones y además indica la existencia de lesiones recientes en el introito vaginal, siendo ello una base seria apara considerar que la acusación de la Fiscalía es fundada, siendo que y en relación a los alegatos de la defensa en cuanto a las contradicciones por ella señalada en los dichos de los testigos en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se sucedieron los hechos es materia que debe ser dilucidada durante la celebración del juicio oral y público, no pudiendo este juez en esta fase entrar en consideraciones sobre el grado de certeza o de probabilidad que arrojan las pruebas de la Fiscalía , así mismo considera quien decide que habiéndose establecido fundamentos serios para estimar ajustada la acusación Fiscal, no es procedente el cambio de calificación que solicita la defensa.

De igual manera considera quien aquí juzga que los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía son pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación, ya que los mismos guardan relación con el hecho determinado imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería y por lo tanto la acusación y los medios probatorios deben ser admitidos y así se decide.


OBSERVACION A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En relación a los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía considera quien aquí juzga que la Fiscalia explico en su intervención suficientemente la necesidad, pertinencia y conducencia de los mismos, y que los mismos son necesario y útiles para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se suscitaron tales hechos, por lo que en relación a la prueba de Expertos, experticias y testigos anteriormente señalados lo procedentes es admitirlos y así se declara. Así mismo se señala expresamente que el acta de inspección ocular de fecha 19-03-2006, cursante al folio 11, practicada por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Penales científicas y criminalísticas deberá ser incorporada por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal



IX
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 4, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


Considera quien aquí decide que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera que las pruebas ofrecidas son útiles, necesarias y conducentes a la determinación de la imputación y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra del imputado LISANDRO JOSE TORRES HERNANDEZ , ya identificado, por la comisión del delito VIOALCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal vigente.

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos en la acusación Fiscal, vale decir, las declaraciones de la víctima, del experto y de los testigos oferidos, así como la exhibición de la experticia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y del acta de inspección todas ellas antes señaladas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

3) En relación a la medida de Privación de libertad se mantiene la misma por considerar que no han variado los supuestos y condiciones en virtud de los cuales fue dictada.

4) Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano LISANDRO JOSE TORRES HERNANDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOALCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MILEIDI DEL CARMEN GARCÍA.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.


Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.




El JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ


LA SECRETARIA.

Abg. IVETTE MONSALVE.