REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000033
ASUNTO : PP11-P-2004-000033
SE HACE SABER A
REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DEL ESTADO TACHIRA
Que ha sido suficientemente comisionado en su condición de Registrador Inmobiliario auxiliar del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, a los fines se sirva LEVANTAR LA HIPOTECA JUDICIAL Y DE PRIMER GRADO que fue decretada y practicada sobre un inmueble propiedad de la Empresa Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES, C.A. VENINCA, inscrita en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el número 35, Tomo 8-A, de fecha 04 de Julio de 1978, el cual consiste en un lote de terreno propio con un área aproximada de cuatro mil ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados y las edificaciones que sobre el están construidas ubicado en la carrera 10, con calle 2, Barrio El Carmen, parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Calle 2 y propiedades de Luís A. Cruz Maldonado y Ramón Faustino Navarro Cuellar; SUR: Propiedades que son o fueron de José de Jesús Chacòn, Víctor Leal y Marino Contreras; ESTE: Catetos que forman los linderos norte y sur y OESTE: Carrera 10 y propiedades de Luís Cruz Maldonado. El referido inmueble se encuentra registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira bajo el número 18, tomo 8, Protocolo Primero de fecha 19 de Octubre de 1978. Solicitud que se hace a usted para darle cumplimiento a la decisión de fecha 23-08-2004, emanada de este Tribunal, en virtud de la aprobación del acuerdo reparatorio a que se arribo en el juicio que por reclamación de daños provenientes de delitos intentaron los ciudadanos Aníbal Bartolo Rodríguez y Betsy Josefina López de Rodríguez contra la Empresa Expresos Los Llanos, C.A., por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº1 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa identificada con el Nº PP11-P-2004-00033.
Se deja constancia que:
Quien ordena el levantamiento de la hipoteca judicial y de primer grado del identificado inmueble es el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº1 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a solicitud de la parte demandada Expresos Los Llanos C.A, a través de su apoderado Judicial Abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.213.887 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.352.
Que el apoderado de la parte demandante es el abogado RITO GULFO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.161.033 inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.378.
Que una vez cumplida la presente solicitud deberá notificar por escrito a este Tribunal.
Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia.
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO
LA SECREATARIA