REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000193
JUEZ DE JUICIO: ABG. OMAR FLEITAS FLORES
FISCAL PRIMERA: ABG. MOISES RAUL CORDERO
SECRETARIO: ABG. MARY ISABEL LACRUZ
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA PADRON
ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ O.
ACUSADO: JEAN CARLOS AZUAJE
VICTIMAS: YAIRA PEREZ DE COLMENAREZ,
TONNY JOSE. COLMENAREZ y
LA COSA PÚBLICA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y
RESIDETENCIA A LA AUTORIDAD
FALLO: SOBRESEIMIENTO
Analizado como fueron todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:
I
Cursa desde el folio 113 al 120 de la primera pieza AUTO DE APERTURA A JUICIO dictado contra el ciudadano JEAN CARLOS AZUAJE por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con lo establecido en los ordinales 1, 2, 3 y 5 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 1 del Código Penal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el referido ciudadano.
Al folio 32 de la cuarta pieza cursa COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 204, expedida por el Director de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual hace constar que “…ayer (27 de mayo de 2004) a las seis y treinta post-meridiem, en la avenida veintisiete, entre calle cuatro y cinco, Barrio Bolívar, Acarigua, falleció el adulto JEAN CARLOS AZUAJE JIMENEZ, de veintiséis años de edad, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad numero 13.071.629…”
II
La anterior actuación ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JEAN CARLOS AZUAJE JIMENEZ, la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
“Omissis”
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (subrayado propio).
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano JEAN CARLOS AZUAJE JIMENEZ es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al mencionado ciudadano y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano (occiso) JEAN CARLOS AZUAJE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.071.624, venezolano, de 26 años de edad, residenciado en la avenida Circunvalación, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con lo establecido en los ordinales 1, 2, 3 y 5 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YAIRA SAILETH PEREZ DE COLMENAREZ, TONNY JOSE COLMENAREZ y LA COSA PUBLICA, por haberse extinguido la acción penal, en virtud de haberse producido la muerte del acusado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. MARY ISABEL LACRUZ
LA SECRETARIA
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