REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2002-000284
ASUNTO : PP11-P-2005-010907

RESOLUCION JUDICIAL


Analizado el oficio Nº D.P.N. 01-00076-06, de fecha 05-06-2006, interpuesto por el abogado Asdrúbal León, actuando como defensor del acusado JOSE GREGORIO GIL, en el cual solicita se decline la competencia en la presente causa; este Tribunal a los fines de decidir observa previamente lo siguiente:

Cursa desde el folio 143 al 151, de la segunda pieza que conforma la causa, escrito en el cual la ciudadana abogada Graciela Benavides García, actuando como Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Portuguesa, acusó al ciudadano JOSE GREGORIO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.228, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 407, 460 y 416 del Código penal vigente para la época, en el cual narró los hechos de la siguiente manera: “En fecha 31 de diciembre del año 1984, el CTPJ inicia la presente averiguación en virtud de trascripción de novedad donde informan que en el Barrio Santa María de la ciudad de Guanare, se encuentra un ciudadano sin signos vitales. En la investigación se logró identificar a VICTOR JOSE PEREZ, como la persona muerta y a JUSTO PASTOR GONZALEZ, quien resulto gravemente herido. La persona que le causo la muerte y las lesiones, quedo identificado como JOSE GREGORIO GIL, la investigación quedó registrada bajo el Nº B-784.374”. (Resaltado y subrayado propio).

Establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 57. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito se haya consumado.

(…)

Ahora bien, al observar este Juzgador que el perfeccionamiento o consumación de los hechos objeto de la presente causa, se produjeron fuera de la jurisdicción correspondiente a este segundo circuito judicial penal, es decir, los mismos ocurrieron en el Barrio Santa María de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, según se evidencia del escrito acusatorio y de las demás actas que integran el presente expediente; este Tribunal para darle cumplimiento a las reglas establecidas en el articulo señalado supra, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa en un Tribunal con funciones de juicio perteneciente al Primer Circuito Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, que le corresponda conocer por distribución, por ser éste el competente en razón del territorio, tal y como lo ordena el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el N° PP11-P-2005-10907 seguida al acusado JOSE GREGORIO GIL, titular de la cédula de identidad Nº10.052.228 al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, ubicado en la ciudad de Guanare, que le corresponda por distribución, todo de conformidad con los establecido en los artículos 57 y 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese lo conducente.

El Juez de Juicio Nº 1


Abg. Omar Fleitas Flores

La Secretaria

Abg. Katherin Constantine