REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-006565
ASUNTO : PP11-P-2005-006565

RESOLUCION JUDICIAL


Visto que para el día de hoy, nueve (09) de junio de 2006 a las 10:00a.m., se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano DOMINGO ENRIQUE AGUIAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el Tribunal observa:

Siendo las 10:40 de la mañana del día de hoy, con cuarenta (40) minutos de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia del Fiscal Tercero Abg. SILBERTO TREMARIA, de la representante de la víctima ciudadana MIRIAN ROSA CASTILLO y del defensor privado Abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ, indicando la inasistencia del acusado.

En este estado el defensor privado abogado JOSE CARLOS RODRIGUEZ, solicitó el derecho de palabra y concedida como le fue expuso:”Informo al Tribunal que mi defendido no pudo asistir en el día de hoy, para la reanudación del juicio oral y publico que se lleva en su contra, en virtud que se encuentra enfermo y le fue otorgado quince (15) días de reposo, consignaré en unos minutos la constancia del reposo expedido por el medico respectivo, es todo”.

Ahora bien, vista la incomparecencia del acusado DOMINGO ENRIQUE AGUIAR, a la reanudación del debate oral y publico, por encontrarse el mismo enfermo según lo afirmado por su defensor y siendo éste día el décimo para continuar el debate iniciado el día 30-05-2006, este Tribunal Mixto de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se acuerda nuevamente su inicio para el día 28 de julio de 2006 a las 9:30:00 a.m.

Notifíquese, regístrese y déjese copia

El JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. OMAR FLEITAS FLORES

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO