REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008156
ASUNTO : PP11-P-2005-008156

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito de fecha 26-06-06 presentado por el Acusado MARGARITO JOSÉ FERRER a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, asistido por su Defensor Privado, Abogado José Rafael Márquez Ramos, este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En fecha 23-05-2006 se realizo el sorteo ordinario de los escabinos y el la fecha 06-06-06 se realizo el sorteo extraordinario y por ultimo en fecha 20-06-2006, habiéndose hecho efectivas dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto, se acordó la constitución en Tribunal Unipersonal a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público, evitando de esta manera dilaciones indebidas, y en acatamiento a lo establecido en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante en la cual se establece que con miras a ordenar el proceso penal con fundamento en los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos que ellos otorgan, considerando que se estaría incurriendo en una dilación indebida el hecho de no lograr la constitución del tribunal mixto luego de dos convocatorias y que ante dicha situación el Juez Profesional que dirigirá el juicio debe asumir completamente el poder jurisdiccional de la causa , por lo que deberá llevar a cabo el juicio oral prescindiendo de los escabinos.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por el acusado MARGARITO JOSÉ FERRER por medio de su defensor Privado Abg.José Rafael Márquez Ramos, en acatamiento a la sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante y que fuera ratificada en fecha 16-11-2004 por dicha Sala con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. En tal sentido, SE RATIFICA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL a los efectos de celebrar el juicio oral y público fijado para el día 25 de julio del presente año. Notifíquese al solicitante. Así se decide.
La Jueza de Juicio N° 2,

Abg. Ana Dilia Gil Domínguez

El Secretario

Abg. José Gregorio Izquierdo A.

ADGD/adgd