REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000042
ASUNTO : PK11-P-2000-000042

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Visto el escrito de fecha 14-02-00 presentado por el Abg. Silberto Tremaria, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual interpone formal ACUSACIÓN conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YAMEL ANTONIO BERMUDEZ PEREZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad13.226.-011, nacido en fecha 1411-77, residenciado en la calle 2 del Barrio La Batalla, Acarigua, Edo. Portuguesa, debidamente asistido por la abogada Maria Gabriela Carmona, Defensor Público de Presos. Por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal por lo hechos cometidos el día martes 25-01-2000, en horas de la tarde, el supra señalado imputado sustrajo una ventana de la vivienda ubicada en la calle principal de Durigua Vieja, propiedad del ciudadano MIGUEL ANGEL MURO ESCALONA, sin el consentimiento de éste, siendo detenido por funcionarios policiales adscritos a la Zona 02 de esta ciudad, quienes le incautaron la ventana que tenía en su poder.

En fecha 21-02-2000, este Tribunal acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS AÑOS, sometiendo al acusado a cumplir las siguientes condiciones: 1. Se prohíbe terminantemente frecuentar las adyacencias del sitio donde se cometió el delito. 2. Abstenerse de consumir cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes y abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos. 3. Comenzar la educación secundaria, a tal efecto deberá presentar la constancia de inscripción y de asistencia a clases y consignar notas al finalizar el año escolar.

El Tribunal observa, que riela al folio 97 de la presente causa acta de defunción, de fecha 11-05-06 sucrito por el ciudadano Eduardo Sabelli, quien representa el Registro Civil de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y en el cual, deja constancia, que el ciudadano YAMEL ANTONIO BERMUDEZ PEREZ, murió a causa de herida por arma de fuego. Este Tribunal de Juicio Certifica la veracidad de dicho documento por cuanto, ha sido emitido por un funcionario público en cumplimiento de sus funciones y merece toda la credibilidad.

Analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto, la muerte del imputado extingue la acción penal según lo establece el artículo 48 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, y lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa conforme lo establece el artículo 318 ordinal 3 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3 ° en del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YAMEL ANTONIO BERMUDEZ PEREZ (occiso). Notifíquese a las partes. Vencido el lapso correspondiente remitir las actuaciones al archivo regional.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2

ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ G. IZQUIERDO