REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.



Acarigua, 15 de Junio de 2006
Años 196° y 147°





Solicitud N° 1CS- 1.717-06




JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE R.


FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: (Identidad Omitida)


DECISIÓN: FINALIZACION DE INVESTIGACION






En la audiencia del día de hoy quince (15) de Junio del dos mil seis (2006), siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada, en virtud del escrito presentado ante este Tribunal de control Nº 01, en fecha 21-04-06 por la Defensora. Pública ABG. SIRLEY BARRIOS, en su carácter de defensora del adolescente (Identidad Omitida), a quien se le sigue causa por imputársele la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y resistencia a la Autoridad, a los efectos de que se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presente la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Teresa de Jesús Rivero y el adolescente (Identidad Omitida). Seguidamente, se da inicio a la audiencia se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. SIRLEY BARRIOS, quien expuso lo siguiente: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente (Identidad Omitida) solicito se fije lapso prudencial al Ministerio Público para que presente acto conclusivo, en virtud de que en fecha 11/08/05, mediante solicitud de designación de Defensor Público, me fue conferida la defensa del adolescente y visto que ya han transcurrido más de ocho meses sin que el Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo y en virtud de que hasta la presente fecha no ha concluido la fase preparatoria, solicito se fije un lapso prudencial a la Representación fiscal, para que presente Acusación o Sobreseimiento en la presente solicitud, por lo tanto solicito se tome en consideración el lapso mínimo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Ciertamente la investigación se inició en la fecha indicada por la Defensora Pública, y se ha ratificado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas comunicaciones a los fines de que devuelvan el respectivo expediente para poder revisarlo y verificar si falta alguna actuación, y presentar de esta manera el respectivo acto conclusivo. En fecha 14 de junio de los corrientes ratificamos nuevamente con carácter de urgencia la comunicación referida, por lo que solicito respetuosamente se acuerde un lapso de sesenta (60) días”. Acto seguido el Tribunal le impone al adolescente (Identidad Omitida), del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó, en voz clara e inteligible que no deseaba declarar.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud esta Juez de Control N° 01 procede a emitir el siguiente pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la defensora publica especializada, consta en solicitud N° 1CS-1.717-06, que en fecha 11-08-05, asumió la defensa del adolescente (Identidad Omitida), siendo en consecuencia que han transcurrido mas de seis (6) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando la misma a tenor de lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.

SEGUNDO: oídas con han sido las exposiciones de las partes intervinientes y considerando que según lo expresado por la vindicta publica quedan diligencias importantes por realizar en esta fase de investigación, por lo que este Tribunal al oír y analizar las exposiciones de los intervinientes considera ajustado a derecho conceder un lapso de sesenta (60) días, tiempo suficiente para el Ministerio Público para que solicite al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-comunicaciones la devolución del respectivo expediente, practique las diligencias a que haya lugar y presente de esta manera el respectivo acto conclusivo, todo ello actuando de conformidad a lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Pena, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de Sesenta (60) días, para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente (Identidad Omitida) y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control N° 01




Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Secretaria















Solicitud N° 1CS-1717-06
MRJ/LERR/Olga.-