REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 16 de Junio del año 2.006
Años 196° y 147°

Causa N°: 1C-474-06


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO


DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALES


IMPUTADAS: (Identidades Omitidas)

VICTIMA: FERRER IZARZA MARGELYS


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: CONCILIACIÓN














Visto el escrito de solicitud de CONCILIACIÓN presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogada TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, conjuntamente con el escrito de eventual ACUSACION, en la causa Nº 1C-474-06, seguida a las adolescentes (Identidades Omitidas), a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGELYS FERRER IZARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.565.915, residenciada en la calle 25, casa Nº 45-71 del Barrio Bella Vista II, Acarigua Estado Portuguesa, este Tribunal fija la presente Audiencia de Conciliación.

Siendo el día y hora fijado para la realización de la presente Audiencia de Conciliación por cuanto el delito por el cual se acusa al adolescente antes identificado no esta señalado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que no amerita como sanción la privación de libertad y siendo procedente la Conciliación por lo que las partes sostuvieron reunión previamente en la sede del Ministerio Público de conformidad con el artículo 564 de la citada Ley especial, que conllevo a que este Tribunal de Control fijara la presente Audiencia de Conciliación. Ahora bien este Tribunal una vez oída la propuesta y la libre voluntad de las partes de conciliar, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En la Audiencia Oral de Conciliación previa solicitud expuesta por la Representante del Ministerio Público, manifestó que las obligaciones a ser homologadas son las siguientes:

1. La obligación del adolescente de continuar sus estudios.

2. No incurrir en la comisión de otros delitos iguales o similares a éste.


3. Debe someterse a la orientación y supervisión del Equipo multidisciplinario conforme al artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente, por el lapso prudencial que dicho equipo estime pertinente.

4. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de UN (1) AÑO.

SEGUNDO: Posteriormente se dio el derecho de palabra a la Defensora Pública quién manifestó: “ En mi carácter de Defensora de las adolescentes (Identidades Omitidas) al tratarse del delito imputado a mis defendidas la cual no merece pena privativa de libertad, se llegó como acuerdo la Conciliación, estando mis defendidas dispuestas a someterse a las obligaciones pactadas, consistentes en continuar sus estudios, no incurrir en hechos delictivos, y someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, por lo que solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de un (01) año. Seguidamente, tanto la Víctima como las Imputadas manifestaron estar de acuerdo con la Conciliación, así mismo las Imputadas manifestaron su voluntad de someterse a las reglas de conducta que tenga a bien imponer el Tribunal y por el lapso que considere procedente.

TERCERO: Oída como ha sido la exposición de las partes, esta juzgadora considera que de conformidad con el artículo 565, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa que en el presente caso es procedente la figura de la conciliación, en tal sentido se dirigió a las partes explicándoles en que consiste la misma. La adolescente FERRER IZARZA MAERGELYS, quién es la victima, en todo momento estuvo de acuerdo, por cuanto entendía el alcance y contenido de esta figura jurídica, por lo que después de la explicación dada por esta juzgadora, accedió responsablemente a conciliar; las Imputadas por su parte estuvieron de acuerdo con la exposición realizada por la victima, accediendo a cumplir las obligaciones que le fuesen impuestas motivo por el cual este Tribunal, HOMOLOGA la presente conciliación y la siguiente suspensión del proceso a prueba por el lapso de UN (1) AÑO, por lo que esta Juzgadora homologa el acuerdo suscrito por las partes y observando que las adolescentes Imputadas han manifestado su voluntad de cumplir con las obligaciones que ha bien tenga imponer el tribunal, es por lo que se fija el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar Constancia de Estudios y de notas.

2.- No incurrir en la comisión de otros delitos iguales o similares a éste.

3.-Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario de conformidad a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual será por el lapso de un (01) año y comenzará en el momento en que se fije la primera cita.

Así mismo se le advierte a las Adolescentes que cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o de estudio, deberán ser comunicados a la Representación Fiscal, así como a este Tribunal y de igual manera se les informó que el incumplimiento a las obligaciones pactadas en esta sala de audiencia trae consigo la prosecución del proceso, toda vez que fue presentada conjuntamente la respectiva acusación. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes. Se le impone a las Adolescentes: (Identidades Omitidas), las siguientes obligaciones:

1.- Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar Constancia de Estudios y de notas.

2.- No incurrir en la comisión de otros delitos iguales o similares a éste.

3.-Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario de conformidad a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual será por el lapso de un (01) año y comenzará en el momento en que se fije la primera cita.
En consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso de UN (1) Año, de conformidad a lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.





Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL N° 01




Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
Secretaría



















MERJ/Lerr/aura
Causa Nº 1C-474-06