REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 19 de Junio de 2006.
Años 196° y 147°

Causa N°: 1C-475-06


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME .


SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE.


FISCAL: Abg. TERESA DE JESUS RIVERO.


DEFENSOR: Abg. PATRICIA FIDHEL.


IMPUTADO: (Identidad Omitida)


VICTIMA: GUEDEZ RAFAEL y VARELA RICHARD



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En la presente causa la cual se le sigue al adolescente: (Identidad Omitida), por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEDEZ RAFAEL y VARELA RICHARD, este Tribunal para decidir observa:


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.


El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 10-10-2005, mediante procedimiento policial recibido tal como consta en acta policial de fecha 10-10-2.005, suscrita por el Agente (PEP) MONTILLA JOSE SENCION, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, de Araure Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: Es el caso que siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana … de servicio en la… Sub Comisaría de Villa Araure… se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse EUDIS FREITES… quien manifestó que en la casa de sus padres, ubicada en la avenida 4 entre calles 8 y 9 del Barrio El Esfuerzo de Villa Araure, casa Nº 14, se estaba cometiendo un Robo, por parte de aproximadamente siete sujetos, de inmediato procedimos a trasladarnos al sitio… al llegar al sitio… observamos que la casa esta totalmente cerrada, procediendo a asomarnos por la parte trasera de la vivienda… observo a un ciudadano que esta en el patio y le doy la voz de alto, este ciudadano grita y dice llego la policía, es cuando del interior de la vivienda, comienza a efectuar disparos en contra de nosotros, donde procedemos a resguardar nuestra integridad física y repelar la acción, allí observamos… a siete sujetos que trataban de saltar las paredes… logrando neutralizar a dos de los ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda y capturar a dos ciudadanos, logrando darse a la fuga tres… a los ciudadanos neutralizados logramos incautarle dos armas de fabricación casera, adaptadas al calibre 44mm, quedando identificados como José David Parra Parra… de 21 años de edad… Luís Antonio Baptista Pereira… de 22 años de edad… identificando a los otros dos ciudadanos como adolescentes: (Identidades Omitidas)…”

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Ahora bien una vez oída la exposición de la vindicta publica en audiencia preliminar y analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

De la exposición de las partes, se infiere ciertamente que se inicia la investigación por la Comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEDEZ RAFAEL, y VARELA RICHARD, no obstante las investigaciones y procedimientos ejecutados tanto por el órgano investigador como por el Ministerio Público, y la presentación por parte de la Fiscalía del escrito de acusación correspondiente, se observa que consta en autos Acta de Defunción, identificada con el Nº 1006, emitida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 02-11 del 2005, mediante la cual Certifica que el día 02 de noviembre del mismo año el falleció del adulto: (Identidad Omitida), la misma transcribe que el mencionado ciudadano fallecio … a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN DE CAROTICA YUGULAR DERECHA Y PULMON, herida producida, por disparo de arma de fuego …”. de tal manera que en virtud de haber resultado muerto el adolescente a quien se le hizo la imputación principal, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien se le imputa la comisión del hecho punible y el solo hecho de haberse demostrado fehacientemente la muerte del mismo, extingue la acción penal de conformidad a lo establecido en los artículos 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y vista la solicitud interpuesta ante este tribunal por la representante del Ministerio Público de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa y en virtud de los fundamentos antes señalados, esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por lo que dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, artículo 48 ordinal 1º y artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente: (Identidad Omitida) (occiso). Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de quien en vida respondía al nombre de: (Identidad Omitida) , por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEDEZ RAFAEL, y VARELA RICHARD, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 48, ordinal Primero y el articulo 322 ejusden, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del Año 2.006.




ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control N° 01



ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
Secretaria




Causa Nº 1C-475-06
MRJ/LER/mpa