REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 19 de Junio de 2.006
Años 196° y 147°
SOLICITUD Nº: 1CS-1811-06
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIO: ABG. MIRIAN JIMENEZ
FISCAL: ABG. TERESA DE JESÚS RIVERO
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMA: JOSÉ ALEXANDER ANGULO QUERALES
Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y
CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del Adolescente (Identidad Omitida), a los fines de que se les oiga declaración si estos así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida Privativa de libertad en aplicación del articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra El Orden Público, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, imponiéndole la medida solicitada vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes identificado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera a los mencionados adolescentes las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 17-06-06, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría General “José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta del acta policial suscrita por el funcionario Agente Jackson Valderrama Rangel, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… Siendo las 12:45 horas de la tarde me encontraba de patrullaje… a pie, por la Urbanización Los cortijos, en compañía del Agente (PEP) Rubén Darío Castellano…cuando un taxista se detiene y nos comenta que estaban atracando al Cyber Flash…nos trasladamos al sitio…ubicado en el sector 4, vereda 25 de la referida Urbanización cuando estoy en la puerta principal de una vivienda que queda al lado del cyber…sale una persona … y nos dice que viene saliendo hacia la sala de la casa, le doy la voz de alto, mi compañero lo detuvo y le realiza una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, entró a la sala y observó que otra persona viene saliendo de la cocina y la sala…a otra persona debajo de una mesa…mi compañero se hace cargo de la persona que encontré en la cocina…le digo a la persona que se encontraba debajo de la mesa que salga con las manos en alto, el dueño del local se dirige y debajo de la mesa, saca un arma de fuego, llegando en ese momento los integrantes de la unidad radio patrullera…Distinguido Tony Peralta a quien le hace entrega de un arma de fuego tipo revolver, se realiza una inspección al local no pudiendo dar con el paradero de la cuarta persona que los acompañaba…en vista de la novedad procedimos a leerles sus derechos…quedaron identificados …como GUSTAVO JOSE VARGAS…de 20 años de edad…VICTOR ALFONSO RIVERO…de 21años de edad… y (Identidad Omitida)…de 14 años de edad…es de hacer mención que el referido adolescente al salir de la mesa dejó en el piso un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, serial numero 548114, sin marca aparente, cacha de goma, sin cartucho. El dueño del Caber Flash quedó identificado como JOSE ALEXANDER ANGULO QUERALES…”
SEGUNDO: El acta de declaración de fecha 17-06-06 realizada a la victima ciudadano JOSE ALEXANDER ANGULO QUERALES quien expuso: “… Como a las 12:30 horas de la tarde del día de hoy, en mi casa…yo tengo un local comercial de computación con el nombre de Cyber Flash…cuando llegaron dos ciudadanos y pidieron media hora de servicio de navegación luego llega otro ciudadano saca un arma de fuego en ese mismo momento los dos sujetos que habían entrado primero sacan a relucir armas de fuego y cerraron el local, arrodillan a dos menores de edad que estaban allí, me dicen que me saliera del servidor y me arrodilló, empiezan a desconectarlos equipos duramos como 20 minutos en esa situación, querían entrar a la casa pero yo le dije que se llevaran todo lo del Caber pero que no entraran a la casa, después llegó la policía y uno de los sujetos me dice que iba a ocultar el arma y que yo no dijera nada…los delincuentes se metieron a la casa y se escondieron en un cuarto yo les abrí a los policías y comenzaron a revisar toda la casa deteniendo a los tres sujetos que se habían escondido …incautándole una sola arma de fuego…”
TERCERO: De las actas que conforman la solicitud se desprende la comisión de un hecho punible que debe ser investigado, así como también se desprende la presunta participación del identificado adolescente en el hecho objeto de la investigación, no obstante es necesario proseguir con la investigación y lograr el objetivo que es la búsqueda de la verdad, aunado a ello de las constancias presentadas por la defensa se evidencia que el mencionado adolescente esta finalizando el año escolar lo cual traería un grave perjuicio tanto a él, como a sus representantes legales y a la sociedad en general el dejarlo privado de su libertad, cercenándole el derecho a continuar con sus estudios por lo que esta juzgadora garantizándole los derechos que le asisten como adolescente en periodo de desarrollo y formación y tomando en consideración que existen otras medidas que aseguran la sujeción del adolescente al proceso y que son menos gravosas acuerda imponerle medidas cautelares al adolescente: (Identidad Omitida), como son las contenidas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone a los adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en B.- la obligación que tiene este adolescente de someterse a la orientación y vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema de responsabilidad Penal del Adolescente y C.- la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente (Identidad Omitida) antes identificado, de las medidas cautelares contenidas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en las obligaciones del adolescente de quedar sujeto a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal de responsabilidad y la presentación periódica de cada ocho (08) días ante este Tribunal, con la finalidad de mantenerlo sujeto al proceso. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA.
ABG. MIRIAN JIMENEZ.
Solicitud: N° 1CS-1.811-06
MRJ/MJ/BG
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