REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 1, SECCION ADOLESCENTE.
EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 28 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
SOLICITUD N°: 1CS-1478-05
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO.
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMA: TORRES TIBISAY CONSUELO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Causa, este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 21 de Junio del 2005, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sea Decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, la cual se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana TORRES TIBISAY CONSUELO. Esta solicitud la hace la Representante del Ministerio Público por considerar que no existen suficientes elementos de convicción y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la inmediata posibilidad de incorporar elementos a la Investigación que permiten al Ministerio Público ejercer la Acción Penal Pública en contra del mencionado adolescente y al no inferir fehacientemente la participación o autoría del mismo en la Comisión del Hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha 27 de Junio del 2005, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y Diez (10) días, sin que el Ministerio Público haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al Juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a la citada norma legal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones entes expuestas, este tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de un delito contra la Propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana TORRES TIBISAY CONSUELO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil seis.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
SECRETARIA
Solicitud 1CS-1478-05
MERJ/LERR/Patricia
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