REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 29 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
Solicitud N°: 1CS-1834-06
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. MARÍA CASTELLANOS
FISCAL: Abg. TERESA DE JESUS RIVERO
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. LIDYA TERESA RIVERO
IMPUTADOS: (Identidades Omitidas)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA e IMPOSICIÓN DE
MEDIDA CAUTELAR
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público a los efectos de oír la declaración si así desearen hacerlo los adolescentes: (Identidades Omitidas), a los fines de que se le oiga declaración si éstos así desearen hacer, y se le impongan las medidas cautelares contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Propiedad, específicamente el delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito PORTE ILICITO DE ARMA, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia de los adolescentes mencionados a la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien manifestó: “El Ministerio Público en representación de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes (Identidades Omitidas), procediendo a identificar a los mismos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos los adolescentes, imputándole al adolescente (Identidad Omitida) la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, prosiguiendo solicito se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía ordinaria, de igual forma solicito que a objeto de asegurar la investigación le sea impuesta al adolescente (Identidad Omitida), la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal competente o la autoridad que éste designe y al ser la responsabilidad penal personalísima solicita se acuerde la Libertad Plena para el adolescente (Identidad Omitida), por cuanto del acta policial se desprende que el arma de fuego es incautada en poder del adolescente (Identidad Omitida), por lo que el Ministerio Público no puede imputar con las actuaciones que se tienen delito alguno al adolescente ya antes mencionado, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes si así estos lo manifestaban en resguardo de sus derechos, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “En mi carácter de Defensora Pública de los adolescentes (Identidades Omitidas), la defensa es conteste con la solicitud fiscal con relación al adolescente (Identidad Omitida), en virtud de que solicita la libertad plena del mismo, pero en cuanto al adolescente (Identidad Omitida), en cuanto a la solicitud de la medida cautelar la defensa difiere en lo siguiente: de las actas procesales se desprende que los únicos que estuvieron presente en la revisión de los adolescentes fueron los funcionarios policiales, sin embargo reiterada jurisprudencia, mantiene que no solo basta con el dicho del funcionario policial como elemento de convicción, haciendo falta la presencia de testigos para constatar el dicho del funcionario, por lo que no se esta dando uno de los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito que para el adolescente (Identidad Omitida) se acuerde también la libertad plena”. De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 28-06-2006, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscrito a la Comisaría Gral. Ambrosio Plaza, tal como consta de acta de fecha 27-06-2006, suscrita por el C/2do (PEP) LINAREZ DAVID, Agte. (PEP) RODRÍGUEZ ARNÉ, Agte. (PEP) D´SANTIS JOSE, Agte. (PEP) ALVARADO EDDUAR, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:50 horas de la noche del día de hoy…en un operativo de seguridad ciudadana…por la urbanización Zambrano Roa, específicamente por la calle que queda por un costado del Hospital…nos encontramos de frente a dos sujetos que se desplazaban en una bicicleta quienes se mostraron muy nerviosos, motivo por el cual amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…decidimos realizarles una revisión…el que iba montado en el tubo de la bicicleta de nombre Eudisil Colmenares, el Agente Alvarado Eduar, le encontró un arma de fuego tipo pistola oculta por una franela sin mangas…dicha arma la tenia a la altura de la pretina del mono amarillo …cabe destacar que no se tomaron testigos ya que la calle estaba desolada y para el momento los habitantes del lugar tenían las puertas de sus casa cerradas…procedimos a trasladarlos hasta la sede de la Comisaría…donde quedaron identificados de la siguiente manera: (Identidad Omitida), de 16 años de edad…a quien se le encontró en su poder un arma de fuego tipo pistola, marca Browing (PB), serial N° BDA-380 425 PZ 52382, calibre 7.65…con un cargador contentivo de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir y el otro ciudadano quedó identificado como (Identidad Omitida), de 16 años de edad…quien conducía una bicicleta rin 20´, color negro, modelo araña, serial N° 2611938…”
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los imputados de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente (Identidad Omitida), esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento por la vía ordinaria y le impone al adolescente (Identidad Omitida) la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consiste en: Su presentación ante este tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha, por lo que se ordena la Libertad del mencionado adolescente, Medida esta impuesta con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente, a los fines de que el adolescente esté sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso. Ahora bien en cuanto al adolescente: (Identidad Omitida), se ordena la LIBERTAD PLENA, toda vez que el delito por el cual se inició la investigación es de carácter personalísimo y dado que el arma de fuego le fue encontrada presuntamente en su poder al adolescente (Identidad Omitida), es por lo que se ordena la inmediata libertad del adolescente antes señalado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad omitida), la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual consiste en: Su presentación ante el Tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA; y en cuanto al adolescente (Identidad Omitida), se ordena la LIBERTAD PLENA. Ofíciese lo conducente
Se ordena la prosecución de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación, en el lapso legal correspondiente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua veintinueve (29) días de Junio del año dos mil seis.
JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA
ABG. MARIA CASTELLANOS
Solicitud: 1CS-1834-06
MRJ/MC/Patricia.
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