REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 07 de Mayo de 2.006
Años 196° y 147°
SOLICITUD N° 1CS-1796-06
JUEZ: ABG. MASHIADY ELENA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANO.
FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: (Identidad Omitida).
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
DECISIÓN: IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar, Abogado Teresa de Jesús Rivero, contra el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal de Control Nº 01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud, narrando los hechos que dieron origen a la investigación y por los cuales ha sido detenido el adolescente (Identidad Omitida), a quien se le resume la configuración de un posible delito de posesión de cocaína, considerando la cantidad incautada, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del estado venezolano, y en adecuación a lo dispuesto en la citada ley en su artículo 105 y siguientes y el 51 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la autorización para la realización de experticia toxicológica al adolescente antes mencionado y la experticia química a la sustancia incautada a fin de determinar a través de los exámenes la cualidad de consumidos o no y ante la magnitud del delito imputado y de la pena a imponer como seria la privativa de libertad , solicitó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño la medida cautelar prevista en el literal ejusdem, la cual impone la obligación de presentarse ante el tribunal o la autoridad que este designe, así como la continuación del procedimiento bajo los parámetros del procedimiento ordinario Finalmente manifiesto, que dejo a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública”.
Por su parte la defensa quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En mi carácter de Defensora Publica del adolescente (Identidad Omitida), rechazo las imputaciones que ha hecho la Fiscal del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad Omitida) por considerar que no existe suficientes elementos de convicción para presumir la participación del adolescentes en el hecho que se le imputa, por cuanto solo existe como elemento el acta policial y existe un elemento adicional que en reiteradas jurisprudencia del Tribunal supremo de Justicia ha señalado en materia de droga, el cual es que debe existir testigos que corroboren el dicho del funcionario, no obstante en el presente procedimiento no existe ningún testigo presencial del procedimiento, así mismo señalo que la revisión realizada al adolescente la llevan a cabo al la Comisaría violando lo dispuesto en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no Constando en acta que los funcionarias hayan cumplido con lo establecido, por lo que considero que no es procedente la imposición de la medida cautelar sino que en su lugar se acuerda la Libertad, siendo necesario la continuación bajo el procedimiento ordinario”.Así mismo oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizado las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal de Control Nº 01 decide tomando en cuenta los siguientes elementos:
PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 03 de junio del 2006, mediante actuaciones recibidas de la Comisaría “General Ambrosio Plaza” de Agua Blanca del Estado Portuguesa, en el cual el funcionario Cabo Segundo (PEP) Linarez David adscrito a dicha comisaría deja constancia del Acta policial y expuso: “ Siendo las 05:30 horas de la tarde día de hoy, encontrándome en mis labores de patrullaje por un sector del barrio Venezuela en compañía de los agentes Rodríguez Arned Santis José y Alvarado Edduar… en la unidad moto N° 729; cuando avistamos a una persona a bordo de una bicicleta quien al notar nuestra Presencia intento darse a la fuga, dándole alcance en la Av. 03, con calle 08, del mencionado barrio; tomando en cuenta la peligrosidad de la zona decidimos trasladarlo hasta la Comisaría para realizarle una revisión … Amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez en las instalaciones de la Comisaría fue revisado, encontrando escondido en sus partes íntimas… Una bolsa plástica con una franja anaranjada y dentro de ella once (11) envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada (Piedra) y la cantidad de seis mil(6000) bolívares de las siguientes denominaciones: un billete de cinco mil bolívares y uno de mil bolívares una vez culminada la revisión del ciudadano… Quedo identificado como (Identidad Omitida)… de diecisiete(17) años de edad …Es todo”.
En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa , oídos y analizados los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa y la libre voluntad de la adolescente de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: De la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, y donde se presume la participación del adolescente anteriormente identificado, el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mismo en esta fase de investigación, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la representante del Ministerio Público no arrojan ningún elemento que demuestra fehacientemente la participación de esta adolescente en los hechos ventilados y a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión de tal hecho, es por .lo que este tribunal de Control Nº 01, considera que para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo existiendo elementos necesarios para imponer al adolescente la medida cautelar a los fines de asegurar la sujeción del mismo en esta fase de investigación, es por lo que se le impone la medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad Omitida), la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
1.-La obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal cada quince (15) días, a partir de la presente fecha.
Se ordena la libertad del adolescentes anteriormente identificado.
Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los siete (07) días del mes Mayo del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. MASHIADY E. ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CASTELLANOS
Causa : 1CS-1741 -06.
MER/Lerr/Magdely.
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