REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.



Acarigua, 08 de Junio del 2.006.
Años 196° y 147°



Solicitud N° 1CS- 1.727-06




JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE R.


FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: (Identidad Omitida)


DECISIÓN: FINALIZACION DE INVESTIGACION















En la audiencia del día 08 de Junio del dos mil seis (2006), siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada, en virtud del escrito presentado en fecha 21-04-06 por la Defensora. Pública Abogado Patricia Liliana Fidhel, en su carácter de defensora del adolescente (Identidad Omitida), a quien se le sigue causa por imputársele la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y resistencia a la Autoridad, a los efectos de que se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presente la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Teresa de Jesús Rivero y el adolescente (Identidad Omitida). Seguidamente, se da inicio a la audiencia se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abg. Patricia Fidhel, quien expuso lo siguiente: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente (Identidad Omitida) solicito se fije lapso prudencial al Ministerio Público para que presente acto conclusivo, en virtud de que en fecha 10/09/05, mediante solicitud de designación de Defensor Público me fue conferida la defensa del adolescente y en virtud de que hasta la presente fecha no ha concluido la fase preparatoria, solicito se fije un plazo prudencial a la representación Fiscal, para que presente Acusación o Sobreseimiento en la presente solicitud, por lo que solicito se tome en consideración el lapso mínimo previsto en al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Esta investigación se inició en la fecha indicada por la Defensa, por lo que solicitamos el lapso mínimo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de treinta (30) días, por cuanto solo nos falta la entrevista con la victima, la cual ya fue debidamente citada”. Acto seguido el Tribunal le impone al adolescente (Identidad Omitida), del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó, en voz clara e inteligible que no deseaba declarar
Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud esta Juez de Control N°1 procede a emitir el siguiente pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la defensora publica especializada consta en solicitud N° 1CS-1.727-06 que en fecha 10-09-05, asumió la defensa del adolescente (Identidad Omitida) siendo en consecuencia que han transcurrido mas de seis (6) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando
a tenor de lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.
SEGUNDO: oídas con han sido las exposiciones de las partes intervinientes y considerando que según lo expresado por la vindicta publica quedan diligencias importantes por realizar en esta fase de investigación, tal como es la entrevista con la víctima, manifestando la representante del Ministerio Público que fue citada la misma, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho conceder un lapso prudente al Ministerio Público para que cose entreviste con la víctima y realice las actuaciones correspondientes y con ello haga la respectiva presentación del acto conclusivo, todo ello actuando de conformidad a lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Pena, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de treinta (30) días, para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente (Identidad Omitida) y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez de Control N° 01


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

La Secretaria


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

Solicitud N° 1CS-1727-06
MRJ/LERR/BG