Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como solicita sea ordenada su LIBERTAD, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente CONSUMO PERSONAL, previsto en el artículo 70 de la mencionada Ley y como victima El Estado Venezolano y solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento previsto en la citada Ley.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió para el mencionado adolescente que el Tribunal autorice para la práctica del examen toxicológico para determinar la fármaco dependencia o no del adolescente a estas sustancias, así como también la autorización para la Experticia Botánica a la cantidad de la presunta droga decomisada, igualmente solicito se ordene su LIBERTAD, que se le imponga su presentación por ante la Institución que designe el Tribunal hasta tanto conste en autos los resultados de las experticias ya solicitadas así como los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y social los cuales igualmente solicita. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: La defensa considera pertinente la solicitud realizada por el Ministerio Público de realizarle la experticia toxicologica así como de las evaluaciones psicológicas, psiquiatrica y social y si es necesario darle continuación al proceso según lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicita se decrete la LIBERTAD del adolescente conforme al artículo 105 de la citada ley y se le indique la forma de cumplimiento de la autoridad ante la cual cumplirá la supervisión. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 20 de Junio de 2.006, mediante procedimiento suscrito por el funcionario Cabo Primero (PEP) José Dionisio Linarez Valenzuela, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje motorizado por las inmediaciones del barrio Campo Lindo, específicamente por la calle 30 A, detrás de las instalaciones de la Comisaría Gral. José Antonio Páez, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en compañía del funcionario policial: Distinguido (PEP) ELEDANNNY PERAZA cuando visualizamos a unos ciudadanos cercanos a una casa y uno de estos al notar la presencia policial se puso en actitud muy nervioso e intento emprender veloz huida del sitio, siendo detenido cuando intentaba cometer dicha huida del sitio antes mencionado, en vista de lo sucedido se procede a realizarle una revisión personal de conformidad con lo establecido en el Art. 205 del COPP encontrándole en al pretina del short tipo bermuda del la do derecho que cargaba para ese momento un envoltorio de papel aluminio el cual estaba contenido en el interior de presenta droga, en vista de lo sucedido …se le impuso de sus derechos .. El referido adolescente quedo identificado… como IDENTIDAD OMITIDA, 16 años de edad … lo incauto al referido adolescente … un (1) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de olor penetrante de presunta droga de la denominada marihuana… “

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente… IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asista de conformidad con lo así señalado en los Atr. 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.


Con el Acta de Prueba de Orientación de fecha 21-06.06, suscrita por la Lic. Nidya Balaguer, Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deje constancia del peso Neto de la sustancia incautada arrojando resulta de “SEIS GRAMOS (6.00 GR)”.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado venezolano como es el CONSUMO DE DROGAS, previsto en el artículo 70 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros previstos en la citada ley, e igualmente decreta la LIBERTAD del adolescente, se acuerda la presentación del adolescente por ante el Equipo Técnico adscrito a este Tribunal, acuerda la práctica del examen toxicológico para el día viernes 23 de Junio de 2.006 a las 10:00 a.m. en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Acarigua, la realización de la Experticia Química a la sustancia incautada a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, igualmente acuerda la practica de la valoración Psicológica y Social a través del Equipo Multidisciplinario para el día 6 de Julio de 2.006 y el Examen Psiquiátrico se acuerda que sea practicado ante la Medicatura Forense de Barquisimeto Estado Lara para el día 11 de Julio del presente año. Se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por lo que se ordena su libertad inmediata, la práctica del examen toxicológico al adolescente, la realización de la Experticia Química a la sustancia incautada a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la realización de la valoración psicológica y social por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, el examen psiquiátrico por ante la Medicatura Forense de Barquisimeto Estado Lara. y finalmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil seis.



LA JUEZ DE CONTROL

Abg. Zulay Rojas de Márquez



LA SECRETARIA.

ABG. MARIA CASTELLANOS



Solicitud Nº: 2cs-1810-06