Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3, 5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y como victima el ciudadano Andry René Zavala Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.773.909, residenciado en el Barrio Andrés Bello Av.28 entre calles 34-A y 34-B casa s/n Acarigua Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3,5 y 8 de la LEY Sobre Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a mis defendido los hechos narrados por la Representación Fiscal. Igualmente solicita que la Medida de Detención solicitada sea desestimada y en su lugar se le imponga una menos gravosa, ello en virtud de la excepcionalidad de la privación de libertad, y que pueda garantizarse la finalidad del proceso y la aptitud de arrepentimiento que muestra este joven a los hechos que se le han imputado, igualmente solicito se acuerde la continuación del procedimiento puesto que se necesita que se amplíen las investigaciones.

De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 22-06-2.006, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) Osman Cordero, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En el día de hoy siendo aproximadamente las 06:00 pm, cuando me dirigía hacia la sub Comisaría de Villa Araure, en la unidad Moto placas 168 a la altura del puente de la Autopista de la Urbanización Tricentenaria observé un vehículo Celebriti de color blanco que venía en sentido contrario el cual me pasó a exceso de velocidad y en le mismo observé a tres personas, una en la parte delantera manejando y dos en la parte trasera, los mismos al ver mi presencia aceleran el vehiculo y es cuando me regreso en la unidad moto desatándose una persecución en las calles de la Urbanización Tricentenaria donde el conductor del vehículo sale de la Urbanización dirigiéndose a la Avenida Principal vía el Batallón Vuelvan Caras, al llegar al frente del Cementerio Metropolitano de Araure, el conductor cruza hacia el Barrio Villa Araure e impacta el vehículo contra la acera y se estacionan, en ese instante les doy la voz de alto y el conductor del vehículo salió por la parte derecha del mismo dándose a la fuga, quedando dentro del vehículo las otras dos personas, donde uno de ellos dice ser el dueño del vehículo y uno de ellos portaba un arma de fuego en la mano y me suplicaba que no le hiciera nada, y le indiqué que lanzara al suelo el arma que portaba y el mismo de inmediato la lanzó el arma al suelo, al momento la tomé y procedí a esposarlo luego el otro ciudadano quien dijo ser el propietario del vehiculo me indicó que el sujeto lo traía sometido apuntándolo con el arma a la altura de la cintura y lo llevaban secuestrado con rumbo desconocido, luego llamé al 171 Emergencias para que enviara apoyo al procedimiento que estaba realizando y trasladar al sujeto y al agraviado hasta la sede de la Comisaría , se presentó la unidad radio patrullera 535, conducida por el Agte. (PEP) JOSE CONTRERAS y Agte (PEP) JUAN CARLOS GONZALEZ, quienes procedieron a trasladar a las personas antes mencionadas hasta la sede de la Comisaría, el sujeto fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA,…de 17 años de edad,…reside en la Urbanización La Goajira, calle 7, vereda 12, casa 33, Acarigua,…el arma que le fue retenida al adolescente presenta las siguientes características: Un arma de fuego de fabricación casera, ( CHOPO), pavón negro, cacha de madera, sin seriales, adaptada a calibre 44mm, con una capsula color rojo, calibre 44mm, sin percutir, el propietario del vehículo quedó identificado como ZAVALA COLMENAREZ ANDRY RENE, …el vehículo involucrado es un Automóvil, particular, sedan, Chevrolet, 1087, Celebrity, color blanco, placas XDO-010,…es todo…”

Con el Acta de Denuncia formulada por la victima ciudadano Zavala Colmenarez Andry Rene, de fecha 21 de junio de 2.006, quien expuso lo siguiente: “…En el día de hoy siendo aproximadamente las 06:00 pm, cuando me encontraba en el Centro de Acarigua por las inmediaciones de la Plaza Bolívar, trabajando como taxista, dos personas me solicitaron los servicios para que los trasladara desde el Centro de Acarigua hasta la Urbanización Villas del Pilar de Araure, una vez cuando me encontraba en la Urbanización antes mencionada las dos personas que me solicitaron el servicio, uno de ellos se encontraba en la parte delantera y el otro se encontraba en la parte trasera del vehículo, me manifestaron que me quedara tranquilo que era un atraco, de inmediato me indicaron que me sentara en el puesto trasero del vehículo, el sujeto sentado en la parte trasera portaba un arma de fuego un chopo y me lo colocó en la cintura del lado derecho y de inmediato uno de ellos se colocó en la parte delantera y empezó a manejar y se dirigieron a la Urbanización Tricentenaria de araure, para el momento en que llegamos a la urbanización antes mencionada e íbamos por la vía principal, en ese momento iba pasando un funcionario policial que al observarnos se percató de lo que estaba ocurriendo, luego uno de los sujetos manifestó que el policía se había regresado y nos estaba siguiendo empezando una persecución y trataron de burlar al policia, luego de lograr salir de la Urbanización Tricentenaria se dirigieron por la vía principal y al llegar a la altura del Cementerio Metropolitano de araure, el sujeto trató de cruzar en una esquina y en la misma chocó contra la acera, el sujeto que andaba manejando de inmediato se bajó del carro y se dio a la fuga, el otro sujeto al ver que el policia le dio la voz de alto le dijo que no lo matara y el policia le indicó que tirara el arma al suelo y el sujeto la lanzó, luego el policía le colocó las esposas y llamó refuerzo, luego llegó una Unidad Patrullera y nos trasladaron hasta la Comisaría de Araure, es todo…”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3,5 y 8 de la LEY Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo cometido en perjuicio del ciudadano ZAVALA COLMENAREZ ANDRY RENE, ya identificado, presentándose como un elemento importante y determinante para esta juzgadora, el acta de denuncia formulada por el agraviado la cual está inserta al folio 05 de la presente causa , hechos éstos que narro en forma clara, pormenorizada y sencilla, así como también es importante destacar la incautación del arma de fuego, realizada al adolescente durante el hecho delictivo, por lo que considera que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone la DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, está incurso en el presente hecho delictivo, así como que este delitos está tipificado en nuestra Ley Especial, como delito que merecen como sanción la privación de libertad, por lo que el adolescente, deberá permanecer en el CDT. Acarigua I a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena su REINGRESO a esta Institución, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación.. Líbrese lo pertinente.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la Medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual la cumplirá en el C.D.T. Acarigua I de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


LA SECRETARIA.


ABG. MARIA CASTELLANOS



Solicitud N° 2CS-1.814-06