REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL No 01. SECCION ADOLESCENTESEXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 27 de Junio de 2006
196° y 147°


CAUSA N° 2CS-1809-06



JUEZ: Abg. Zulay Rojas de Márquez




SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS




DEFENSOR: ABG. PATRICIA FIDHEL



FISCAL V: ABOG. MARIA GABRIELA MAGO



IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: NORELYS RIVAS RUIZ



DELITO CONTRA LA PROPIEDAD



DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 21 de Junio de 2006
196º y 147


Vista la solicitud interpuesta por la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicitan de este Tribunal de Control No. 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Propiedad, cometido en perjuicio del la ciudadana Norvelis Rivas Ruiz Venezolana mayor de edad, profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 15.493.127 y residenciada en la Av. N° 09, entre calles 03 y 04, casa N° 64, Barrio Padre Moreno, Acarigua, Estado Portuguesa.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 12/12/2005, mediante procedimiento policial recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub.- Delegación Acarigua Estado Portuguesa, del Acta policial de investigación suscrito por el funcionario Agte. BILLY CASTILLO, quien deja constancia de lo siguiente: “… Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACION II BILLY JOE CASTILLO, adscrito la Brigada de investigación de esta Sub. Delegación,… deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación… continuo con la investigación relacionadas con la causa H-177.059, que se intuye por uno de los delitos Contra la Propiedad , encontrándose en este Despacho el ciudadano : ALBERTO JOSE RIVAS ORELLANA, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, soltero , profesión u oficio: obrero, residenciado en la Avenida 07 entre calle 02 y 03 casa S/N del barrio 5 de diciembre de esta ciudad , IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra señalado como imputado en la presente causa que se investiga, allí me traslade hasta la sala de SIPOL, esta oficina a fin de verificar los datos y los posibles registros que pueda presentar el ciudadano primeramente mencionado atendido allí por el funcionario detective ALCIDES RICO, credencial 25342, a quien luego de imponerle del motivo de mi presencia procedió a verificar en el sistema información que el referido ciudadano le corresponden sus datos aportados no presentan registros policiales. Seguidamente se procedió a colectar la vestimenta que portaban los ya prenombrados por encontrarse mencionado en la presente causa es todo…”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud, cabe destacar:

El acta levantada a la victima ciudadana IRIS MILANYELA ALVARADO, quien expuso: “…Estábamos sentadas en el porche de la casa cuando se aparecieron cuatro jóvenes armados, uno de ellos apuntándome y agarró el celular de la mesa que habíamos sacado para el porche, luego apuntó a mi prima y le dijo usted también déme el celular, ella respondió que, el lo agarró de las piernas, diciendo aquí no vale grito, seguidamente agarró a mi tía y forcejeó con ella para quitarle la cartera, ella decía que no porque solamente tenía papeles y el otro le decía que le diera un tiro y la matara, ellos nos decían que nos calláramos la boca y caminaron tranquilamente y en la esquina agarraron a otra muchacha y la apuntaron, pero ella logró salir corriendo y posteriormente encontraron al señor Homer cortes y también lo apuntaron, pero a el no le pudieron robar, y avisó a la vecindad y fueron atrapados por la comisión policial en la Fundación Mendoza, es todo…”

El acta levantada a la victima ciudadana NORELYZ RIVAS RUIZ, quien expuso: “…En relación al Robo de que fui objeto en mi residencia ubicada en la avenida 09 entre calles 3 y4, casa N° 64, del barrio Padre Moreno, donde cuatro personas que no conozco entraron y me sometieron con arma de fuego y se llevaron artefactos eléctricos y que luego el día que estaban unos funcionarios en la casa yo les señalo a dos personas como dos de los que habían entrado ala casa y entre estos estaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quiero manifestar que ese muchacho no tiene nada que ver con el robo de mi casa, ni participo con el robo, es mas ni lo conozco, y no puedo señalarlo como uno de los que me robo, también quiero decir que yo vendí la casa y no vivo ahí. ”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.


Analizada como ha sido la presente solicitud, que fuere Presentada por la Representación Fiscal, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: como bien puede inferirse de las actas de investigación que sustentan la presente causa se evidencia que ciertamente se cometió uno de los delitos Contra La Propiedad, más sin embargo, el Ministerio Publico, no cuenta con las evidencias necesarias que permitan un ejercicio responsable de la acción penal, aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, es evidente que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento de los adolescentes imputados, aunado a ello, la representación Fiscal ha citado en varias oportunidades a las victimas con la finalidad de que acrediten su condición de victima y se les notifique de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso así como la identificación real de los adolescentes que resultaron imputados en los hechos investigados a objeto de determinar la autoría o participación de los mismos, siendo imposible lograr la comparecencia de dichas victimas por ante la Representación Fiscal, es por lo que el Ministerio Público, solicita de este Tribunal decrete el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley establecido en el articulo 562 ejusdem, o por el contrario decretarse el Sobreseimiento Definitivo.

En virtud de lo antes expuesto, quien juzga observa que de las actuaciones que integran la presente causa se infiere que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Publico fundamente una Acusación en contra de los Adolescentes, por cuanto no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir su participación o comisión en el delito que le fuere imputado y siendo que en la presente causa la Representación Fiscal alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucionalmente y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 21 días del mes de Junio de 2006.


Abg. Zulay Rojas de Márquez

LA JUEZ DE CONTROL N° 02.




ABG. MARIA CASTELLANOS

LA SECRETARIA




Causa No. 2CS-1809-06.