Visto el escrito consignado por la Abg. Patricia Liliana Fidel Gonzales, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, nacido en fecha 30-01-1988, hijo de los ciudadano Santiago Marchan y Anastasia Morillo y domiciliado en el Barrio 5 de Diciembre, calle N°04, CASA n°04, casa N°19 de Acarigua, Estado Portuguesa, quien aparece como sancionado en el asunto signado bajo el número 1E-152-03, mediante el cual solicita se realice el cómputo del lapso cumplido de la sanción relativa a estudiar o trabajar, impuesta al referido ciudadano, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta aL citado sancionado, observa:


Que en fecha 28-08-2003, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses.



Que en fecha 1-03-2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 91 al 93, ambos inclusive de la segunda pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas precedentemente descritas, consistiendo Las Reglas de Conducta, en la obligación del mencionado adolescente de ejercer una actividad laboral y los Servicios a la Comunidad, consistentes en prestar colaboración en el Ambulatorio Trino Melean los días Domingo durante cuatro (4) horas, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de las mismas.


En fecha 23-08-04, es consignada constancia de trabajo correspondiente al sancionado de autos, de fecha 10-08-2004, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha indicada se encontraba desempeñando el cargo de ayudante de albañilería.


En fecha 16-12-2004, la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigna constancia de trabajo correspondiente al sancionado de autos, de fecha 25-11-2004, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha indicada se encontraba desempeñando el cargo de ayudante de albañilería, así mismo consigna constancia de estudio de fecha 03-12-2004, donde se hace constar que el sancionado de autos se encuentra estudiando en la Misión Robinson desde el mes de Febrero.


En audiencia celebrada en fecha 18-01-05, este Tribunal a cargo de la abogada Niorkiz Aguirre Barrios ratificó el deber del sancionado de autos a cumplir con la medida de Reglas de Conducta y a los efectos de controlar la sanción queda el sancionado IDENTIDAD OMITIDA obligado a presentar por ante este Tribunal constancia de estudios.


En fecha 23-09-2005, en audiencia oral celebrada, este Tribunal a cargo de la abogada Niorkiz Aguirre Barrios ratificó el deber del sancionado de autos a cumplir con la medida de Reglas de Conducta y a los efectos de controlar la sanción queda el sancionado IDENTIDAD OMITIDA obligado a presentar por ante este Tribunal constancia de estudios, cada tres (3) meses y concede al sancionado el plazo de un mes para que demuestre que está estudiando.

En fecha 08-11-2005 la AB. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente antes identificado, consigna constancia de trabajo correspondiente al sancionado de autos, de fecha 19-10-2005, a través de la cual se hace constar que el mencionado ciudadano para la fecha indicada se encontraba realizando labores de trabajo como obrero en la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén, en esa misma fecha consigna constancia de estudios de fecha 19-10-2005, donde se señala que dicho sancionado aprobó el sexto grado de Educación Primaria.


En audiencia oral celebrada en fecha 19-01-2006, la AB. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente sancionado, consigna constancia de trabajo correspondiente al sancionado de autos, de fecha 12-01-2006, a través de la cual se hace constar que el mencionado ciudadano para la fecha indicada se encontraba realizando labores de trabajo como obrero en la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén, en esa misma fecha consigna constancia de estudios de fecha 16-01-2006, donde se señala que dicho sancionado está cursando el noveno grado de Educación Básica, en el período 2005-2006.


En fecha 08-06-2006, la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigna constancia de estudios correspondiente al sancionado de autos, de fecha 04-05-2006, a través de la cual se evidencia que el mencionado ciudadano para la fecha indicada, se encontraba cursando el Noveno grado de Educación Básica en el período 2005-2006.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes señalado observa que al ser impuesto de la sanción, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se le impuso entre otras sanciones, las de Reglas de Conducta, consistente en la obligación del adolescente de desarrollar una actividad laboral posteriormente sin haberse efectuado revisión de la medida con el fin de modificar la misma o de sustituirla se obligó al sancionado a consignar ante el Tribunal Constancia de estudios a fin de demostrar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por lo que ante esta solicitud de estudios del Tribunal y ante la solicitud de desarrollar una actividad laboral, que fue la obligación impuesta originalmente, se evidencia que durante el desarrollo del lapso de cumplimiento de la sanción no se determinó con precisión la obligación en la que debía consistir la sanción de Reglas de Conducta y siendo ambas, actividades que van en beneficio del sancionado y contribuyen a su desarrollo integral, este Tribunal determina que deben tomarse en cuenta para computarse dichas actividades en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente:

Que al computar desde el día 23-08-04 hasta el día 08-06-2006 ha cumplido con la sanción por el lapso de dieciséis (16) meses, quedándole por cumplir cuatro (4) meses de haber un cumplimiento cabal y continuo por parte del adolescente.


Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las notificaciones del computo, dentro del plazo de cinco días.


Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los catorce días del mes de Junio de 2006.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI.
JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. URIDY COLINA.
SECRETARÍA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Conste:________________.
(Secría)