Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública Especializada de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, quienes aparecen como sancionados en la causa signada con el número 1E-119-03, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de las sanciones impuestas a los referidos ciudadanos. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas a los citados sancionados, observa:

Que en fecha 14-01-2003, el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó a los identificados ciudadanos al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Dos (2) años y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) años consistiendo esta última medida, en la obligación de los sancionados de continuar la escolaridad y realizar un curso en la Casa Taller Julio Casañas o en el INCE.

Que en fecha 21-03-03, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 169 al 170, de la primera pieza que conforma la presente causa, impone a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta consistente en: la obligación de continuar la escolaridad y realizar un curso en la Casa Taller Julio Casañas o en el INCE, ambas sanciones por el lapso de dos (2) años.

En fechas 10-08-04 y 22-09-05 y en fechas 10-08-04, 17-06-05, 10-11-05 y 18-11-05, la abogada. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Especializada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, consigna constancias de Trabajo de los precitados adolescentes

Este Tribunal de Ejecución en distintas fechas recibe informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en los cuales hace constar que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente iniciaron el apoyo psicoterapeutico el día 13-04-05 y 16-09-04 y posteriormente acudió el primero de los nombrados los días 24-10-05, 24-11-05 y 31-01-06 y el segundo de los sancionados nombrados los días 04-11-04, 21-12-04, 17-02-05, 18-03-05, 28-06-05 y 16-08-05.

En audiencia oral celebrada en fecha 12-07-05, este Tribunal de Ejecución modificó al sancionado GABRIEL ARTURO MORAN la sanción de Reglas de Conducta e impuso al mencionado sancionado en lugar de estudiar la obligación de desarrollar una actividad Laboral, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (3) meses.

En audiencia oral celebrada en fecha 22-09-05, este Tribunal de Ejecución modificó al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la sanción de Reglas de Conducta e impuso al mencionado sancionado en lugar de estudiar la obligación de desarrollar una actividad Laboral, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (3) meses.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte de los sancionados, lo siguiente:

En lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al realizar la revisión de la causa se evidencia:

Que por primera vez consigna en fecha 10-08-04, constancia de Trabajo de fecha 06-08-04, donde se hace constar que el mencionado sancionado trabaja como ayudante de albañilería en la empresa Construcciones y Servicios Generales C.A.

Que en fecha 22-09-05 consigna constancia de Trabajo de fecha 22-08-05 donde se hace constar que el mencionado sancionado trabaja como ayudante de albañilería con el ciudadano HENRY JOSE ZAMBRANO LINAREZ, titular de la cédula de Identidad desde el día 22-08-05, siendo ésta la última constancia de trabajo consignada, observandose que no especifica si se trata del mismo empleador o patrono y que no hay continuidad en la relación de trabajo y no se cumplió con el deber de consignar la constancia cada tres meses .

En relación a la medida de Libertad Asistida se evidencia de los informes consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario que el prenombrado sancionado acudió a su cita los días 13-04-05, 24-10-05,24-11-05 y 31-01-06.

Por lo que al realizar el computo, tomando en consideración las fechas anteriores en lo que respecta a la sanción de Reglas de Conducta sólo ha consignado constancia de Trabajo en dos oportunidades, debiendo consignar la misma cada tres (3) meses, por lo que ha cumplido con esta sanción por espacio de tres (3) meses, en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida sólo ha cumplido con la misma por espacio de cuatro (4) meses.

En lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al realizar la revisión de la causa se evidencia:

Que por primera vez consigna en fecha 10-08-04, constancia de Trabajo de fecha 09-08-04, donde se hace constar que el mencionado sancionado trabaja como obrero en la Finca El Mosquitero, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

Que en fecha 17-06-05 consigna constancia de Trabajo de fecha 13-06-05 donde se hace constar que el mencionado sancionado trabaja como obrero en la Finca El Mosquitero, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

Que en fecha 10-11-05 consigna constancia de Trabajo de fecha 08-11-05 donde se hace constar que el mencionado sancionado trabaja como obrero en la Finca El Mosquitero, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

Que en fecha 18-11-05 consigna constancia de Trabajo de fecha 16-11-05 donde se hace constar que el mencionado sancionado trabaja como obrero en la Finca El Mosquitero, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

EN relación a la medida de Libertad asistida se evidencia de los informes consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario que el prenombrado sancionado acudió a su cita los días 16-09-04,04-11-04, 21-12-04, 17-02-05, 18-03-05, 28-06-05 y 16-08-05.

Por lo que al realizar el computo, tomando en consideración las fechas anteriores en lo que respecta a la sanción de Reglas de Conducta ha consignado constancia de Trabajo en cuatro oportunidades, debiendo consignar la misma cada tres (3) meses, por lo que ha cumplido con esta sanción por espacio de siete (7) meses, en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida sólo ha cumplido con la misma por espacio de once (11) meses.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, por el lapso de tres (3) meses y con la sanción de Libertad Asistida por cuatro (4) meses y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, ha cumplido, con la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, por el lapso de siete (7) meses y con la sanción de Libertad Asistida por once (11) meses.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 19 de Junio de 2006.


Abg.CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI.
Juez de Ejecución


Abg. URIDY COLINA.
Secretaría


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


Secretaría


CXB/UC/Patricia.