REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 5 de Junio de 2006
195° y 146°

Causa N° 1E-312-06

Celebrada la audiencia oral y Privada y revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución, observa:

Que en fecha 4-03-2006 la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendida y puesta a la orden del Juzgado de Ejecución, por funcionarios adscritos a la Comisaría General de Policía del Estado Portuguesa, por encontrarse requerida por el Juzgado de Ejecución. Sección adolescente. Guanare.

En fecha 7-03-2006, el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Guanare, celebró audiencia oral y privada en la cual revoca la Medida de Libertad Asistida impuesta a la mencionada adolescente en fecha 08-06-2005 e impone la Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que tal como consta de autos, la identificada adolescente se encuentra privada de su Libertad desde el día 4-03-06 y en fecha 7-03-06 se impone a la misma de la Privación de Libertad por un lapso de tres (3) meses, por lo que al realizar el cómputo del lapso de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad podemos concluir que dicha adolescente ha cumplido con la misma.

Ahora bien, constatado como ha quedado, por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en esta misma fecha que la sancionada de autos ha cumplido con la Sanción de Privación de Libertad impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se decreta el cese de la misma de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Libertad de la identificada adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, en consecuencia se acuerda la Libertad de la mencionada adolescente. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los Representantes Legales de la adolescente, a la victima, a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua II.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cinco (5) días del mes de Junio de 2006.

LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.

LA SECRETARIA.


Abg. URIDY COLINA.


CXB/UC/mpa.-