REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 06 de Junio de 2006
196° Y 147°
Causa Nº 1E-318-06
Recibido Oficio N° RC-144-06, de fecha 01-06-2006 y recibido por este Tribunal de Ejecución en fecha 02-06-2006, emanado de la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, suscrito por el Registrador Civil Eduardo Sabelli, mediante el cual remite anexo Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20-12-2002 el Tribunal en funciones de Control N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, por el lapso de Dos (2), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO: En fecha 15 de Marzo de 2006 el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare, acuerda sustituir la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, acuerda la Libertad del mencionado sancionado y declina la Competencia en este Tribunal.
TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“…La muerte del reo extingue también la pena …”.
CUARTO: El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”
Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió a causa de: Lesión y Hemorragia Cerebral con Fractura de Cráneo, por disparo de arma de fuego, según certificación del Doctor Luís Sarmiento, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dos seis (06) días del mes de Junio del año 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA SECRETARIA
ABG. URIDY COLINA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría
CXB/UC/Olga
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