REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 08 de junio de 2006
196° y 147º

Causa N°: 1E-327-06

Por recibida la causa N° 1E-327-06 y firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Jueza de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 04 de Mayo del 2.006, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa admisión de los hechos, formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, fue condenado por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 ordinales 1 y 2 del Código Penal, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por el lapso de Un (1) año y dos (02) meses.



Este Tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:

Que en razón de encontrarse el sancionado de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.

Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:


DEL CÓMPUTO


La indicación de la fecha exacta en la que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA iniciará y finalizará el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará privado de su libertad, se determinará en el acto de imposición de la medida decretada, por cuanto el mencionado sancionado se encuentra actualmente en libertad.




DE LA REVISION


Conforme a lo consagrado en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de:

1.- PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de Un (01) año y dos (02) meses, conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en:
-La internación del adolescente ORLANDYS JOSE GONZALEZ ESCORCHE en la Casa.-
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente IDENTIDDA OMITIDA, a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 08 días del mes de Junio del año 2006.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. URYDY COLINA
SECRETARIA




Causa N° 1E-327-06
CXB/UC/Olga.-