En fecha 26-04-06, la ciudadana BERNARDINA DEL CARMEN HERNANDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.605.551, actuando en representación de su hija ....., de seis (6) años de edad, asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; señala en su escrito, que según se evidencia de la Partida de Nacimiento, llevada por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, signada con el N°532, y la del Registro Principal Civil del mismo Estado que anexa marcadas “A” y “B”, se incurrió en el error de asentar el apellido de la madre, ciudadana BERNARDINA DEL CARMEN, como HERNANDEZ VAZQUEZ, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto HERNANDEZ VASQUEZ, tal como lo demuestra la copia fotostática de la Cédula de Identidad que anexan marcada “C”, motivo por el cual solicita la Rectificación de la mencionada Partida. Fundamenta la solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil; y 177, Parágrafo Primero, literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la solicitud por ante este Tribunal en fecha 06-05-06, se ordenó Notificar al Representante del Ministerio Público.
Al respecto este Tribunal para decidir observa:
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su Identidad, de conformidad con la Ley. Que de conformidad con el artículo 8 de la Convención sobre los derechos del Niño, los Estados. Partes se comprometen a respetar el derecho del Niño y preservar su Identidad. Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los niños, niñas y adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán Protegidos por la Legislación, Órganos y Tribunales especializados. Que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en los casos como el presente que existan errores materiales cometidos en el Acta del Registro Principal Civil, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de Causa resolverá lo que considere conveniente. Que consta en autos la Partida de Nacimiento Nº 532, expedida por la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y la del Registro Principal Civil del mismo Estado; que consta igualmente de autos la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana BERNARDINA DEL CARMEN HERNANDEZ VASQUEZ, donde aparece escrito correctamente el apellido de la mencionada ciudadana. Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente a la hora de tomar decisiones concernientes a los niños y adolescentes, debemos tomar muy en cuenta el Interés Superior de los mismos con la finalidad de garantizarles el desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y negar este pedimento se le estaría imposibilitando a la niña ..., de seis (6) años de edad, del trámite de todos sus documentos de Identidad.
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