En fecha 30-05-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 142 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos SERGIO MIGUEL MARTINEZ CASTILLO y CRISALIDA COROMOTO PEREZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.346.369 y 14.271.787, padres de los niños ..., de 6, y 5 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, SERGIO MIGUEL MARTINEZ CASTILLO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales; los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros la cual será aperturada en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, los gastos médicos, medicinas, serán costeados por ambos padres; en el mes de Septiembre cubriré los gastos de uniformes, útiles escolares, en el mes de Diciembre ropa, calzado, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, CRISALIDA COROMOTO PEREZ DE MARTINEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano SERGIO MIGUEL MARTINEZ CASTILLO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre buscará a sus hijos fines de semana, desde el sábado en la mañana y los regresará el domingo ; vacaciones escolares, carnaval, semana santa, serán compartidos por sus padres de manera alterna, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 142, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado; a los folios 3 y 4 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; al folio 5 copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 30-05-06, donde los ciudadanos SERGIO MIGUEL MARTINEZ CASTILLO y CRISALIDA COROMOTO PEREZ DE MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.346.369 y 14.271.787, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.