En fecha 30-05-06, se recibe Oficio de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, contentivo del Acta convenio N° 151, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ ANGULO y DIGNA DEL CARMEN GOYO CUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.692.579 y 15.866.110, respectivamente, padres del niño ...., de ocho (8) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE GREGORIO ALVAREZ ANGULO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada previa autorización del Tribunal, compartiré los gastos ocasionados en médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, cada vez que mi hijo lo requiera, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, DIGNA DEL CARMEN GOYO CUELLO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ ANGULO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio y el padre compartirá con su hijo sin ningún tipo de problemas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 151 de convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa; al folio 3 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 30-05-06, donde los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ ANGULO y DIGNA DEL CARMEN GOYO CUELLO, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.692.579 y 15.866.110 , ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.