En fecha 30-05-06, se recibe Acta Nº 149 de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, por Obligación Alimentaria, convenida por los ciudadanos JEAN CARLOS CAMPOS y YUSMAR CAROLINA CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.426.663 y 14.888.946, respectivamente, padres de las niñas ...., ambas de tres (3) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JEAN CARLOS CAMPOS, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijas en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales, dinero que depositaré en una Cuenta de Ahorros en el Banco Central Universal, y contribuiré con los gastos médicos, medicinas, escolares, decembrinos, vestuario y calzado, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YUSMAR CAROLINA CORDERO RODRIGUEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano JEAN CARLOS CAMPOS. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta Nº 149, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa; a los folios 4 y 5 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas involucradas; al folio 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 30-05-06, donde los ciudadanos .JEAN CARLOS CAMPOS y YUSMAR CAROLINA CORDERO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.426.663 y 14.888.946, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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