En fecha 30-05-06, se recibe Acta N° 159 de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentivo del convenio por Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos ALES EDUARDO PEREZ y GISELA MARGARITA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.453.045 y 5.951.702, respectivamente, padres de las adolescentes ...., de 17 y 15 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ALES EDUARDO PEREZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijas en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) quincenales, que depositaré en una Cuenta de Ahorros en el Banco Central Universal; y diez (10) Cesta Tickets de Bs.8.400,oo c/u que entregaré a la madre de mis hijas, contribuiré con los gastos médicos, medicinas, escolares y de fechas decembrinas, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, GISELA MARGARITA HERNANDEZ ALVAREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano ALES EDUARDO PEREZ. Se recibe dicha acta por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta de CONVENIO POR OBLIGACION ALIMENTARIA, hecha por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa; a los folios 4 y 5 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las adolescentes involucradas; al folio 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 30-05-06 donde los ciudadanos ALES EDUARDO PEREZ y GISELA MARGARITA HERNANDEZ ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.453.045 y 5.951.702, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA , convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.